PRIVATIZACIONES

Decreto 1343/93

Convalídanse Circulares emitidas por el Comité Privatizador actuante en el Concurso Público lnternacional para la venta de un porcentaje del paquete accionario de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER Sociedad Anónima (TRANSENER S.A.).

Bs. As., 25/6/93

VISTO el Expediente N° 752.426/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992 se ha dispuesto la ejecución de la privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica a cargo de HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que a raíz de las consultas que formularan los adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al Concurso Público Internacional para la venta del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del paquete accionario de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), el COMITE PRIVATIZADOR, creado por el Artículo 7° de la Resolución M. E.y O. S.P. N 1483 del 29 de diciembre de 1992, ha considerado necesario introducir modificaciones al Contrato de Concesión del que es titular la sociedad antes mencionada, así como a su Estatuto Societario, al Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y al Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

Que, en virtud de ello, el citado órgano ha emitido circulares que modifican tales actos que fueran oportunamente aprobados por el Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Que, dados tales precedentes y teniendo en consideración los motivos que llevaron a su modificación, resulta necesario el dictado del acto convalidatorio.

Que, asimismo resulta necesario determinar el límite para la aplicación de sanciones por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD en aquellos supuestos previstos en la Circular
N° 10.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en las Leyes N° 23.696, N° 15.336 y N° 24.065 y de las atribuciones que le confiere el Artículo 86 incisos 1) y 2) de la CONSTITUClON NACIONAL y el art. 19 inciso a) de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
 

DECRETA:

 Artículo 1° — Convalídanse las Circulares N°s. 3. 6. 7. 10 y 11 emitidas por el COMITE PRIVATIZADOR, órgano actuante en el Concurso Público Internacional para la venta del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del paquete accionario de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), las que en fotocopia autenticada y como Anexo I forman parte integrante del presente acto.

Art. 2° — Autorízase a la SECRETARIA DE ENERGIA a incorporar al Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión del que es titular TRANSENER S.A. así como a su Estatuto, al Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y al Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica las modificaciones emergentes de lo dispuesto en el articulo precedente.

Art. 3° — Entiéndese a los efectos previstos en el Segundo Párrafo del Artículo 29 del Contrato de Concesión otorgado a TRANSENER S.A., conforme la redacción dada por la Circular N° 10, que las sanciones a aplicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD estarán sujetas al límite de sanciones previsto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión.

 Art. 4° — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.