PRIVATIZACIONES

 

Decreto 1384/90

 

Dispónese la venta en licitación pública nacional e internacional de la totalidad de las acciones que el Estado Nacional posee en la empresa Forja Argentina Sociedad Anónima.

 

Bs. As. 23/7/90.

 

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 22.177 y 23.696 y Decreto 1105 del 20 de octubre de 1989, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar la privatiza­ción dispuesta por la Ley 23.696 respecto de la empresa FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que la venta de la totalidad de las acciones, en poder del MINISTERIO DE DEFENSA, se llevará a cabo a través del procedimiento de licitación pública nacional e internacional.

 

Que en razón de que se trata de la enajenación de las acciones que el Estado Nacional posee en una sociedad de capital, deben preverse todos los mecanismos que faciliten la venta de los títulos valores representativos de la misma.

 

Que resulta conveniente sanear el pasivo de la sociedad a fin de lograr una mayor transparencia en su evaluación económica y financiera y así provocar un mayor interés en el mercado.

 

Que en caso de FORJA ARGENTINA SAICyF. es indispensable establecer un procedimiento que posibilite la participación de su personal en relación de dependencia en el proceso de adjudicación de parte del paquete accionario en venta, conforme lo prevé el Capítulo III de la Ley N° 23.696.

 

Que al estar la empresa radicada en la Provincia de Córdoba, corresponde dar la participación que prevé el artículo 11 de la Ley N° 23.696 al Gobierno de dicha Provincia en el procedimiento de privatización.

 

Que dada la sanción de la Ley N° 23.696, y de su Decreto Reglamentario 1105 del 20 de octubre de 1989 corresponde la derogación de los Decretos 414/84, 767/86, 654/87, 1312/87 y 36/88.

 

Que ha tomado intervención previa el MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15, inciso 12) del Anexo I del Decreto 1105 del 20 de octubre de 1989.

 

Que resulta conveniente efectuar una reasignación de los ingresos por venta de pliegos que se originen en el proceso de privatización a fin de no afectar el presupuesto operativo del área ministerial correspondiente.

 

Que es apropiado hacer uso de la atribución concedida en el artículo 15 inciso 10) de la Ley N° 23.696.

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el artículo 1º de la Ley Nº 23.696.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

 

Artículo 1°Dispónese la venta, en licitación pública nacional e internacional, de la totalidad de las acciones que el Estado Nacional posee, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, en la empresa FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Art. 2° — Del CIENTO POR CIENTO (100 %) del Capital Social puesto en venta por la licitación a que se hace referencia en el artículo 1° del presente, se reserva un VEINTE POR CIENTO (20 %) para ser vendido al personal en relación de dependencia existente al 23 de agosto de 1989, en la forma y con las modalidades establecidas en el Capítulo III y conforme el artículo 16 inciso 2) de la Ley N° 23.696.

 

Dicho personal, agrupado como lo establece la Ley N° 23.696, deberá comunicar fehacientemente al MINISTERIO DE DEFENSA, hasta DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de los sobres, su participación en la compro, notificación que será agregada al expediente licitatorio. En caso de silencio el objeto a enajenar será el CIENTO POR CIENTO (100 %) del Capital Accionario. Se faculta al MINISTERIO DE DEFENSA para que establezca las condiciones y mecanismos para viabilizar el Programa de Propiedad Participada, según lo establecido en la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario 1105 de fecha 20 de octubre de 1989.

 

Al personal agrupado conforme al sistema de Propiedad Participada que hubiere optado por la compra del VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital accionario, no le será aplicable lo establecido en el Anexo I del presente decreto.

 

Art. 3° — Dicha licitación pública nacional e internacional, deberá comprender la venta de las acciones en un solo paquete, conforme lo determinado en el artículo 2° del presente decreto y con la modalidad en cuanto al valor base establecido en el artículo 9°.

 

Art. 4° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que integran el presente como Anexo I, fijándose su previo en la suma de UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000), cuyo producido será asignado al MINISTERIO DE DEFENSA.

 

Art. 5° — El MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación, a todos los fines de la Ley Nº 23.696, de su Decreto Reglamentario 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y del presente decreto, quedando facultado para dictar todos los actos administrativos complementarios del mismo que resulten necesarios.

 

Art. 6° — La Autoridad de Aplicación podrá, en el caso deque la primera licitación haya sido declarada desierta o fracasada, efectuar un nuevo llamado dentro de los QUINCE (15) días corridos desde dicha declaración, adoptando en el mismo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley 23.696, con sujeción al pliego aprobado por el presente y con las correspondientes modificaciones que requiera la modalidad elegida.

 

Art. 7° — De acuerdo lo dispuesto por el inciso 9) del artículo 15º de la Ley N° 23.696 y su reglamentación, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA, remítanse las deudas que basta la fecha de la efectiva transferencia de las acciones, mantenga la empresa FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con los organismos oficiales previstos en el artículo 1° de la Ley N° 23.696.

 

Art. 8° — EL ESTADO NACIONAL asumirá, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA, la totalidad de los pasivos de la empresa registrados en la documentación legal y contable basta la fecha de la efectiva transferencia las acciones, cuya venta se dispone por el presente decreto.

