Decreto N° 14.004/57

Bs. As., 31/10/1957

B.O.: 8/11/1957

Apruébase el Estatuto Orgánico de Agua y Energía Eléctrica.

VISTO el proyecto de Estatuto elevado por el Directorio de la Empresa Nacional de Agua y Energía Eléctrica (ENDE) a consideración del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Comercio e Industria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1488/57, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 17371/50 se creó la Empresa del Estado, denominada Empresas Nacionales de Energía (ENDE) en carácter de empresa dependiente de la misma;

Que posteriormente por Decreto 6456/55, se dispuso la disolución del organismo precedentemente mencionado y la creación de nuevas Empresas del Estado con la base de las que integraban el mismo, entre las cuales se hallaba Agua y Energía Eléctrica (ENDE), actualmente Empresa Nacional Agua y Energía Eléctrica -ENDE - (Decreto 1488/57);

Que por ley 13653 (t.o.) art. 2°el Poder Ejecutivo está facultado para aprobar los estatutos de las empresas del Estado;

Que dada la importancia de los intereses confiados a esta empresa, no sólo por su monto, sino también por sus alcances políticos y económicos, es conveniente otorgarle las atribuciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones normativas de gobierno y de contralor administrativo que correspondan al Poder Ejecutivo;

Por ello, y atento lo propuesto por el Ministerio de Comercio e Industria,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° - Apruébase el estatuto orgánico de la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, adjunto al presente decreto, del que forma parte integrante.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Comercio e Industria y Hacienda.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU - Julio C. Cueto Rúa - Adalberto Krieger Vasena.

ESTATUTO DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

Empresa del Estado (A. y E.)

CAPITULO I

Denominación, domicilio, objeto y capital.

Artículo 1° - La Empresa Nacional de Agua y Energía Eléctrica (ENDE), Empresa del Estado, pudiendo usar indistintamente su nombre completo o Agua y Energía Eléctrica, o la sigla A y E.

Artículo 2°. - Agua y Energía Eléctrica tiene su domicilio legal en la sede de su administración central en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Agua y Energía Eléctrica tiene por objeto; el estudio, proyecto, construcción, administración y explotación de obras de riego, defensa de cursos de agua, avenamiento y saneamiento de zonas insalubres e inundables; el inventario y la evaluación de los recursos hídricos en los ríos y otros cursos de agua, sus cuencas y demás fuentes de alimentación utilizables con fines de riego, debida aprovechamiento energético; el estudio, proyecto, construcción, administración y explotación de centrales eléctricas, medios de transmisión, estaciones transformadoras y redes de distribución, así como la compra y la venta de energía eléctrica. Cuando la energía eléctrica se venda a un tercero para que éste la suministra como servicio público, deberá dar preferencia a los organismos nacionales, provinciales y municipales, y a las cooperativas y sociedades de economía mixta, integradas exclusivamente por el estado y los usuarios.

Art. 4° - La Empresa tendrá la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado, con autarquía, para los fines de su institución, en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero; y en consecuencia, podrá adquirir toda clase de derechos, contraer toda clase de obligaciones, ejecutando o celebrando todos los actos jurídicos y contratos que reglamentan el Código Civil, el Código de Comercio y demás leyes generales y especiales aplicables al cumplimiento de su cometido.

En todo lo que atañe a sus relaciones con la administración o a los servicios públicos que se hallaren a su cargo, serán aplicables las normas de Derecho Público. Actuará por intermedio del Ministerio de Comercio e Industria en sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo.

Art. 5° - Agua y Energía Eléctrica resolverá en coordinación con las respectivas autoridades nacionales o provinciales, cuando así corresponda, las solicitudes de permisos y autorizaciones precarias para pesca, navegación y acceso con respecto a diques, embalses, etc. de su jurisdicción como también para establecimientos precarios, en los terrenos adyacentes, siempre que no se constituya un gravamen real.

Art. 6° - El capital inicial de la empresa es el que arroja su Balance General al 31 de diciembre 1956.

CAPITULO II

Organización, dirección y administración

Art. 7° - El gobierno y la administración de Agua y Energía Eléctrica, estará a cargo de un Directorio integrado por un Presidente y cuatro Vocales. Los miembros del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Comercio e Industria, requiriendo para el Presidente acuerdo del Honorable Senado de la Nación.

Anualmente, el Directorio elegirá entre sus Vocales el Vice-Presidente, que reemplazará al Presidente en caso de impedimento, ausencia, licencia o renuncia de este último. En tal oportunidad, y para los mismos fines, establecerá el orden de prelación en que los demás Vocales actuarán en sustitución del Presidente y Vicepresidente.

