MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 1363/97

Bs. As., 27/11/97

B.O.: 3/2/98

VISTO el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementarias Permanente de Presupuesto t.o. 1996, el artículo 25 de la Ley Nº 24.764, los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 21 de noviembre de 1996, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO por nota SICEN Nº 127 del 20 de enero de 1997, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que como consecuencia de ello, el liquidador de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Que el MINISTERIO DE ECONOMLA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de ASTILLEROS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de Junio de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t. o . 1996.

Que ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de marzo de 1997.

Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial como, ,estado de liquidación de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) viene desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de marzo de 1997 y hasta la fecha de vigencia de la presente.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, la autoridad, jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, para aprobar las rendiciones de Cuentas posteriores al 31 de marzo de 1997.

Que teniendo en cuenta lo informado por la Liquidación de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y atento la intervención al Estado Patrimonial por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no existen otras tareas que Justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los fondos remanentes no utilizados y que oportunamente fueron transferidos a ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) con cargo a los créditos aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 595 del 30 de diciembre de 1996. Asimismo, deberá efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la misma, tales como la atención de juicios, tramites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, es el organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerce ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que el decreto Nº 660 del 24 de Junio de 1996 modificado por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de 1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, y la Decisión Administrativa Nº 188 del 22 de abril de 1997 establecen los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones.

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no haya sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

Que la personería jurídica de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación del presente acto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir la baja de dicha empresa de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de ese MINISTERIO y de otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1996, las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Nº 67 de la Ley N. 23.696; el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1996, el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93y los artículos 4º, 10y 15 del Decreto Nº 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de Junio de 1994 de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como ANEXO II integran la presente Resolución.

ARTICULO 3º- Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas por ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) entre el 1 de abril de 1997 y la fecha de vigencia de la presente.

ARTICULO 4º- Dar por concluida la liquidación de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTICULO 5º- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 6º- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, la percepción de los fondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos a la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 595 del 30 de diciembre de 1996, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

ARTICULO 7º- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerciera la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 8º- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA y las que eventualmente se inicien.

ARTICULO 9º- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este MINISTERIO, la registración del estado de liquidación a que se hace referencia en el artículo 1º, así como el resguardo de los archivos financieros de la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 10.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, todas las tareas remanentes de la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA, no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de 1996, Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, y la Decisión Administrativa Nº 188 del 22 de abril de 1997, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t. o. 1992 y sus modificaciones, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 11.- Disponer la baja de la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 12.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 13.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 14- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. JORGE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
 



 

ANEXOS I
ANEXOS II