 

Art. 9° — El valor base del CIENTO POR CIENTO (100 %) del capital social de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA estará inte­grado por DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL (U$S 3.774.000) en efectivo y por DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (U$S 10.676.000) en títulos de la deuda externa argentina soberana verificada por el Banco Central de la República Argentina, a su valor nominal y en las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el presente decreto. En caso de enajenarse el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital social conforme la modalidad prevista en el artículo 2°, el valor base se disminuirá en forma proporcional y de igual manera su integración.

 

Art. 10. — La adquisición y consulta del Pliego de Bases y Condiciones, presentación de las ofertas, apertura de sobres y vistas de las mismas, tendrá lugar en la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA sita en Avda. Paseo Colón 255. Buenos Aires de 10.00 hs. a 17.00 hs., conforme a lo establecido en el Anexo I del presente. La fecha de realización del acto de apertura de la licitación será fijada por la Autoridad de Aplicación dentro del QUINTO (5°) día hábil de publicado en el Boletín Oficial el presente decreto.

 

Art. 11.La Autoridad de Aplicación deberá disponer las medidas necesarias alas fines de la difusión del presente llamado en el exterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° inciso 1) y 2) apartado b) del Anexo I del Decreto 1105 del 20 de octubre de 1989.

 

Art. 12. — La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION estará presente en los actos de apertura de las ofertas y otorgará todos los Instrumentos notariales legalmente exigidos en los que el ESTADO NACIONAL, a través de los Ministerios respectivos, intervengan en cumplimiento del proceso de privatización ordenado por la Ley N° 23.696. La citada Escribanía prestará su concurso sin cargo, debiendo los adjudicatarios o adquirentes soportar el resto de los gastos, según corresponda en cada caso. El Escribano General del Gobierno o en su reemplazo los adscriptos correspondientes, tendrá a su cargo las gestiones notariales que fueren necesarias en el proceso de privatización.

 

Art. 13. — Autorízase la utilización del mecanismo de capitalización de deuda pública externa argentina para el pago de la parte del precio base determinada en el pliego que se aprueba por el presente decreto y del precio adicional previsto en el mismo, en los términos allí enunciados.

 

Art. 14. — Dentro del QUINTO (5°) dio hábil de adjudicada la totalidad de las acciones, el Directorio de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, llamará a Asamblea Extraordinaria, a fin de que los accionistas privados resultantes de la licitación, consideren las renuncias de los directores y síndicos designados por el ESTADO NACIONAL, los reemplacen y dispongan la refor­ma del Estatuto Social para adecuarlo a la legislación vigente en materia de Sociedades Anónimas. A los efectos de la mencionada Asamblea todos las acciones se considerarán de la misma categoría y darán iguales derechos a voto.

 

Art. 15. — Deróganse los Decretos 414 de fecha 13 de febrero de 1984 y su modificatorio 767 de fecha 21 de mayo de 1986, 654 de fecha 30 de abril de 1987, 1312 de fecha 13 de agosto de 1987 y 36 de fecha 11 de enero de 1988.

 

Art. 16. — Dése al Gobierno de la Provincia de Córdoba la participación prevista en el artículo 11° de la Ley N° 23.696, y el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, en el proceso de privatización que se encara en el presente decreto.

 

Art. 17. — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14° de la Ley N° 23.696.

 

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEI REGISTRO OFICIAL y archívese. -- MENEM. — Humberto Romero. — Antonio E. González.

 

ANEXO I

 

INDICE GENERAL

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales:

1. El llamado.

2. Objeto del llamado.

3. Actuación del MINISTERIO DE DEFENSA en la licitación y régimen del expediente licitatorio.

4. El ejemplar oficial del pliego, Régimen y efectos de su adquisición.

5. Cómputo de plazos.

6. Certificaciones, traducciones, legalización.

7. Domicilio especial, régimen de notificaciones.

8. Jurisdicción.

 

CAPITULO II

Condiciones Particulares:

9. Obligación de mantenimiento de las relaciones laborales.

10. Valor base de la venta.

11. Oferta de precio.

12. Consulta de documentación.

13. Garantía de oferta.

 

CAPITULO III

De la presentación de ofertas y el régimen de decisión sobre la Licitación

14. De los oferentes.

15. Requisitos generales de la presentación.

16. Mantenimiento de la afecta.

17. Lugar y plazo para la presentación de las ofertas. Efectos de recepción y reserva de la oferta.

18. El acto de apertura.

19. De la actuación de la Comisión de Preadjudicación.

20. Causales de inadmisibilidad de oferta.

21. Decisiones del MINISTERIO DE DEFENSA sobre la licitación y efectos de la adjudicación.

 

CAPITULO IV

Del pago del precio, la documentación de venta y disposiciones finales.

22. Forma de pago. Base indicativa para la comparación de ofertas.

23. Cumplimiento de los pagos. Lugar y modo de pago. Facultades del MINISTERIO DE DEFENSA en caso de incumplimiento.

24. De la documentación de venta y de la entrega de las acciones.

25. De los incumplimientos. Efectos.

26. Aclaratoria.

 

CAPITULO V

Anexos

IA. Alcances de las expresiones empleadas en el pliego.

IB. Nómina del personal y fecha de Ingreso.

