Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 1343/92

Bs. As., 23/11/92

B.O.: 23/12/92

Apruébanse Circulares referentes a la Licitación Públicos Internacional para la privatización de Gas del Estado S. E.

VISTO el expediente MEyOySP N° 700.602/92 del Registro de la EX SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA, y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 24.076 declara sujeta a "privatización total" a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y dispone el nuevo marco regulatorio para la actividad de Transporte y Distribución de gas natural.

Que el Decreto N° 1189/92 del 10 de julio de 992 dispone la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y la constitución de las nuevas sociedades a las que 'es transferirán los activos de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural de acuerda con la asignación establecida en dicho Decreto.

Que el Comité de Privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO emitió circulares que implican modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución MEyOySP N° 874 del 20 de Julio de 1992 a los efectos de la necesaria adecuación de sus términos a las alternativas del concurso, los que requieren la pertinente aprobación.

Que el MINISTERIO 'DE ECOÑOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesta por los Artículos 4 y 17 del Decreto N° 2408 del 2 de noviembre de 1991 y por el Artículo 11 del Decreto N° 1189 del 10 de Julio de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESuELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las Circulares UNO (1) a DIEZ (10) referentes a la Licitación Pública Internacional para la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO que se adjuntan y que forman parte integrante del presente acto.

Art. 2° - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el Articulo 14 de la Ley N° 23.690 y a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

Art. 3° - La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4° - Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Domingo F. Cavallo.
 


ANEXOS