ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 14/2003

Expte.: 12930-00

Bs. As., 11/2/2003

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución ETOSS N° 29/99 (B.O. 8-4-99) en su artículo4°, AGUAS ARGENTINAS S.A., debe aportar anualmente un informe certificado por el Auditor Técnico con estudios sobre la evolución de la presión durante el año inmediato anterior en las distintas zonas de cada distrito del área concesionada.

Que atento la finalización del sexto año de la concesión se requirió a la Concesionaria por nota ETOSS N° 10.277 de fecha 25 de enero de 2000, la presentación del mencionado Informe Anual de actualización de los niveles de presión antes del 1° de marzo de 2000.

Que la respuesta brindada por el Concesionario mediante nota ENT N° 5575/00 resultó incompleta y en razón de ello se le remitió el 30 de junio de 2000 la nota ETOSS N° 11.291 requiriéndole informe sobre la evolución de la presión de acuerdo a lo establecido en el art. 4° de la Resolución ETOSS N° 29/99.

Que ante la falta de respuesta se remitió al Concesionario la Nota ETOSS N° 11.457 en fecha 7 de agosto de 2000, reiterando el pedido ya efectuado.

Que la respuesta brindada por el Concesionario mediante Nota ENT N° 13.152/00 el 29 de agosto de 2000 no aportó la información requerida respecto al informe de evolución de presiones.

Que ante la falta de respuesta, por Nota ETOSS N° 11.845 remitida el 3 de octubre de 2000, se requirió nuevamente al Concesionario que aporte la información faltante bajo apercibimiento de iniciar el correspondiente proceso sancionatorio.

Que habiendo tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES atento las dificultades habidas para obtener la información íntegra solicitada dando ello lugar a intimaciones y emplazamientos, se advirtió la necesidad previa de determinar concretamente un incumplimiento respecto al suministro de información.

Que de los informes producidos por CALIDAD DEL SERVICIO y por ECONOMIA DEL SECTOR de viene el señalamiento de incumplimientos según se advierte por parte de dichas áreas de los cuales surge la existencia de infracción a las disposiciones del artículo 5.2.2. del Contrato de Concesión y al artículo 4° de la Resolución ETOSS N° 29/99.

Que el Organismo, dada la naturaleza de las infracciones verificadas y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 13.8.2 del Contrato de Concesión (Texto según Anexo VIII.2 del Acta Acuerdo del 08/07/99 aprobada por Resolución S.R.N. y D.S N° 601/99) procede a cursar la intimación a que alude dicha norma.

Que en función de lo señalado, se remitió al Concesionario la Nota ETOSS N° 12.471 el 1° de febrero de 2001 otorgándole un plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de disponer la apertura del proceso sancionatorio.

Que ante la falta de respuesta con fecha 3 de mayo de 2001, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES indicó, en función de ello, que se encontraría la presente actuación en condiciones de señalar el incumplimiento a la Concesionaria y consecuentemente, disponer la notificación e intimación a formular descargo, en los términos del artículo 13.6.2 del Contrato de Concesión.

Que el Directorio en su reunión del 27 de junio de 2002 (Acta N° 17/02) compartió el criterio sentado en el informe de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y de las áreas preopinantes, dando por iniciado el proceso sancionatorio previsto en el numeral 13.6 del Contrato de Concesión.

Que en función de lo señalado, el 4 de julio de 2002 se remitió al Concesionario la Nota ETOSSN° 15.283 notificándole la imputación de incumplimiento otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para formular su descargo.

Que la Concesionaria tomó vista de lo actuado con fecha 11 de julio de 2002, presentando con fecha 29 de julio de 2002 el descargo correspondiente por Nota ENT N° 40878/02.

Que en el punto II del descargo la Concesionaria hace mención a la documentación que presentar adjunto con aquella relativa a la Revisión Ordinaria y en el punto II.a dice que habían remitido al ETOSS los planos correspondientes a los niveles de presión (conf. documentación contenida en el PMES de marzo de 2000), los cuales fueron debidamente certificados.

Que esos documentos fueron tenidos en cuenta por el ETOSS que oportunamente remitiera a la Concesionaria la Nota N° 11.608 mediante la cual se le hizo saber respecto a la propuesta presentada en el PMES que: "Analizada la propuesta, se le informa que la misma no es atendible. debiendo darse estricto cumplimiento a la Resolución ETOSS N° 29/99, tal como esta Fuera dictada," y que "Cabe recordar que el Acta Acuerdo de fecha de 8 de julio de 1999, suscripta entre la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y Aguas Argentinas S.A., aprobada por Resolución S.R.N. y D.S.N° 601/99 contiene previsiones específicas sobre la cuestión. En tal sentido, cabe destacar que el Anexo Vlll.3. titulado "Adecuaciones al régimen tarifario vigente, prevé en forma expresa que: "El Concesionario dará cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios N° 29/99".

