DECRETO N° 1407/99

Bs. As; 26/11/1999

VISTO el Expediente N° 10608/95 del Registro de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y lo dispuesto por el Decreto N° 1658, de fecha 22 de agosto de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), en el marco del proceso de su privatización según lo dispuesto por la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990, es la encargada de atender las obligaciones y derechos emergentes de la transferencia del servicio que prestaba con anterioridad al 8 de noviembre de 1990.

Que mediante Resolución N° 3/91 de la Comisión LIQUIDADORA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, se adoptó un procedimiento entre dicha empresa y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, de administración de créditos y débitos con corresponsales, anteriores a esa fecha.

Que el Decreto N° 1658/91 dispone en el artículo 3°, inciso e) que la Funcionaria Liquidadora tiene para el cumplimiento de su misión, la atribución de controlar la elaboración y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la aprobación de la rendición final del estado de cuenta por las percepciones de las Sociedades prestatarias recibidas por la prestación de los servicios de telecomunicaciones prestados con anterioridad a la fecha indicada. Asimismo debía de incluirse en ese tópico cualquier otro crédito y/o aporte de capital realizado por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) o el ESTADO NACIONAL y no transferido expresamente.

Que con el consentimiento de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA procedió a la administración de créditos y débitos con corresponsales anteriores al 8 de noviembre de 1990.

Que en el ejercicio de tales atribuciones y en uso de las facultades conferidas por el inciso i) del referido cuerpo legal, la Funcionaria Liquidadora en representación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y TELINTAR SOCIEDAD ANONJMA, han celebrado con fecha 25 de enero de 1996 un convenio en el marco de tratativas transaccionales, por el que ambas partes declararon extinguidas las obligaciones preexistentes, presuntas y recíprocas de una u otra, dando por concluida la relación contractual antes aludida, con excepción de lo establecido en su cláusula quinta.

Que por esa cláusula TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA asumió el compromiso irrevocable de notificar y abonar a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), o al organismo oficial que la suceda, dentro del quinto día, toda cobranza que perciba de los corresponsales por cuenta y orden de la última, de origen anterior al 8 de noviembre de 1990, y cursar todo reclamo de los mismos, previa comprobación de su procedencia y legitimidad.

Que por tal convenio, se instrumentó la rendición final del estado de cuenta de la administración de créditos y débitos con corresponsales anteriores al 8 de noviembre de 1990, llevada a cabo por TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, por cuenta y orden de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).

Que el mismo ha sido celebrado ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y el artículo 3°, inciso e) del Decreto N° 1658/91.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébase el Convenio celebrado el 25 de enero de 1996 entre la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA que consta de siete (7) cláusulas y ANEXO I, que en copia autenticada, forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 


ANEXO I