MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 140/94

Bs. As., 26/1/94

VISTO el Expediente N° 750.206/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Decreto N° 2259 deI 27 de octubre de 1993 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 3 del 7 de enero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

Que, dentro de tal marco se acordó con la Provincia de Mendoza la modalidad de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a las obras de los Complejos Hidroeléctricos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, integrantes del Sistema RIO DIAMANTE, habiendo dictado en virtud de ello el PODER EJECUTIVO NACIONAL el respectivo decreto de ejecución.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA en ejercicio de facultades que le fueran delegadas por el Decreto N° 2259 del 27 de octubre de 1993 ha aprobado el Estatuto Social de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.) y le ha otorgado el contrato de concesión para generar energía eléctrica mediante el Sistema RIO DIAMANTE.

Que el Proyecto de Pliego de bases y Condiciones sometido a aprobación de este Ministerio contiene criterios y modalidades de privatización semejantes a los que se utilizarán para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica propia de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, que mediante Resolución M.E. y O.S.P. N° 364 del 6 de abril de 1993, se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario correspondiente a HIDROELECTRICA ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, de HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA, y de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, como asimismo mediante Resolución M.E. y O.S.P. N° 583 del 31 de mayo de 1993 se aprobó el Pliego de bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario correspondiente a HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA.

Que, siendo ello así, resulta conveniente para determinar el procedimiento a aplicar, a los efectos de su transferencia al Sector Privado, tener en cuenta los precedentes citados.

Que el mencionado Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA, para la transferencia del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de noviembre de 1989.

Que, asimismo, en el Pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.), AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, la forma de pago instrumentada en el citado Pliego cumple con las condiciones y requisitos determinados por las Resoluciones M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992 y N° 873 del 20 de julio de 1992 y sus modificatorias

Que, se ha dado intervención al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la Ley N° 23.696, la que deberá realizarse en los términos del Artículo 96 de la Ley N° 24.065.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2259 del 27 de octubre de 1993 y por los Artículos 40 y 170 del Decreto N° 2408 del 12 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 1° de febrero de 1994, para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada a los Complejos Hidroeléctricos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, integrantes del Sistema RIO DIAMANTE de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, siendo su objeto la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.), conforme las respectivas partes del Pliego de bases y Condiciones.

Art. 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° - Apruébase como cronograma para a privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica vinculada a los Complejos Hidroeléctricos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, integrantes del Sistema RIO DIAMANTE de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO detallado en la Planilla que como Anexo II forma parte Integrante de la presente Resolución.

Art. 4° — Fijase el precio de venta del pliego en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Art. 5° — Se establece que el Concurso será sin base y que el precio será pagadero en DOLARES ESTADOUNIDENSES de libre disponibilidad y en TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA en la forma y condiciones que se establecen en el Capítulo VIII del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto, concordante con lo dispuesto por las Resoluciones M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992, N° 873 del 20 de julio de 1992 y sus modificatorias.

Art. 6° — Destinase el SETENTA POR CIENTO (70 %) del producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al TESORO NACIONAL.

Art. 7° - Créase el COMITE PRIVATIZADOR que será presidido por el SECRETARIO DE ENERGIA e integrada por el Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, y por el funcionamiento que a tales efectos designe la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Art. 8° - La COMISION NACIONAL DE VALORES otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.).

Art. 9° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 10 — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DOMINGO FELIPE CAVALLO, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.