Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 137/92

Reglamentaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica. Organización y Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista. Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios. Disposiciones Transitorias.

Bs. As., 30/11/92

VISTO la Ley N° 24.065 las Resoluciones EX-S. E. E. N° 61 del 29 de abril de 1992, N° 137 y 176 del 31 de setiembre de 1992, y las Resoluciones S.E. N° 50 y N° 53 del 8 de octubre de 1992, N° 75 del 26 de octubre de 1992 y N° 100 del 6 de noviembre de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 encomienda a esta Secretaría la fijación de normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista

Que es necesario adecuar las normas establecidas en la Resolución EX-S. E. E. N° 61/92 a los criterios de regulación de la actividad de transporte de energía eléctrica y de generación hidroeléctrica.

Que la experiencia recogida desde la fecha de vigencia de la citada Resolución aconseja perfeccionar y profundizar los procedimientos en aplicación.

Que, en consecuencia, resulta necesario ajustar los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas, y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" establecidos por la mencionada Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 y sus complementarias.

Que dichos procedimientos serán aplicables a todas las transacciones por compraventa de energía eléctrica en bloque que se ejecuten dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, correspondiendo, en consecuencia, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA intervenir en la operación, despacho económico y establecimiento de precios.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y por el Decreto N° 1594 del 31 de agosto de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

CAPITULO I

REGLAMENTACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo 16 "Utilización de la Capacidad de Transporte existente por nuevos generadores" de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92, por las "REGLAMENTACIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase el REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION, cuyo texto integra el presente acto como Anexo I. El citado Reglamento deberá agregarse al Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS a que se hace mención en el Artículo precedente.

Art. 3° — El incumplimiento de las "REGLAMENTACIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE" por porte de los Usuarios del Sistema de Transporte, origina la obligación de pago del sobrecosto que ello produce en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, la que por su diferente origen y naturaleza, no excluye al Usuario de las sanciones que por tal incumplimiento pudiere corresponder aplicar.

Art. 4° — El incumplimiento de una orden de operación manual u automática destinada al alivio de carga por desbalance de energía, impartida por CAMMESA, genera para el agente del MEM que la hubiese incumplido, la obligación de pago de la carga no cortada, cuyo monto se calculará en función del costo de la energía no suministrada (CENS), la que por su diferente origen y naturaleza, no excluye al Usuario de las sanciones que por tal incumplimiento pudiere corresponder aplicar.

Si otros agentes del MEM hubieren cortado carga en reemplazo de quien hubiere incumplido la orden impartida por CAMMESA, se les abonará por el corte excedente respecto de su compromiso una suma calculada en función del CENS.

La diferencia entre el monto definido en el primer y segundo párrafo del presente Artículo será acreditada en el FONDO DE ESTABILIZACION.

Art. 5° — Sustitúyese el Anexo 11 de LOS PROCEDIMIENTOS "Instalaciones integrantes de la red de Transporte" por el texto contenido en el Anexo I del presente acto que bajo dicha denominación, describe el conjunto de instalaciones de transmisión, transformación, compensación y maniobra que integran el SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION y los SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL de las REGIONES ELECTRICAS NOROESTE ARGENTINO, NORESTE ARGENTINO, PATAGONICA, COMAHUE y CUYO.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

Art. 6°— Defínese como SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION al conjunto de instalaciones de transporte de energía eléctrica que integren el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION y el de TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL.

Art. 7° — Defínese como MERCADO ELECTRICO MAYORISTA al ámbito dentro del cual se ejecutan las transacciones de energía eléctrica en bloque ya sea que se efectúen por medio del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION o dentro de una Región Eléctrica que ha de ser interconectada a dicho Sistema. Corresponderá, en consecuencia, a la COMPANIA ADMINISTRADORA DE MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA intervenir en la operación, despacho económico y cálculo de precios.