 

ANEXO I

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA VENTA DEL PAQUETE ACCIONARIO QUE POSEE EL ESTADO NACIONAL A TRAVES DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

 

ARTICULO 1º — EL LLAMADO

1.1. La presente licitación pública nacional e internacional convocada para la venta de las acciones que el Estado Nacional posee en FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas calas Leyes 22.177 y 23.696 y Decreto 1105/89, a las condiciones detalladas en el presente pliego y en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto que dispone el presente llama do. Asimismo, regirá supletoriamente y para todo aquello que no está expresamente establecido en el presente Pliego, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, con sus modificaciones y por el Decreto Reglamentario 1759/72 y sus modificatorias.

1.1.1. En el pliego las expresiones “expediente licitatorio", ‘oferente’, ‘adjudicatario’, ‘comprador’, ‘garante’, ‘interesado’, ‘acto de apertura de sobres’, "documentación de venta", ‘saldo de precio’, se emplean con los alcances que se detallan en el Anexo que forma parte del presente pliego. Los valores monetarios se expresan en dólares estadounidenses.

 

ARTICULO 2º — EL OBJETO

2.1. El llamado tiene por objeto la venta del 100 % del paquete accionario que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE DEFENSA, posee en FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

 

ARTICULO 3° — ACTUACION DEL MINISTERIO EN LA LICITACION Y REGIMEN DEL EXPEDIENTE LICITATORIO

3.1. La competencia del MINISTERIO DE DEFENSA para llevar a cabo el proceso de venta del paquete accionario surge de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 23.696 encontrando se facultado, entre otras, para:

3.1.1. Designar el funcionario que presidirá los actos de apertura de sobres y que hará saber a los oferentes las conclusiones de la Comisión de Preadjudicación.

Designar los integrantes de la Comisión de Preadjudicación.

3.1.3. El Ministerio abrirá un expediente licitatorio principal que se hallará radicado en las dependencias de las SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA, sita en Avda. Paseo Colón 255 Buenos Aires, al que se incorporará toda presentación o actuación relacionada con el proceso licitatorio y su consecuente contratación.

3.2. El Ministerio dejará constancia de la fecha y hora correspondiente, al pie de cada agregación que se incorpore al expediente o acto que en el mismo se cumpla.

3.3. Los actos que se dieten serán notificados por cualquiera de los medios previstos en el art. 41 del Decreto 1759/72.

3.4. Al solo efecto de facilitar a los interesados los estudios correspondientes, el Ministerio pondrá a disposición de aquéllos la documentación pertinente.

3.4.1. El Ministerio proveerá con pronto despacho, las peticiones que cada Interesado efectúe en el expediente licitatorio con vistas al ejercicio de la facultad de Información que regla este pliego. En ellas, el solicitante deberá Identificar a las personas que, en su caso, concurran a la Sociedad por su mandato, por cuya actuación se responsabiliza.

3.5. Corresponde al interesado cumplir, dentro o fuera de la Sociedad, todos los estudios y verificaciones que se consideren necesarios para decidir la formulación de su oferta, asumiendo sus integrales gastos, y costos. La sola presentación de la oferta acredita que el oferente se ha considerado - en razón de su propia actividad y constataciones - adecuada y suficientemente Informado a fin de formular su oferta y los términos de la misma.

3.6. El consultante deberá dejar constancia de su consulta, lo que Importará declaración de conocimiento de la totalidad de las actuaciones hasta ese momento.

Cuando sea el caso:

a) Un funcionario competente emitirá constancia que acredite que el original o la copia no pudieron ser exhibidos a su solicitud con precisión del día y hora de ello.

b) Todo interesado podrá peticionar por escrito, por simple nota en las actuaciones, la obtención de copias a su cargo.

3.7. Toda comunicación o presentación que las partes interesadas deseen efectuar, deberán hacerse por ante la Subsecretaria de Producción para la Defensa, dependiente del Ministerio de Defensa.

 

ARTICULO 4  — PLIEGO

4.1 - Cada ejemplar del pliego se hallará numerado y firmado por el funcionario designado para presidir el acto de apertura de la licitación

4.2. La venta del pliego se realizará en la Subsecretaría de Producción para la Defensa, desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del decreto aprobatorio del presente pliego y hasta el 5° día hábil anterior al de la apertura.

4.3. Los adquirentes deberán identificarse en dicha oportunidad denunciando, en su caso, la persona por la cual actúan, así como también, domicilio especial, constancias que obrarán en el comprobante de compra en el expediente licitatorio.

4.4. Sólo los adquirentes del pliego podrán:

4.4.1. Consultar el expediente licitatorio por sí o por representantes debidamente acreditados.

4.4.2. Efectuar presentaciones en el mismo a efectos del ejercicio de su facultad de obtener Información, u otras que hagan al interés de ofertar.

4.4.3. Presentar ofertas.

4.4.4. Solicitar aclaraciones conforme el artículo 26 del presente pliego.

4.5. El adquirente de pliego que no presentare oferta, perderá automáticamente su derecho de consulta o Información en el expediente licitatorio.

 

ARTICULO 5° — COMPUTO DE LOS PLAZOS

5.1. Todos los plazos de este pliego se establecen en días hábiles administrativos.

5.1.1. Si el vencimiento de un plazo a la fecha prevista para la celebración de un acto recayese en día no hábil, el mismo se efectuará en el día hábil siguiente, ala misma hora prevista para su realización.