Art. 8° - Los miembros del Directorio durarán Cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser confirmados en nuevos períodos en la forma prevista para su designación, siendo inamovibles salvo falta grave comprobada por sumario dispuesto por el Poder Ejecutivo con intervención del Procurado del Tesoro.

Art. 9° - Cuando alguno de los miembros del Directorio falleciere o renunciare, o por cualquier otro motivo dejase vacante su cargo antes de terminar el período para el cual fue designado, el nombramiento del reemplazante se efectuará por el tiempo remanente hasta la terminación del período que correspondía al reemplazado.

Los miembros del Directorio, al vencer el término para el cual fueran designados, continuarán en el desempeño de sus cargos, con plenas facultades, hasta tanto se designen los reemplazantes.

Art. 10 - Un representante del Poder Ejecutivo, designado anualmente por éste, velará por el cumplimiento de las normas del presente estatuto y demás disposiciones aplicables a la Empresa; podrá concurrir a las sesiones del Directorio con voz pero sin voto, debiéndose asentar sus observaciones en actas, sin perjuicio de informar a aquél lo que a su juicio corresponda.

El nombramiento de este representante sólo puede recaer en personas ajenas a la Administración Pública. Ni el nombramiento ni la intervención del referido representante serán indispensables para dar validez a las resoluciones que tome el Directorio.

Art. 11 - El Directorio se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez por semana, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias a que puede convocar el Presidente por sí o a pedido de dos de sus miembros. De las sesiones que realice el Directorio se labrará acta en libro especial, foliado y rubricado, pudiendo asistir a las mismas los funcionarios de la Empresa, cuyo asesoramiento solicite cualquiera de los integrantes del mencionado órgano directivo.

Art. 12 - El quórum del Directorio se formará con la asistencia de tres de sus integrantes, y sus decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. En ningún caso tales miembros podrán negarse a emitir su voto, sin perjuicio de las reservas que estimasen necesario formular, de las que se dejará constancia en el acta respectiva.

Cuando no pueda obtenerse quórum por ausencias reiteradas o renuncia de los directores que se requieren como mínimo para formarlo, el Directorio se reunirá en minoría, a fin de poner los hechos en conocimiento del Poder Ejecutivo.

Art. 13 - Los miembros del Directorio serán responsables personal y solidariamente por todos los actos emanados del mismo, salvo expresa constancia en acta de su voto en disidencia, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes de las disposiciones legales en vigor.

CAPITULO III

Requisitos e incompatibilidades de las autoridades

Art. 14 - Los miembros del Directorio deberán ser ciudadanos argentinos, mayores de 30 años de edad, o tener 15 años en ejercicio de la ciudadanía, si fueran naturalizados.

Art. 15 - No podrán ser miembros del Directorio los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Incursos en el régimen de incompatibilidades, de conformidad con las disposiciones generales en la materia;

b) Desempeñando cualquier otra función o empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción del ejercicio de la docencia.

c) Concursados civilmente o declarados en estado de quiebra, dentro de los últimos diez años anteriores a su designación, con excepción de aquellos que hubieran pagado todos los créditos verificados en los respectivos juicios;

d) Condenados en causa criminal por delitos comunes.

Los miembros del Directorio que con posterioridad a su designación resultaren afectados por algunas de estas inhabilidades, cesarán en sus funciones y serán reemplazados de inmediato.

CAPITULO IV

Facultades y atribuciones de los organismos y autoridades.

Art. 16 - El Directorio tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Aprobar la estructura orgánica y funcional de la empresa;

b) Dictar su propio reglamento interno y el correspondiente a las dependencias de su jurisdicción;

c) Administrar los fondos propios y los que le asigne la ley de presupuesto o leyes especiales, como así también los establecimientos y bienes de la empresa.

d) Dictar las normas relativas a pagos, adquisiciones, construcciones, contrataciones y demás inversiones y erogaciones en general;

e) Realizar toda clase de actos y contratos relativos a la función específica de la empresa, o que sean una consecuencia natural de sus actividades, así como los necesarios para la administración, disposición, ocupación, uso, usufructo o locación de bienes, pudiendo adquirir, enajenar, locar, gravar, ceder, permutar y transferir el dominio de toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, documentos y obligaciones civiles y comerciales, por todos los medios de pago, cesión y transferencia que autorizan el Código Civil y el Código de Comercio, otorgando o exigiendo, en su caso, las garantías reales y personales que correspondan. En los casos de bienes inmuebles su enajenación o la constitución de gravámenes sobre los mismos se supeditará a la autorización del Poder Ejecutivo cuando correspondiere;

