MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Resolución 1417/1993

Bs. As., 25-11-1993

VISTO el Expediente N° 752.805/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23.696 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su Anexo I declaró sujeta a privatización y a concesión a YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.

Que en su consecuencia, con fecha 7-5-1993 por Decreto N° 988/93 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dispuesto la privatización de la explotación del complejo carbonífero, ferroviario y portuario, propiedad de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, mediante su concesión integral y por un plazo máximo de VEINTE (20) años.

Que a partir de la precitada legislación, con fecha 28-05-1993, se dictó la Resolución MEYOSP N° 567/93.

Que el Decreto N° 988/93 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación a disponer todo lo necesario para el adecuado cumplimiento del presente Decreto y de los actos que se deriven de su plena ejecución.

Que en la referida norma del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se estableció que la conducción del proceso licitatorio estará a cargo de una Comisión, presidida por el SECRETARIO DE ENERGIA e integrada por el Interventor de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRSA DEL ESTADO y un representante designado por MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con facultades para introducir modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones, mediante circulares, resolver todas las cuestiones que se plantearen sean del tipo que fueren y proceder a la precalificación de los postulantes y a la preadjudicación.

Que como consecuencia de las normas anteriormente citadas se desarrolló el proceso licitatorio, el que culminó sin el cumplimiento del objetivo de elección de un co-contrantante para tomar a su cargo la explotación de la Empresa a concesionar. Ello por las razones que surgen de las respectivas actuaciones administrativas.

Que no obstante la falta de adjudicación en el llamado anterior, corresponde cumplir con el mandato legislativo y el Decreto 988/93 dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. A tales efectos aparece como conveniente el llamado a un nuevo proceso licitatorio.

Que en la nueva licitación se han formulado algunas mejoras al pliego, tendientes a que el proceso sea llevado con transparencia pero sin ritualismos no formalismos estériles que importan un desgaste administrativo y jurisdiccional.

Que se han tenido en cuenta condiciones que contemplen la posibilidad de ampliar a un mayor número de oferentes.

Que ya se ha dado intervención al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, a los efectos de la tasación dispuesta por el artículo 19° de la Ley 23696.

Que el artículo 6° del Decreto N° 988/93 autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a delegar facultades operativas en la SECRETARIA DE ENERGIA, la cual deberá asistirlo en la ejecución del programa de privatización y concesionamiento integral de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud del artículo 4° y el artículo 6° del Decreto N° 988/93 y por el artículo 15 del Decreto N° 2408/91.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llámase nuevamente a Licitación Pública Nacional e Internacional, sin base, a partir del 29-11-1993 para la privatización de la explotación del complejo carbonífero, ferroviario y portuario, propiedad de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, mediante su concesión integral por un plazo máximo de VEINTE (20) años.

ARTICULO 2° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones, los Contratos de Usufructo Minero, Concesión de Servicios Ferro - Portuarios y los documentos anexos mediante los cuales se instrumentará la concesión integral de la explotación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, cuyos textos como Anexo I forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 3° - Establécese como cronograma de la privatización de la explotación dispuesta, el detallado en el Capítulo IV del Pliego de Bases y Condiciones cuyos textos están incorporados al Anexo Y el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° - Fíjase el precio de venta el Pliego en la suma de PESOS CINCO MIL ( $ 5.000).

ARTICULO 5° - La representación del MINISTERIO DE EOCNOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la Comisión creada por el artículo 5°, inc. e) del Decreto N° 988/93, será ejercida por un miembro a designar por la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.

ARTICULO 6° - Delégase en la SECRETARIA DE ENERGIA las facultades operativas previstas en los incisos c) y d) del artículo 4° del Decreto N° 988/93.

ARTICULO 7° - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N° 23696.

ARTICULO 8° - Esta resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 

ANEXOS - PARTE 1
ANEXOS - PARTE 2
ANEXOS - PARTE 3
ANEXOS - PARTE 4
ANEXOS - PARTE 5
ANEXOS - PARTE 6