5.1.2. Las presentaciones o actos a cumplirse ante la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA, deberán efectuarse exclusivamente de lunes a viernes en horario de 10 a 17 horas.

El plazo de que se trate expirará, en su caso, al concluir dicho horario.

 

ARTICULO 6° — CERTIFICACIONES, TRADUCCIONES Y LEGALIZACIONES

6.1. Toda vez que este pliego requiera la certificación de firmas de documentos o sus coplas, ella deberá ser cumplida por Escribano Público de Registro.

6.2. La documentación exigida en la presentación de la oferta estuviera redactada en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su traducción Integral efectuada por Traductor Público Nacional.

6.3. Cuando así corresponda, se legalizarán las firmas de las funcionarios, escribanos y traductores actuantes.

 

ARTICULO 7° — DOMICILIO ESPECIAL REGIMEN DE NOTIFICACIONES

7.1. Todo domicilio especial constituido por el interesado o por un garante, deberá hallarse dentro del radio de la ciudad de Buenos Aires.

La comunicación de su cambio deberá efectuarse en forma fehaciente y sólo surtirá efecto luego del tercer día hábil siguiente a su recepción, salvo que se cumpliera mediante presentación en el expediente licitatorio bajo firma certificada, en cuyo caso operará a partir del primer día hábil siguiente de la misma.

7.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.6., cuando se resuelva cursar una notificación, la misma se llevará a cabo por los medios previstos en el art. 41 del Decreto 1759/72.

 

ARTICULO 8° — JURISDICCION

8.1. Todos los interesados se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otra jurisdicción territorial.

8.2. La presentación de la oferta importa la aceptación de esta jurisdicción en toda la documentación de venta o de constitución de garantía.

 

ARTICULO 9° — OBLIGACION DE MANTENIMIENTO DE RELACIONES LABORALES

CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DE LA EMPRESA SUJETO A CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

9.1. El o los adjudicatarios están obligados a asumir desde la fecha de posesión, todas las obligaciones emergentes de Convenciones Colectivas de Trabajo, convenios o contratos laborales y de leyes de previsión social, con excepción de los efectos derivados de incumplimiento producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo del personal y su respectiva antigüedad según figura en el Anexo I "B", que forma parte integrante del presente. Asimismo se obliga a mantener la estabilidad de dicho personal por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha indicada. La presente obligación no importará menoscabo alguno a los derechos y obligaciones que el personal alcanzado y el adjudicatario, como empleador, posean en virtud de la Ley de Contratos de Trabajo. Queda expresamente excluido el personal transitorio.

 

ARTICULO 10. — VALOR DEL PRECIO BASE DE LA VENTA

10.1. El valor base del CIENTO POR CIENTO (100 %) de la venta dispuesta por el artículo 2° está conformado de la siguiente manera: la suma de U$S 3.774.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL) en efectivo y U$S 10.676.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL) en títulos de deuda externa argentina soberana verificada por el Banco Central de la República Argentina, a su valor nominal y en las condiciones que se establecen en el pliego. En caso de enajenarse el 80% del Capital Social, conforme la modalidad prevista con el artículo 2° del presente decreto, el valor base se disminuirá en forma proporcional y de igual manera su integración.

 

ARTICULO 11. — OFERTA DE PRECIO

11.1. Cada oferta deberá cotizar el valor base de la venta, como requisito de validez y consignará los montos correspondientes a las dos alternativas posibles, surgidas según se materialice o no la venta del 20 % de las acciones al personal.

11.2. Cada oferta deberá adicionar a la cotización anterior un valor por sobre el valor base en concepto de precio adicional, en títulos de la deuda externa.

11.3. Se considerará mejor oferta aquella que ofrezca el mayor valor en concepto de precio adicional.

 

ARTICULO 12. — CONSULTA DE DOCUMENTACION

12.1. Desde el llamado y hasta el QUINTO (5°) día hábil anterior a la apertura de sobres se encontrarán en la Sede Social o dependencia de la Sociedad a privatizar los libros sociales, laborales y contables para ser consultados por los interesados. Los Interesados o a quienes éstos designen, podrán verificar por igual el cumplimiento de los servicios, y el estado de las construcciones, instalaciones y equipos, consultar las actuaciones judiciales y administrativas de su interés, y en general cumplir todo otro estudio o verificación que razonablemente hiciera a su decisión de ofertar y posibles términos de la misma, ajustándose a las condiciones que se fijen.

Las informaciones deberán ser solicitadas a la Comisión Fiscalizadora de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, según el inciso 6° del artículo 294 de la Ley 19.550. Los pedidos de información deberán efectuarse con antelación suficiente y hasta el quinceavo día anterior a la apertura, para permitir su evaluación oportuna por parte del órgano societario, el que determinará, mediante resolución fundada de la que se dejará constancia en el Libro de Actas, la procedencia o improcedencia de la información requerida.

12.2. El MINISTERIO DE DEFENSA — SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA — deberá dentro del plazo de CINCO (5) días corridos desde su presentación por los Interesados, contestar toda consulta que se formule en relación a la presente licitación.