Art. 8° — Las reglas de funcionamiento del MERCADO EL.ECTRICO MAYORISTA serán aplicables, a partir del 1° de febrero de 1993, a las transacciones que se ejecuten dentro de todo su ámbito. A tales efectos, esta Secretaría definirá los procedimientos a aplicar en el SISTEMA PATAGONICO y en el SISTEMA MISIONES-NORESTE de CORRIENTES para adecuar las reglas del MEM a sus particulares condiciones.

Art. 9° — Apruébase el procedimiento denominado "Ingreso de Nuevos Agentes al MEM" cuyo texto como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, e incorpóraselo al Anexo I de la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92, como Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS EL CALCULO DE PRECIOS

Art. 10 — Sustitúyese el Punto 4 "Mercado a Término" del Anexo I de la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS), por el texto de idéntica denominación contenido en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 11 — Sustitúyese el Anexo 3 "Calculo de los Factores de Nodo" del Anexo I de la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS) por el texto de idéntica denominación contenido en el Anexo II de la presente resolución.Art. 12 — Sustitúyese, como consecuencia de lo indicado en el Artículo anterior, los puntos 2.3.2; 2.3.3; 2.3.4.2 al 2.3.4.6 inclusive, el punto 2.7, los puntos 3.1.2 y 3.1.3, el punto 3.3, el punto 3.4.1, y el punto 3.5.1 del Anexo I de la Resolución EX.S.E.E. N° 6 1/92 (LOS PROCEDIMIENTOS) por el texto de idéntica denominación contenido en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 13 — Apruébase el Régimen remuneratorio del Sistema de Transporte cuyo texto integra el Anexo II de la presente norma, e incorpóraselo al Anexo I de la Resolución EX-SEE. N° 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS) como Anexo 18 "Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión" y Anexo 19 "Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal"

Art. 14 — Sustitúyese, como consecuencia de lo indicado en el Artículo anterior, el punto 2.5.1, el punto 3.2.3.8, los puntos 3.5.4 y 3.6 y el Anexo 4 "Transacciones de Potencia Reactiva" del Anexo I de la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS) por el texto de idéntica denominación contenido en el Anexo II de la presente resolución. Elimínase, por idéntica causa, los puntos 2.5.2 al 2.5.6 inclusive del Anexo I de la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS).

Art. 15 — Apruébase la "Guía de Referencia del Sistema de Transporte", cuyo texto integra el Anexo II de la presente norma, e incorpóraselo al Anexo II de la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS) como Anexo 20.

Art. 16 — Sustitúyese, con el fin de modificar las transacciones de potencia, el punto 2.4, los puntos 3.1.3.1, 3.1.3.2, 3.2.3.4, 3.2.3.7, 3.5.3.1 y 3.5.3.2 del Anexo I de la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS) por el texto de idéntica denominación contenido en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 17 — Apruébase los procedimientos "Despacho de Gas" y "Programación y Despacho de Centrales Hidroeléctricas", cuyos textos integran el Anexo II de la presente norma, e incorpóraselo al Anexo I de la Resolución EX-S E E. N° 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS) como Anexos 21 y 22 respectivamente.

Art. 18 — Apruébase la "Regulación Primaria de Frecuencia, Supervisión y Control de la Reserva Rotante", cuyo texto integra el Anexo II de la presente norma, e incorpóraselo al Anexo I de la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS) como Anexo 23.

Sustitúyese, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, el punto 3.5.2 del Anexo I de la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS) por el de idéntica denominación contenido en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 19 — Dispónese como modelo para el despacho diario y cálculo de factores de nodo horario la utilización del identificado bajo el nombre "JUANA".

CAPITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 20 — Hasta tanto se otorgue la concesión de los SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL a Empresas Privadas, el Cargo Complementario mencionado como Anexo 19 de LOS PROCEDIMIENTOS será igual a la remuneración por Capacidad de Transporte y no se activará la respectiva Subcuenta de Apartamientos.

Art. 21 — Se establecen. a partir del 1° de febrero de 1993, los siguientes precios para la remuneración de los SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL mencionados en el Artículo 5° de la presente norma:

a) CARGOS POR CONEXION:

El cargo por hora de conexión (CHCONEX) será la suma del cargo horario por salida de la tensión de conexión del usuario, más el cargo horario por potencia de transformación correspondiente.

