Resolución N° 1409/92

Bs. As., 9-12-92

CONSIDERANDO:

Que el comité de Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, ha emitido circulares que implican modificaciones del Pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución MEyOySP N° 874 del 20-7-1992 a los efectos de la necesaria adecuación de sus términos a las alternativas del concurso, las que requieren la pertinente aprobación.

Que habiéndose resuelto, por el Comité de Privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante acta del 2-10-1992, la Preadjudicación de los paquetes accionarios mayoritarios de las Sociedades Licenciatarias allí mencionadas, a los consorcios que también allí identifican, resulta necesario disponer la transferencia de los activos, de los pasivos y del personal correspondiente a cada una de las referidas sociedades.

Que corresponde asimismo aprobar los textos de los Contratos de Transferencia de los paquetes mayoritarios antedichos, así como los Aportes de Transferencia fijados por el Comité de Privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO para cada una de las Sociedades Licenciatarias creadas por el Decreto N° 1189 del 10-7-1992.

Que corresponde aprobar la tasación que efectuara el BANCO DE LA NACION ARGENTINA según lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 23696, y según la valuación resultante del valor actual del flujo de fondos descontado generado por las unidades de negocio que se privaticen.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el citado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Decretos N° 2408/91 y 1189/92.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Apruébase las Circulares QUINCE (15) y DIECISEIS (16) referentes a la Licitación Pública Internacional para la Privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2° - Apruébanse los Contratos de Transferencia, sus Anexos y documentación complementaria que los integran, correspondientes a cada una de las Sociedades Licenciatarias creadas por el Decreto 1189/92, que formando parte del presente obran como Anexo II, a ser suscriptos por el ESTADO NACIONAL y por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO en o antes del acto de Toma de Posesión referido en dichos Contratos.

ARTICULO 3° - Delégase la firma de los Contratos de Transferencia y Anexos aprobados por el artículo anterior en el SEÑOR SECRETARIO DE ENERGIA quien queda facultado, asimismo, para fijar la fecha de transferencia de los activos a las sociedades licenciatarias, disponer los demás aspectos de la toma de Posesión y acordar modificaciones de detalle al texto del Contrato de Transferencia con el objeto de coordinar la entrada en operación simultánea de dichas sociedades.

ARTICULO 4° - Asígnase a cada una de las respectivas Sociedades Licenciatarias creadas por el Decreto 1189/92 con efecto a la fecha que se disponga en virtud de la facultad delegada por el artículo 3° de la presente, los activos, determinados pasivos, el personal y los contratos y obligaciones de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO que se describen, a tal efecto, en cada uno de los respectivos Contratos de Transferencia, y en sus Anexos y documentación complementaria que los integran. La asignación de activos que se dispone por la presente será en propiedad y tendrá carácter de aporte irrevocable de capital en la medida en que exceda el monto de la Deuda Inicial que deben asumir, en su caso, las Sociedades Licenciatarias de acuerdo con los respectivos Contratos de Transferencia, y en sus Anexos y documentación complementaria que los integran. La asignación de activos que se dispone por la presente será en propiedad y tendrá el carácter de aporte irrevocable de capital en la medida en que exceda el monto de la Deuda Inicial que deben asumir, en su caso, las Sociedades Licenciatarias de acuerdo con los respectivos Contratos de Transferencia, todo ello en los términos allí previstos y con los alcances, reservas y limitaciones establecidas en los mismos.

ARTICULO 5° - Apruébanse los siguientes montos en carácter Valor de Transferencia (según se encuentra definido en los respectivos Contratos de Transferencia) determinados por el Comité de Privatización creado por Resolución MEyOySP 773/91:

SOCIEDAD LICENCIATARIA

u$s

Transportadora de Gas del Sur S.A.

1.196.698.570

Transportadora de Gas del Norte S.A.

424.602.870

Distribuidora de Gas Pampeana S.A.

361.295.710

Distribuidora de Gas del Litoral S.A.

154.562.550

Distribuidora de Gas del Centro S.A.

191.111.111

Distribuidora de Gas Cuyana S.A.

203.333.333

Distribuidora de Gas del Sur S.A.

180.594.440

ARTICULO 6° - Apruébanse los siguientes montos en carácter de Aporte Irrevocable Pendiente de Capitalización (según se encuentra definido en los respectivos Contratos de Transferencia) determinados por el Comité de Privatización creado por Resolución MEyOySP 773/91.

SOCIEDAD LICENCIATARIA

u$s

Transportadora de Gas del Sur S.A.

239.339.700

Transportadora de Gas del Norte S.A.

84.920.574

Distribuidora de Gas Pampeana S.A.

72.259.142

Distribuidora de Gas del Litoral S.A.

30.912.510

Distribuidora de Gas del Centro S.A.

38.222.222

Distribuidora de Gas Cuyana S.A.

40.666.666

Distribuidora de Gas del Sur S.A.

36.118.888

ARTICULO 7° - Téngase por cumplida en los términos del artículo 19 de la Ley 23696, la tasación de las unidades de negocio integradas por los activos y pasivos a transferir a cada una de las Sociedades Licenciatarias efectuada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

ARTICULO 8° - Regístrese, comuníquese y archívese.