 

ARTICULO 13° — GARANTIA DE LA OFERTA. GARANTIA DE IMPUGNACION

13.1. En la oferta deberá incluirse la constancia que acredite la constitución en favor del Estado Nacional — MINISTERIO DE DEFENSA— de una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 5 % (CINCO POR CIENTO) del valor base, con vigencia por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha prevista para el acto de apertura de sobres y sus eventuales prórrogas. Las garantías podrán ser constituidas en una o varias de las siguientes formas:

13.1.1. Garantía en efectivo mediante depósito en cualquiera de las cuentas habilitarías al efecto en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, a nombre del MINISTERIO DE DEFENSA.

13.1.2. Seguro de caución en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

13.1.3. Garantía bancaria o de entidades financieras autorizadas; cada una de las cuales se obligará como deudora lisa llana y principal pagadora solidariamente con el oferente.

13.1.4. Bonos Externos de la República Argentina de cualquier serie (valor de cotización).

13.2. Se producirá la pérdida del depósito de garantía de oferta cuando el proponente no mantenga su oferto hasta la publicación de la Resolución que resuelva la adjudicación.

13.3. El depósito de garantía de oferta será devuelto por el MINISTERIO DE DEFENSA — SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA— a quienes no resulten adjudicatarios, dentro de los QUINCE (15) días corridos a partir de la firma del Contrato de Venta celebrado con el adjudicatario. Esta devolución se efectuará en la misma especie en que se recibiera y sin ningún tipo de actualización intereses.

13.4. Quien formule impugnaciones deberá constituir por cada una de ellas una garantía equivalente al valor original del pliego de bases y condiciones.

La forma de constituir dichas garantías podrá efectuarse por alguna de las modalidades establecidas en el presente Artículo.

Será devuelta sin ajuste ni indemnización, s quien su pretensión le sea acogida favorablemente, dentro de los CINCO 15) días hábiles de ser solicitada formalmente.

 

ARTICULO 14. — DE LOS OFERENTES

14. 1. Pueden ser oferentes o participar en las oferta las personas físicas o jurídicas de carácter privado, domiciliadas en el país o en el extranjero. Si una persona jurídica se constituyera con vistas a la licitación, su acto constitutivo deberá autorizar expresamente la concurrencia y la asunción, en su caso, de las obligaciones emergentes de la adjudicación.

14.2. No podrán ser oferentes los entes a que se refiere el artículo 1° de la Ley 23.696 y demás organismos o entes estatales o de propie­dad total o parcial del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades, teniendo especialmente en cuenta que se trata de una transferencia de bienes de propiedad del Estado Nacional al sector privado de la economía.

Tampoco podrán ser oferentes personas jurídicas en las cuales un Estado extranjero participe en su capital y/o en su administración, en cualquier proporción.

14.3. Los oferentes deberán presentar juntamente con la oferta:

a) Una declaración jurada certificada par Escribano Público acerca de cumplimentar los siguientes requisitos:

— Tener capacidad de obligarse.

— No registrar deudas impositivas y previsionales exigibles.

b) Certificación de Contador Público matriculado, legalizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que indique la inexistencia de deudas exigibles provisionales e impositivas.

e) Acreditar mediante recibo su condición de adquirente del presente pliego.

14.3.1. Sí se tratare de personas físicas, nacionales o extranjeras, se precisará su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad estado civil, documento de identidad y domicilio real.

Si se tratare de personas jurídicas nacionales o extranjeras ya constituidas, se incluirá su denominación, lugar y fecha de su constitución, domicilio real y los datos de su inscripción registral y administrativa ante el órgano de control que corresponda. Por igual se agregará copia de los documentos de los que resulte su contrato vigente.

Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y de fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad según lo requerido para las personas físicas y precisión del periodo de vigencia desea mandatos con agregación de copia de la documentación respectiva. Copia del acta del respectivo órgano de la cual resulta la rescisión de concurrir a la licitación y cío los representantes legales o convencionales designados y las facultades de éstos para efectuar la oferta y obligar a la Sociedad, inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma.

Si se tratare de sociedades por acciones, también se adjuntará copia certificaría de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas a partir del 1° de enero de 1989 y sus respectivos registros de asistencia.

Si se tratare de personas jurídicas que se integrasen en un grupo económico, además se precisará tal característica, enunciando a sus directas controlantes y a sus directas controlados, así como las demás principales sociedades o empresas que integran dicho grupo.

Las personas jurídicas que se constituyan a los efectos de la licitación, adjuntarán copia de su acto constitutivo y copia de la constancia de inicio de trámites por ante las autoridades de contralor, y el estado del mismo.

Se adjuntarán los 3 (TRES) últimos balances anuales cerrados y dictaminados por Contador Público, aprobados o pendientes de aprobación y los trimestrales que a partir del último se hayan elaborado en razón de Ley, con todos sus anexos, notas contables, en su caso y Memorias. En el caso de tratarse de personas físicas no obligadas a llevar libros de comercio, se acompañará declaración jurada patrimonial certificaría por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional respectivo y declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los últimos 5 (CINCO) años.

Se consignarán los números de inscripción de los impuestos nacionales de los que resulte responsable el oferente, así como los correspondientes a organismos previsionales u otros previstos por las leyes sociales, a los que dicho oferente por si o por otro deba aportar.

14.3.2. La documentación exigida por este artículo que no deba ser certificada por Contador Público deberá serlo por Escribano Público.

 

ARTICULO 15. — REQUISITOS GENERALES DE LA PRESENTACION DE OFERTA

15.1 - Integran la oferta:

15.11. El escrito de presentación y los contenidos económicos de la oferta y demás elementos requeridos, los que deberán presentarse en sobre, paqueteo caja perfectamente cerrados, a los que se les denominará “sobre”.

