Decreto 136/92

BUENOS AIRES, 16 ENE 1992

VISTO lo dispuesto por el capítulo I de la Ley N° 23.696, y los Decretos N° 1.185 del 22 de Junio de 1990 y 2.284 del 31 de Octubre de 1991 y,

CONSIDERANDO:

Que en la actual etapa de la racionalización de los servicios en los que el Estado debe tener una intervención requerida por los tratados internacionales, tales como las telecomunicaciones, es necesario adaptar la dinámica de tales servicios y los organismos que los regulan, a las nuevas exigencias de los nacientes mercados.

Que de un detenido estudio del marco regulatorio, de la actividad y del mercado de las comunicaciones, a la luz de la experiencia ganada en el período transcurrido desde la privatización de las empresas de servicios telefónicos al presente, resulta la necesidad de la modificación y redefinición del órgano de aplicación del marco normativo específico.

Que la opinión pacíficamente predominante en los publicistas de la materia, indica que cuando se inician procesos de desregulación y afianzamiento de la libertad económica, los poderes públicos deben contar con los instrumentos aptos para tutelar la vigencia de la competencia y transparencia de los mercados.

Que el presente se dicta en uso de las facultades concedidas por el primero y segundo incisos del artículo 86 de la Constitución Nacional, en función de las otorgadas por el Capítulo I de la Ley 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la intervención de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días a partir de la vigencia del presente.

ARTICULO 2°.- Designase Interventor de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES al Dr. D. José Luis PALAZZO (D.N.I. N° 7.976.254.), quien ejercerá todas las funciones y facultades conferidas al Directorio y Presidente del ente referido.

ARTICULO 3°.- Designase Subinterventor de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES al Dr. D .José Antonio SANCHEZ ELIA (D.N.I. 14.217.040), quien ejercerá las funciones que le encomiende el Interventor designado para el organismo mencionado.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.