f) Nombrar apoderados generales o especiales y revocarles los poderes conferidos. Promover y contestar toda clase de acciones judiciales o administrativas y asumir el papel de querellante en las jurisdicciones criminales o correccionales competentes. Otorgar fianzas ante los tribunales del país. Prorrogar jurisdicciones; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; Absolver por oficio o mediante apoderado; Hacer novaciones; Transigir en todo género de cuestiones judiciales o extrajudiciales, y comprometer en árbitros o amigables componedores;

g) Nombrar, promover, suspender, trasladar, aceptar renuncias, sancionar y separar a todo el personal de su dependencia, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones que sean de aplicación;

h) Proponer al Poder Ejecutivo las sumas que corresponda destinar a previsiones y reservas;

i) Realizar toda clase de operaciones financieras y bancarias con instituciones de crédito de la Nación, provinciales, municipales, mixtas y privadas;

j) Gestionar ante los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, así como reparticiones autárquicas y demás autoridades establecidas en el territorio de la República Argentina y país extranjero;

k) Aceptar legados y donaciones con o sin cargo;

l) Efectuar contribuciones en carácter de ayuda o estímulo en especie, ya sean premios, materiales de rezago o subproductos, y en dinero en concepto de subvenciones a entidades sociales, culturales, deportivas y cualquiera otra asociación de bien público que funcione en zonas donde la Empresa actúe y sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y a sus familiares, o para la Empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal especializado;

ll) Organizar para su personal y familiares servicios que contemplen todos los aspectos de la previsión y seguridad social, conceder al mismo, de acuerdo con previsiones presupuestarias, retribuciones, indemnizaciones, primas o beneficios y expenderle, a precios especiales, los productos que elabore;

m) Celebrar convenios con las provincias y municipalidades y demás entidades gubernamentales. También podrá celebrar contratos con organismos públicos y privados del exterior, mientras tales contratos no contradigan las normas establecidas por el gobierno en materia de relaciones exteriores;

n) Integrar, previa expresa autorización del Poder Ejecutivo de la Nación, sociedades mixtas con las finalidades que establece el presente estatuto y adquirir las cuotas de capital necesarias al efecto;

ñ) Someter a la aprobación de la autoridad competente, el régimen de tarifas y cánones a aplicar en los servicios que presta la Empresa, así como el de multas y sanciones a imponer por infracciones a las reglamentaciones que rigen esos servicios.

Las tarifas de energía eléctrica, y los cánones de riego deberán ser retribuidos dentro de la operación integral de las respectivas explotaciones, salvo aquellos servicios que a juicio del Poder Ejecutivo deban ser de fomento;

o) Celebrar contratos singulares para el suministro de energía eléctrica y riego;

p) Ejercer las funciones de Inspector General de Agricultura y regular y otorgar todas las concesiones y permisos relativos al uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción nacional, incluyendo el que realicen o ejecuten reparticiones estatales, dentro de las condiciones y normas establecidas por las leyes en vigencia o que se dicten en el futuro;

q) Para facilitar el más ágil desenvolvimiento de las actividades de la Empresa, el Directorio, podrá delegar en el Presidente del mismo o en otros funcionarios, las facultades ejecutivas que le compiten de acuerdo a la precedente enunciación, a cuyo efecto dictará la correspondiente reglamentación.

Art. 17. - Las facultades y atribuciones del Directorio establecidas en el artículo anterior, estarán limitadas dentro de lo que correspondiere, a las previsiones que contengan los planes de acción y de explotación que anualmente sean aprobados por el Poder Ejecutivo por el Poder Ejecutivo.

Art. 18 - El Presidente del Directorio convocará y presidirá las reuniones del mismo y estará a su cargo la representación de la Empresa en todas sus relaciones.

Art. 19 - El presidente estará facultado para resolver por sí todos aquellos asuntos para los cuales esté autorizado por el reglamento interno que dicte el Directorio, como así también aquellos otros que están reservados a este último cuando razones de extrema urgencia así lo exijan, con cargo de dar cuenta a dicho cuerpo, a cuyo efecto deberá citarlo de inmediato.

CAPITULO V

Régimen de Contrataciones

Art. 20 - Agua y Energía Eléctrica efectuará sus compras, ventas y demás contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo a las normas del presente estatuto, adoptando el procedimiento de la licitación pública, licitación privada o concurso de precios, según lo establezca la reglamentación especial que en esta materia dictará el Directorio. Sin embargo, tal reglamentación deberá respetar los siguientes límites máximos.:

a) Licitación Pública: Cuando el monto de la contratación exceda la suma de m$n 1.000.000.

b) Licitación Privada: Cuando el monto de la contratación no exceda de m$n. 1.000.000.

c) Concurso privado de precios: Cuando el monto de la contratación no exceda de m$n. 200.000.