En el dorso del respectivo sobre obrarán el número de origen de la compra del pliego, los datos de la licitación, los que individualicen al oferente o los oferentes, en su caso. Los sobres se hallarán firmados por quien suscriba el escrito de presentación de la oferta, cuya firma cruzará todos sus lugares naturales de apertura.

15.1.2. Las ofertas deberán ser redactadas en idioma castellano, escritas a máquina, numerándose sus hojas correlativamente, las que serán inicialadas y firmadas al pie por el oferente o su representante.

15.2. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas por el oferente al pie de la propuesta.

15.3. La sola presentación de una oferta, implica el conocimiento y aceptación del pliego y la voluntad de concurrir al acto licitatorio, no requiriéndose la agregación del pliego firmado.

15.4. En el escrito de presentación se especi­ficará si se actúa por si o por representación, adjuntando la documentación que lo acredite. Se dejará constancia de que la garantía de oferta se halla constituida en la forma establecida y que se acompaña la documentación concer­niente a la misma.

15.5. CONTENIDO ECONOMICO

Se incluirá el detalle del precio ofrecido, conforme se estipula el artículo 11, el que será expresado en dólares estadounidenses, observando lo dispuesto en el presente artículo.

Toda cantidad referente al precio o al importe de las respectivas garantías, se enunciará, pri­mero en letras y luego en números, prevaleciendo el texto en letras en caso de diferencia entre ambos.

 

ARTICULO 16. — MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

16.1. Los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha prevista para la apertura de los sobres y sus eventuales prórrogas.

16.2. La obligación de mantenimiento de la afecta y su garantía se renovarán automática­mente, ele píe-no derecho, por un periodo de igual término y por los sucesivos, si el oferente no hiciere saber al funcionario designarlo en virtud del inciso 3.1.1. del presente pliego en modo cierto, su voluntad expresa de desistir de la oferto con DIEZ (10) días hábiles de antelación, al vencimiento de un petitorio.

16.3. Firmado el Contrato de Venta, lo garantía de oferta o los documentos que la constituyen, serán reintegrados a todo oferente que no resultare adjudicatario y al adjudicatario.

16.4. El incumplimiento del deber de mantenimiento de la oferta dará lugar sin más derecho, a la ejecución de la garantía.

 

ARTICULO 17.— LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS, EFECTOS DE LA RECEPCION Y RESERVAS DE LAS OFERTAS. VISTAS — CONSULTAS — IMPUGNACIONES

17.1. Las ofertas deberán presentarse en la sede de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA desde el día siguiente al de la publicación mencionada en el artículo 4.2. en el horario de 10.00 a 17.00 hs. y hasta una hora antes al de la hora fijada para la apertura de los sobres y ante el funcionario designado al efecto en virtud del artículo 39 inc. 1.1., el que colocará en el sobre, su firma y su sello identificatorio al lado o cruzando las firmas que ya obran consignadas en dicha documentación por el oferente o su representante. El funcionario también dará constancia a quien entregue la oferta, de la fecha y hora de recepción.

17.2. Las ofertas podrán presentarse hasta una hora antes de la fecha y hora fijados por el pliego para la apertura de sobres, no pudiendo bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.

17.3. La recepción de la oferta por el funciona­rio designado en virtud del inciso 3. 1.1. o el funcionario que él designe al efecto, tan sólo acredita una presentación en plazo.

17.4. Las vistas de las ofertas se efectuarán en la sede de la SUBSECRETARIA DE PRODUCClON PARA LA DEFENSA, desde el momento de cierre del acto de apertura y por el término de 4 días, en el horario de 10.000 17.00 hs.

17.5. Las impugnaciones deberán ser presentados con la firma del impugnante, certificada ante Escribano Público y la de éste legalizada por el respectivo Colegio Profesional, así como constancia de haber constituido la garantía prevista en el apartado 13.4.

Las impugnaciones deberán ser debidamente probadas, ofreciéndose o apartándose las pruebas que traigan a los cargos formulados. El plazo para presentar las impugnaciones será de 48 horas de haber vencido el plazo indicado en el artículo 17.4.

 

ARTICULO 18. — EL ACTO DE APERTURA

18.1. El acto de apertura de la licuación será público y será fijado por la Autoridad de Aplicación dentro del 5º día hábil de publicado en el Boletín Oficial el decreto aprobatorio del presente pliego.

Será presidido por el funcionario designado en virtud del inciso 3.1.1. y contará con la presencia del Escribano General del Gobierno de la Nación o adscriptos.

18.2. El funcionario que preside el acto dará lectura a la nómina de las ofertas presentadas en tiempo y forma y abrirá los sobres correspondientes.

El Escribano actuante levantará acta sintética del acto.

 

ARTICULO 19. — DE LA ACTUACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACION

19. 1. La evaluación de la oferta estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación constituida por representantes de los Ministerios de Defensa y Economía, Presidencia de la Nación y de la Provincia de Córdoba.

19.2. Las recusaciones a los miembros de la Comisión de Preadjudicación se regirán por las normas respectivas de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

19.3. La Comisión de Preadjudicación se expedirá sobre la mejor oferta en CINCO (5) días hábiles contados a partir del vencimiento el plazo para impugnar las ofertas y ordenará por orden de mérito las restantes, resolviendo asi­mismo las impugnaciones formuladas.