Que la Concesionaria omitió explicar los motivos por los que no presentó los planos tal cual lo establece la Resolución 29/99, información sin la cual no se puede dar cumplimiento a lo establecido en el art. 4° de esa resolución.

Que a fin de evidenciar lo hecho en cuanto a requerimientos de informes por parte del Organismo, cabe recordar que por nota N° 10.277 del 25 de enero de 2000 se efectuó el requerimiento de los informes que impone la Resolución ETOSS N° 29/99, que con fecha 30 de junio de 2000 por nota N°11.291 se requirió información faltante.

Que por nota N° 11.457 de agosto de 2000 se volvió a requerir dicha información, que por nota N° 11.845 en octubre de 2000 se efectuó nuevamente el requerimiento y que finalmente el 1° de febrero de 2001 se recepcionó en AGUAS ARGENTINAS S.A. la Nota ETOSSN° 12.471 mediante la cual se intimó en un plazo de DIEZ (10) días a dar respuesta a lo requerido bajo apercibimiento de disponer la apertura del proceso sancionatorio.

Que en el descargo el Concesionario articula que el haber presentado una propuesta respecto ala elaboración de planos le resultaba contradictorio con presentar documentos conforme lo establece la norma vigente.

Que esto último no resulta atendible pues ello lleva a suponer para la prestataria que el presentar una propuesta distinta a lo establecido en la normativa vigente la libera de las obligaciones que esa normativa impone.

Que en el punto II - b la Concesionaria dice que por nota ENT N° 29.712 del 17 de septiembre de2001 aportó todos los elementos necesarios para evaluar la evolución de los niveles de presión.

Que por un lado la citada nota ENT N° 29.712 no responde a lo requerido en las notas ETOSS citadas, y por otro su presentación ha sido efectuada fuera del plazo otorgado por la nota ETOSS N°12.471 del 31 de enero de 2001 mediante la cual se intimó a la Concesionaria en un plazo de DIEZ (10)días a dar respuesta a lo requerido en anteriores notas bajo apercibimiento de disponer la apertura del proceso sancionatorio.

Que en el descargo la Concesionaria se refiere a la auditoría especial realizada por los Auditores Técnicos de la Concesión diciendo que en ese trabajo se obtuvo la evolución de las presiones por región haciendo referencia a la nota ETOSS N° 15.283.

Que el Organismo no habría tenido necesidad de solicitar la auditoría especial a los Auditores Técnicos de la Concesión en diciembre de 2001 si la Concesionaria hubiera presentado en tiempo y forma lo reiteradamente requerido por las notas ETOSS mencionadas.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES a partir de los informes de las GERENCIAS DECALIDAD DEL SERVICIO y ECONOMIA DEL SECTOR que examinaron el descargo presentado por el Concesionario sostiene que la imputación de incumplimiento efectuado por el ETOSS no se ve afectada por los argumentos defensivos sustentados en el descargo por la Concesionaria, por lo que procede en esta instancia dictar resolución aplicando las sanciones oportunamente anunciadas.

Que la infracción cometida encuadra en lo previsto en el Numeral 13.10.5 — último supuesto — del Contrato de Concesión en orden a la reticencia manifiesta e injustificada en brindar la información requerida en el artículo 4° de la Resolución ETOSS N° 29/99 a la finalización del sexto año de la concesión.

Que sobre la misma cuestión oportunamente se dictaron las resoluciones ETOSS N° 63/00 en el Expediente 12.855/99 (que abarcó además otros aspectos) para el incumplimiento del citado artículo4° para el año 1999 aplicándose una sanción de $ 59.788, y la ETOSS N° 43/02 en el marco del expediente 13.346/01 por la cual se aplicó la multa de $ 67.202 por incumplimiento del séptimo año.

Que la primera de las sanciones mencionadas, es decir la aplicada en el Expediente 12.855-99 en la Resolución ETOSS N° 63/00, establece en su artículo 3° que se aplica multa a la prestataria "... por considerarla incursa en la conducta descripta en el último inciso del Artículo 13.10.5 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución N° 601/99 ... al no haber suministrado la información requerida por este Ente Regulador para el control del cumplimiento de las disposiciones de la Resolución ETOSS N° 29/99, extremo que se verifica a partir del 12.08.99".

Que dicha norma, es decir la prevista en el Numeral 13.10.5 — último supuesto — ha sido la base de la imputación del incumplimiento de la concesionaria en esta actuación N° 12.930-00., ya que la conducta de la concesionaria evidencia menosprecio por el postulado contenido en el Numeral 5.2.2del Contrato de Concesión que reglamenta el pedido de colaboración.