Salida de 330 kv. 5 $/hora
Salida de 220 kv. 4 $/hora
Salida de 132 kv. 2 $/hora
Salida de 66 kv. 2 $/hora
Salida de 33 kv. 1,5 $/hora
Salida de 13 kv. 1,5 $/hora
Transformador de rebaje dedicado 0,15 $/hora MVA.

b) REMUNERACION POR CAPACIDAD DE TRANSPORTE

La remuneración por capacidad de transporte será:

Línea de 330 kv. 45 $/ hora 100 Km.
Línea de 220kv 45 $/ hora 100 Km.
Línea de 132 kv. 43 $/ hora 100Km.

c) Considerando las particularidades que presenta la explotación del Servirlo de Transporte en las Regiones Eléctricas NEA y COMAHUE, se incrementarán sus cargos por conexión y la remuneración por capacidad de transporte en un TREINTA POR CIENTO (30 %). Este factor será revisado por el ENRE al finalizar el primer período de actualización tarifaria de las concesiones de Transporte.

Art. 22— Hasta tanto se otorgue la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION a Empresas Privadas, el Cargo Complementario mencionado en el Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS será igual a la remuneración por Capacidad de Transporte y no se activará la respectiva Subcuenta de Apartamientos. En dicho período no se aplicarán las sanciones indicadas en las "REGLAMENTACIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE".

Art. 23 — Derógase, a partir del 1° de febrero de 1993, el Artículo 5° de la Resolución SE N° 75 del 26 de octubre de 1992. A partir de dicha fecha se aplicarán los precios para la remuneración de los Sistemas de Transporte en Alta Tensión incorporados en el Artículo 2° de la presente Resolución y los precios indicados en su Artículo 21 para las Redes Troncales de Distribución, en los términos del Artículo 17 de la Resolución Ex S.E.E. N° 61 del 29 de abril de 1992.

Art. 24—Derógase, a partir del 1° de febrero de 1993 los precios establecidos en el Artículo 32 de la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 y en el Artículo 6° de la Resolución S.E. N° 75/92. A partir de dicha fecha se aplicarán los siguientes precios para las transacciones de reactivo o pagos por apartamentos no tolerados:

a) cargo de reactivo de unidades generadoras o compensadores sincrónicos o estáticos de reemplazo 0,09 $/h x MVAr.

b) cargo de reactivo de reactores o capacitores de reemplazo 0,05 $/h x MVAr.

c) todas las penalizaciones de reactivo para generadores, distribuidores y grandes usuarios se harán con 0,9 $/h x MVAr.

d) los cargos y penalizaciones del transporte serán los indicados en el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 25 — La opción de ofertar por el valor del agua, en los términos del Anexo 22 de LOS PROCEDIMIENTOS, solamente podrá ser ejercida por los Empresas Privadas concesionarias.

Art. 26. — Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 6° de la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 para la presentación del Proyecto SOD hasta el 1° de abril de 1993.

Art. 27 — CAMMESA deberá aplicar los procedimientos que a continuación se indican, a partir de las siguientes fechas:

a) Despacho de Gas ANEXO 21: 1/1/93.

b) Regulación Primaria de la Frecuencia, supervisión y control de la reserva rotante ANEXO 23: 1/2/93.

c) Factores de nodo y adaptación ANEXO 3: 1/2/93.

d) Transacciones de potencia Artículo 16 1/2/93.

e) Guía de referencia ANEXO 20: 1/1/93.

Art. 28 — Esta Secretaría establecerá, antes del 30 de abril de 1993, los procedimientos, condiciones técnicas y remuneración de la Regulación Secundaria de Frecuencia.

Art. 29 — Instrúyese a CAMMESA a presentar ante esta Secretaría, antes del 5 de enero de 1993, un texto ordenado de la Resolución EX S.E.E. N°61 del 29 de abril de 1992, sus ampliaciones y modificaciones.

Art. 30 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.