19.4. La Comisión de Preadjudicación tomará en cuenta para aconsejar la mejor oferta, el precio ofrecido.

19.5. La actuación de la Comisión de Preadjudicación será suscripta por todos los miembros y por el Escribano General del Gobierno de la Nación.

19.6. Dándose el supuesto del artículo 23 el Señor Ministro podrá resolver adjudicar nuevamente la licitación al oferente que figure en forma inmediata inferior en el orden de mérito, confeccionado conforme a lo dispuesto por el inciso 19.3. y así sucesivamente.

 

ARTICULO 20. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA

20.1. No serán consideradas admisibles aquellas ofertas que, a juicio de la Comisión de Preadjudicación:

20. 1.1. Contengan objeciones o reservas al régimen legal aplicable a esta licitación, o de cualquier modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la oferta y sus términos; o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por el oferente, para el caso que aquél resultare adjudicatario.

20.1.2. Coticen en violación de lo dispuesto en el artículo 11, o se aparten de la exclusivo modalidad de pago excluyan de sus textos las declaraciones que expresamente impone el pliego como necesarios contenidos de la oferta.

20.1.3. Adolezcan de omisiones, incumplimientos o defectos graves que impidan su consideración.

20.1.4. Omitan la inclusión de las constancias acreditativas de la constitución de la garantía de la oferta de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 23 de este pliego.

20.2. Dar como garantía derecho de cualquier naturaleza que se tenga contra el Estado Nacional, Provincial o Municipal, que no sean líquidos exigibles.

20.3. La enumeración que antecede es meramente enunciativa. La desestimación de una oferta también podrá tener por causa toda violación o afectación significativa del régimen jurídico se explícita en el artículo 1° inciso 1.1. y las disposiciones de este pliego.

 

ARTICULO 21. — DECISIONES DEL MINISTERIO SOBRE LA LICITACION, PREADJUDICACION, ADJUDICACION, IMPUGNACIONES

21. 1. Corresponde al Ministerio todas las decisiones sobre la licitación.

2 1 .2. Preadjudicación: la preadjudicación deberá recaer en la propuesta que reúna las mejores condiciones económicas conforme o la establecido en 19.3 y 19.4.

21.3. La decisión final del Ministerio por la cual se adjudicare la licitación a un oferente, le impone a éste el oportuno pago del precio, la entrega de la documentación a su cargo y el anticipo de gastos que irrogue la instrumentación de la venta, así como la suscripción de la documentación de venta, todo ello de conformidad con cuanto se dispone en el presente pliego.

21.4. Las impugnaciones a la preadjudicación deberán ser deducidas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la notificación respectiva y serán resueltas dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para impugnar. Dentro del mismo plazo se procederá a adjudicar.

 

ARTICULO 22. — FORMA DE PAGO

El valor base será pagarlo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la adjudicación y de acuerdo a lo siguiente:

1) En coso de que se enajene el CIENTO POR CIENTO (100 %) del Capital Social:

a) U$S 3.774.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETEClENTOS SETENTA Y CUATRO MIL) en efectivo y en moneda estadounidense o australes  al cambio tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al del pago, mediante depósito en la cuenta que el MINISTERIO DE DEFENSA establezca oportunamente.

b) U$S 10.676.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL) mediante entrega para su cancelación de títulos de deuda externa argentina soberana verificada por el Banco Central de la República Argentina, según detalle que se suministrará a los adquirentes del pliego antes de DIEZ (10) días anteriores al de la apertura de los sobres. El monto estará expresado en el valor nominal de los títulos con más el interés corrido hasta la fecha de preadjudicación, el que quedará a favor del Estado Nacional. Asimismo los intereses posteriores quedarán a favor del Estado Nacional.

El precio adicional que se cotice conforme lo exige el artículo 11, se abonará en la misma oportunidad prescripta anteriormente mediante la entrega para su cancelación, de títulos de la deuda externa con las modalidades establecidas anteriormente.

2) En caso de que se enajene el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Capital Social:

a) U$S 3.019000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES DIECINUEVE MIL) de la manera dispuesta en el apartado a) del inciso 1 del presente artículo.

b) U$S 8.541.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL) de la manera dispuesta en el apartado b) del inciso 1 del presente artículo.

 

ARTICULO 23. — CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS

En caso de incumplimiento del pago del precio conforme lo establece el artículo 22, quedará sin efecto, de pleno derecho, la adjudicación llevada a cabo, con pérdida de las sumas o valores entregados como garantía de oferta o la ejecución del seguro de caución o garantía bancaria entregada con igual finalidad, en su caso. Ello en concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados al Estado Nacional por el incumplimiento del Adjudicatario. En caso de que la garantía de oferta sea instrumentada mediante seguro de caución o garantía bancaria, la póliza correspondiente deberá consignarla obligación expresa de la institución otorgante, de abonar al Estado Nacional el valor contenido en la misma, en caso que se dé la circunstancia de hecho antedicho. El incumplimiento del precedente requisito será causal de rechazo de la oferta.