Art. 21 - El Directorio será el órgano competente para autorizar y aprobar todas las contrataciones, cualquiera sea su monto, pudiendo delegar esa facultad en los funcionarios de la Empresa para los casos que no superen la suma de m$n. 500.000.

Art. 22 - No obstante los procedimientos indicados en el artículo 20, podrá contratarse directamente en los supuestos siguientes:

1°) Adquirir repuestos o elementos de marca determinada, a sus fabricantes, representantes o distribuidores exclusivos, si no hubiere sustitutos convenientes.

2°) Adquirir materiales, máquinas, herramientas, toda clase de bienes y mano de obra y contrataciones de servicios que tengan fijados precios o tarifas, por ley, decreto o resolución ministerial.

3°) Cuando una licitación o concurso hubiera resultado desierto o no hubieran presentado ofertas admisibles. En este caso, en las gestiones de la adquisición o contratación no podrá haber interrupción de trámite mayor de un mes, contado a partir de la fecha en que se resuelva declarar desierto el concurso o no admisibles las ofertas.

4°) Cuando se haga uso de opción de prórroga de contrato, o cuando sin existir previa opción se convenga ampliación del plazo pactado sin alteración de precios o que éstos sólo sufrieran la modificación porcentual correspondiente a costos de mano de obra, locaciones, transportes por leyes, decretos o resoluciones ministeriales. Estas contrataciones sólo podrán concretarse cuando quede evidenciada su conveniencia.

5°) Cuando existan razones probadas de vigencia o emergencia de carácter imprevisible.

6°) con reparticiones públicas, empresas del Estado o sociedades mixtas en las que tenga participación el Estado Nacional o Provincial, a precios no mayores de los corrientes en plaza.

7°) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas.

8°) Las obras científicas, técnicas o de arte, cuya ejecución deba confiarse a especialistas, operarios o empresas experimentadas y la contratación de técnicos profesionales de reconocida capacidad.

9°) Las compras o contrataciones en países extranjeros, cuando sea posible realizar en ellos licitaciones públicas o privadas.

10°) Cuando deban adquirirse inmuebles en subasta pública o valuados por el Tribunal de Tasaciones, previa fijación por parte del Directorio del monto máximo a pagarse, y de las reservas que considere oportuno formular.

11°) Cuando por las condiciones del mercado local sea pública la escasez de los artículos o elementos que deban adquirirse. Esta escasez, deberá ser acreditada por las oficinas técnicas de la Empresa.

12°) En cualquier caso cuando el monto de la operación no exceda de m$n. 10.000.

CAPITULO VI

Régimen financiero y distribución de utilidades.

Art. 23 - El Directorio de Agua y Energía Eléctrica elevará al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industria, el plan de acción a desarrollar y el presupuesto de la Empresa con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días de la fecha de la iniciación, del ejercicio respectivo.

Art. 24 - Cuando razones técnicas o económico - financieras aconsejen la modificación del plan de acción, el Directorio pondrá en conocimiento del Ministerio de Comercio e Industria la naturaleza de las modificaciones a introducir, las que sólo podrán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo.

Art. 25. - El presupuesto de explotación se dividirá en rubros principales que respondan a los conceptos generales de las erogaciones de la Empresa, los que se integrarán con créditos parciales.

Cuando las necesidades de la Empresa así lo exijan, ésta queda facultada para introducir las modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesarias, de todos los créditos parciales que constituyan los rubros principales, sin alterar el monto de éstos, dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Art. 26 - El Directorio queda facultada para realizar las erogaciones mínimas que resulten indispensables a fin de asegurar la continuidad y eficacia de la gestión de la Empresa, si al iniciarse el período económico - financiero respectivo no hubieren sido aprobados el plan de acción y el presupuesto del ejercicio en cuestión.

Art. 27 - Agua y Energía Eléctrica financiará su presupuesto con sus recursos ordinarios y los extraordinarios que se le acuerden. Estos últimos podrá obtenerlos de las operaciones financieras de crédito que autoriza el artículo 16, inciso i) y de los aportes reintegrables o no, que efectúe el Fisco Nacional.

Art. 28 - El ejercicio económico - financiero comienza el 1° de noviembre y terminará el 31 de octubre siguiente, en cuya fecha se practicará el Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas. Estos instrumentos, acompañados de la Memoria correspondiente, debidamente intervenidos por el Tribunal de Cuentas de la Nación, serán elevados por el Directorio al Ministerio de Comercio e Industria, dentro de los ciento veinte (120) días de finalizado el ejercicio, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Art. 29 - El destino de las utilidades líquidas y realizadas por Agua y Energía Eléctrica y el monto de las reservas y previsiones, será fijado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Directorio de la Empresa, según lo aconseje la situación de la misma y el desarrollo de sus planes.