Ministerio de Economía

EXPORTACION DE HIDROCARBUROS

Resolución 135/2002

Fíjase en el cero por ciento la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 1/7/2002

VISTO el Expediente S01:0179665/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que por medio del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002, y del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002, se reglamentó el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561, determinándose los derechos de exportación sobre ciertos hidrocarburos y derivados.

Que la necesidad de adoptar medidas de política económica tendientes a mejorar las condiciones de abastecimiento doméstico de combustibles determinan la conveniencia de dejar sin efecto el derecho de exportación que afecta a las naftas.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA se encuentra autorizado para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002,

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en el CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2710.11.51 y 2710.11.59 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.