 

ARTICULO 24. — DE LA DOCUMENTACION DE VENTA Y DE LA ENTREGA DE LAS ACCIONES

24.1. Firme la adjudicación y abonado el precio y conforme lo dispone el artículo 21, el contrato de compraventa de acciones será suscripto dentro de los siguientes SESENTA (60) días corridos, debiendo el funcionaria designado en virtud del inciso 3.1.1. de este pliego, notificar la fecha al adjudicatario en forma fehaciente.

24.2. Estará a cargo de la Escribanía General del Gobierno de la Nación la preparación de:

a) El contrato de compraventa y serán parte integrante del mismo los pliegos, la oferta y el acto de adjudicación.

El mismo:

1) Se ajustará a las disposiciones del pliego.

2) El documento será otorgado por escritura pública y suscripto por el Ministerio en representación del Estado Nacional y el comprador, o los correspondientes representantes de uno y otro.

24.3. El adjudicatario en el mismo plazo fijado para el pago del precio, queda obligado a presentar ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación todos los informes e instrumentos jurídicos que hagan a la preparación del contrato de compraventa. También deberá anticipar en dicho plazo a la Escribanía General del Gobierno de la Nación los importes y gastos por diligenciamiento correspondiente a cada acto.

La Escribanía General del Gobierno de la Nación se halla facultada:

a) Para otorgar constancias de recepción, así como efectuar, por intermedio del Escribano General, o sus adscriptos, los requerimientos de informes, documentación y gastos que estime corresponda.

b) Para adecuar los instrumentos jurídicos o suscribirse a la mejor técnica que considere.

24.4. Cumplidos par el adjudicatario los deberes que resulten del presente artículo, la Escribanía General del Gobierno de la Nación informará de inmediato de ello al funcionario designado en virtud del inciso 3.1 .1. y al adjudicatario, con indicación del día y hora para firma.

24.5. Si el adjudicatario no satisficiera las obligaciones contenidas en este pliego en el plazo prevista, la Escribanía General del Gobierno de la Nación le cursará de inmediato requerimiento preciso por modo cierto para que lo satisfaga en el plazo de TRES (3) días hábiles como máximo. El incumplimiento del adjudicatario así documentado facultará sin más al funcionario para obrar conforme lo establecido en el artículo 23 de este pliego y al señor Ministro de Defensa a proceder a adjudicar nuevamente la licitación al oferente, que de acuerdo al orden de mérito resultante, mejor satisfaga los fines de la misma.

246. Simultáneamente con la firma se entregarán al comprador las acciones de la sociedad. Dicha transmisión comprende la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes del titulo vigente al momento de dicho acto, los que serán asumidos pura y simplemente por el comprador.

 

ARTICULO 25. — DE LOS INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS

25.1 - El incumplimiento del adjudicatario de la obligación de suscribir la documentación de venta facultará al funcionario designado en virtud del inciso 3.1.1. de este pliego, a declarar anulada de pleno derecho la adjudicación y los derechos del adjudicatario, con aplicación en el caso de lo dispuesto en el artículo 23 de este pliego.

25.12. Dicho inciso rige también para el supuesto de incumplimiento por el comprador de las obligaciones que asume o para los casos de presentación en concurso o declaración de quiebra o si se tratara de una persona jurídica en caso de liquidación.

 

ARTICULO 26. — ACLARATORIA

26.1. El funcionario designado en virtud del inciso 3.1.1. de este pliego o el que éste designe efectuará aclaratorias que soliciten los Interesados con QUINCE (15) días de anticipación al menos, a la fecha del acto de apertura, en tanto ellas no impliquen MODIFICACIÓN de los contenidos del pliego.

ANEXO I “A” — ALCANCES DE DIVERSAS EXPRESIONES EMPLEADAS EN EL PLIEGO

A. Se denomina “oferente” al presentante de una oferta; “adjudicatario” al que fuera tenido por tal por la correspondiente decisión del señor Ministro de Defensa; “comprador” al mismo, luego de suscripta la documentación de compra-venta; “garante” a todo tercero que en la oferta se comprometa a afianzar personalmente, a otorgar garantía real sobre sus bienes, o depositar títulos o acciones en garantía en razón de las obligaciones que asuma un oferente, para el caso que éste resulte comprador.

B. Se considera “interesado” en la licitación a todo adquiriente de un ejemplar oficial del pliego. A partir de la fecha y hora de apertura de oferta, tan sólo a quienes hubieran sido efectivamente oferentes.

C. La expresión “saldo de precio” comprende el valor de las cuotas a cuyo pago quede obligado el comprador, sus ajustes, intereses compensatorios y punitorios en este caso.

D. La expresión “acto de apertura de sobres se refiere al acto público a tal fin previsto.

E. Se denomina “expediente licitatorio” al que obra y lleve el funcionario designado en virtud del inciso 3.1.1. del pliego, con relación a esta licitación, comprendiendo la expresión al principal y a los que se acumulen al mismo por cuerda separada.

F. La expresión “documentación de venta” comprende todos y cada uno de los instrumentos jurídicos a emitirse y suscribirse en razón y a los efectos del perfeccionamiento del contrato de compra-venta con quien resultare adjudicatario, o para la constitución, en su caso, de las garantías de prenda comercial y otras por el saldo de precio que comprometa su oferta, si se otorgaren estas últimas por el adjudicatario o por terceros.

 

NOTA: El Anexo I B, no se publica.