TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Dispónese la venta de los activos de Austral Líneas Aéreas Sociedad. Anónima en Licitación Pública Nacional.

DECRETO N° 1.392/83

Bs. As., 31/5/83

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 22.177 y los Decretos numeras 1.922 de fecha 16 de setiembre de 1980, 23 de fecha 7 de enero de 1981 y 1.062 de fecha 21 de agosto de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.032 de fecha 16 de setiembre de 1980 se dispuso aceptar la transmisión a favor del Estado Nacional de la titularidad de la mayoría del capital accionario de Austral Líneas Aéreas Sociedad Anónima, a efectos de procurar el saneamiento económico de esa empresa y reintegraría a la actividad aerocomercial privada.

Que por Decreto N° 1.062 de fecha 21 de agosto de 1981 se llamó a licitación para la venta de dicho paquete accionario, por la base y condiciones establecidas en el Pliego aprobado por dicho decreto, llamado que no cantó con oferentes.

Que es decisión del Estado Nacional propender a la participación de la actividad privada en la prestación de un eficiente servicio de transporte aerocomercial.

Que a tal efecto resulta aconsejable, dadas las actuales circunstancias, posibilitar el ofrecimiento de la estructura operativa de Austral Líneas Aéreas Sociedad Anónima a capitales privados a fin de asegurar, dentro de la orientación prevista en la legislación en vigor, la participación de una empresa privada en los servicios aéreos de cabotaje de primer nivel.

Que del análisis llevado a cabo por las áreas competentes surge la conclusión de que la posibilidad que ofrece mejores perspectivas de concreción, es la que se traduciría en la venta en licitación de los activos correspondientes a la mencionada empresa.

Que el procedimiento aludido debe desenvolverse en el marco de la Ley 22.177, siendo el Ministerio de Economía, a través d la Secretaría de Hacienda el organismo apropiado para ejercer la conducción y supervisión del mismo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la venta de los activos de Austral Líneas Aéreas Sociedad Anónima. que a continuación se indican, en Licitación Pública Nacional a cuyo efecto se procederá a efectuar el correspondiente llamado dentro de los treinta (30) días, contados .a partir de la publicación del presente decreto.

Se aprueba e incorpora como Anexo I del presente decreto el Pliego de Bases y Condiciones para la venta en licitación de dichos archivos, descriptos en el Adjunto I de dicho Pliego, detallándose en el Adjunto 2 del mismo la dotación de personal.

Los mencionados activos serán transferidos al adjudicatario como Unidad Operativa en funcionamiento apta para la prestación del servicio público de transporte aerocomercial , sin pasivos y con su dotación de personal .

Art. El adjudicatario de la licitación podrá gestionar ante la autoridad de adjudicación la concesión de las rutas que se detallan en el Adjunto 3 del Pliego de Condiciones, para operar en transporte aéreo de cabotaje, en los términos de las leyes Nros. 17.285 y 19.030. En el caso de que dichas concesiones no fueran otorgadas el adjudicatario tendrá derecho a que la operación se resuelva sin consecuencias para las partes.

Art. 3° — Los fondos que requiera Austral Líneas Aéreas Sociedad Anónima para cl cumplimiento de las medidas dispuestas precedentemente contarán con la garantía del Tesoro Nacional, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda otorgará los avales necesarios.

Art. 4° — Los fondos resultantes de la realización de activos se imputarán de acuerdo a las preferencias legales. El Estado Nacional tomará a su cargo el pago de las obligaciones que quedaran insatisfechas por resultar insuficientes es los fondos obtenidos por los activos realizados.

Art. 5° — Para el supuesto que el producido por la realización de los activos no alcanzare para cancelar el pasivo se ejecutarán las garantías otorgadas en las cartas—ofrecimiento de fecha 10 de setiembre de 1980 y su ampliatoria del 12 de setiembre de 1980, tanto respecto de los avales, fianzas o cualquier garantía. como en lo que concierne a la integración del saldo pendiente de las acciones preferidas suscriptas por la mayoría de accionistas privados para la transmisión al Estado Nacional de las acciones de Austral Líneas Aéreas S. A.

Art. 6° - Declárase aplicable a Austral Líneas Aéreas Sociedad Anónima lo, que dispone el artículo 13 de la Ley 22.177, con los efectos previstas en el artículo 16 del mismo texto. Deléganse las facultades mencionadas en el artículo 15 de la Ley 22.177, en el Ministerio de Economía — Secretaría de hacienda, si fuere necesario a las fines de lo que dispone este decreto.

Art. 7° - Aquellos bienes del activo de Austral Líneas Aéreas Sociedad Anónima que no figuran en el listado adjunto a al Pliego de Bases y Condiciones. Anexo I del presente decreto, serán vendidos en las formas previstas en los incisos c) o d) del artículo 5° y artículo 6° de la Ley N° 22.177.

Art. 8° - Dentro de los treinta (30) días de publicado el presente decreto el Directorio de Austral Líneas Aéreas Sociedad Anónima convocará a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a efectos de que dicha Asamblea manifieste conformidad expresa con la venta de activos que se dispone.

Art. 9° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - BIGNONE - Jorge Wehbe

Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.