Resolución 1379/92

Bs. As., 2/12/92

VISTO el Expediente MEyOySP N° 700.602/92 del Registro de la EX SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 24.076 declara "sujeta a privatización total" a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y dispone el nuevo marco regulatorio para la actividad de Transporte y Distribución de gas natural.

Que el Decreto N° 1.189/92 del 10 de julio de 1992 dispone la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y la constitución de las nuevas sociedades a las que se les transferirán los activos de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural de acuerdo con la asignación establecida en dicho Decreto.

Que el Comité de Privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO emitió circulares que implican modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución MEyOySP N° 874 del 20 de julio de 1992 a los efectos de la necesaria adecuación de sus términos a las alternativas del concurso, las que requieren la pertinente aprobación.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4 y 17 del Decreto N° 2408 del 2 de noviembre de 1991 y por el Artículo 11 del Decreto N° 1.189 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébanse las Circulares TRECE (13) y CATORCE (14) referentes a la Licitación Pública Internacional para la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO que se adjuntan y que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696 y a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

ARTICULO 3°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL PARA LA PRIVATIZACION DE GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO

CIRCULAR N° 13

1 . Fe de Erratas.

En el punto 16.4.2. de los Contratos de Transferencia correspondientes a todas las Sociedades Licenciatarias, en el sexto renglón, donde dice: "3.3.f)" debe icerse: "3.3.e)".

La firma de la foja respectiva se entenderá que se presta conformidad con el texto corregido que figura supra en esta Circular.

2. Modificase la Circular N° 12 y el instructivo adjunto a la misma, de la siguiente manera:

La garantía bancaria que, en su caso, presenten los Postulantes en el Sobre N° 2, deberá incluirse dentro del Sobre con Ofertas (según esta definido en la Circular N° 12).

El texto que antecede forma parte integrante del Pliego y sustituye cualquier otra disposición sobre el Pliego que hubiere en el mismo. Las definiciones contenidas en el Pliego y no modificadas expresamente en esta Circular, se utilizan con el mismo significado en esta Circular.

LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL PARA LA PRIVATIZACION DE GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO

CIRCULAR N° 14

1. Apruébase la siguiente modificación al Anexo L del Pliego correspondiente a las Sociedades Licenciatarias de la Distribución:

En el folio 434 (Cuadro 1), en el sector "Reemplazo de Cañerías Principales", inciso c., donde dice "caños", debe leerse "caños de fundición".

2. Aclárase que los términos "inversión total" del punto 4.5.2. del Pliego y "Monto inversión" del Anexo H del Pliego (Formulario de Oferta) significan la suma total que Oferente está dispuesto a pagar como Precio (Precio al Contado más Precio Diferido). No se computan a estos efectos ni los Pasivos Delegados ni los Pasivos Transferidos a las Sociedades Licenciatarias.

3. Aclárase el punto 8.4.4. del Pliego en el sentido de que si las transferencias previstas en el último párrafo del mismo lo fueran a favor de sociedades no presentadas en la etapa de precalificación como integrantes del Conjunto Económico, la existencia del Conjunto Económico a su respecto deberá ser acreditada al momento de informar la transferencia en cuestión a la Autoridad Regulatoria.

El texto que antecede forma parte integrante del Pliego y sustituye cualquier otra disposición sobre el Pliego que hubiere en el mismo.

Las definiciones contenidas en el Pliego y no modificadas expresamente en esta Circular, se utilizan con el mismo significado en esta Circular.