Que dicha Resolución ETOSS N° 63/00 fue recurrida por AGUAS ARGENTINAS S.A, dando ello como resultado el dictado de la Resolución ETOSS N° 84 que recurso de alzada mediante, ha sido recientemente confirmada, con fecha 2 de diciembre de 2002, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 2466, tal como surge de las constancias de los obrados 12.855/99.

Que en función de ello corresponde analizar la figura de la reincidencia conforme la normativa establecida en el Numeral 13.5.5 del Contrato de Concesión que reza: "El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una infracción. Se considerará acto firme a aquél respecto del cual estuvieren agotadas todas las gestiones recursivas administrativas...".

Que siguiendo dicho criterio corresponde tener presente el primer supuesto del Numeral 13.10.6del mismo cuerpo legal que establece sanción cuando: "La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en 13.10.5 que hubiera sido sancionada anteriormente".

Que en ese estadio de la cuestión se deben analizar los hechos acaecidos para considerar a los mismos en la posibilidad de su encuadre dentro del plazo señalado de un año, y así se observa que la sanción dispuesta en la Resolución ETOSS N° 63/00 establece como fecha del hecho allí sancionado la del 12.08.99. mientras que analizado el presente expediente se observa que a fs. 3 se estableció en acuerdo con lo normado en la Resolución ETOSS N° 29/99, que la fecha para la presentación de los informes requeridos era la del 01.03.00 cuyo incumplimiento luego fue el motivo de la tramitación a laque se arriba con la sanción que se dispondrá.

Que corresponde así considerar que el hecho sancionatorio debe analizarse conforme el incumplimiento del primer supuesto del Numeral 13.10.6 del Contrato de Concesión. teniendo en cuenta para ello que la nota del Organismo por la cual se dio apertura al procedimiento sancionatorio ya hacía oportuna referencia al Numeral 13.10.9 sobre reincidencia a lo que se agrega la reiteración dentro del plazo anual y la circunstancia de que la Resolución ETOSS N° 63/00 se encuentra firme en sede administrativa.

Que lo también argumentado por la concesionaria en cuanto a la forma de interpretarse el Numeral13.10.10 del Contrato de Concesión en nada modifica el criterio ya expresado por este Organismo en cuanto ha venido señalando que la necesidad de la Intimación previa se halla prevista para los casos en que ello es posible por la situación fáctica, cayendo su aplicación cuando los hechos generadores del incumplimiento contractual del que se trate han cesado antes de la apertura del procedimiento sancionatorio, ya que incluso en algunos casos puede haber cesado el incumplimiento aún antes de que este Ente tome conocimiento de lo acontecido.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio, en base a los antecedentes reseñados ha resuelto aplicar una sanción de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 134.457) conforme el Numeral 13.10.6 —primer supuesto— del Contrato de Concesión (texto según Resolución ex- S.R.N. y D.S. N° 601/99 y modificaciones).Que el Directorio del Organismo se encuentra facultado para disponer en el presente de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc. o) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92).

Por ello.

EL DIRECTORIO DEL ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplícase a AGUAS ARGENTINAS S.A. una sanción de MULTA por el monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 134.457) conforme el Numeral 13.10.6 —primer supuesto— del Contrato de Concesión (texto según Resolución ex- S.R.N. y D.S. N° 601/99 y modificaciones) atento haberse verificado con su conducta reticencia en el suministro de la información requerida (Numeral 13.10.5 —último supuesto— del Contrato de Concesión)por medio del artículo 4° de la Resolución ETOSS N° 29/99 al finalizar el seto año de la concesión con plazo para la presentación de los informes hasta el 01.03.00, en grado de primera reincidencia atento el antecedente sancionado por el artículo 3° de la Resolución ETOSS N° 63/00, habiéndose para ello evaluado el caso según las pautas interpretativas del Numeral 13.7, con las variaciones que corresponden por aplicación de las Resoluciones ETOSS N° 81/94, N° 34/98, N° 102/98 y el Acta Acuerdo del 09.01.01.

ARTICULO 2° — Intimar a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de la multa impuesta en el artículo 1°, en la Tesorería del AREA ADMINISTRACION Y FINANZAS dentro de los DIEZ (10)días de notificada la presente y bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos(numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión y Resolución ETOSS N° 182/95). Los intereses, si correspondieren, se calcularán conforme al numeral 11.8. del Contrato de Concesión.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. Tomen conocimiento las Gerencias y áreas del ETOSS y la COMISION ASESORA AD HONOREM. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a la SINDICATURA-GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, y a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Presidente. — Dr. MARTIN LASCANO, Director. — Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Director. — Lic. MIGUEL SAIEGH, Director. — Lic. SERGIO A. MILEO, Director. — Dr. JORGE A. DELHON, Director. Aprobada por Acta de Directorio N° 5/03.e. 26/2 N° 407.455 v. 26/2/2003