Secretaría de Energía Eléctrica

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 133/92

Modifícase la Resolución S.E.E. N° 99/92.

Bs. As., 29/7/92

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992 y la Resolución S.E.E. N° 99 del 5 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO

Que esta Secretaría ha ejercido las facultades que le fueran delegadas en el decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992, determinando que la "Central Térmica Güemes" de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, es una unidad de negocio independiente, disponiendo la constitución de la Sociedad CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA y aprobando su Estatuto Societario, mediante la Resolución S.E.E. N° 99/92.

Que resulta necesario modificar el mencionado Estatuto con el objeto de que los regímenes societarios del conjunto de las sociedades que se constituyen, a partir del proceso de privatización en curso en el Sector Eléctrico, sean armónicos entre sí y guarden absoluta unidad de criterios.

Que resulta conveniente que un único organismo del Estado Nacional concentre el ejercicio de los derechos societarios de las acciones remanentes de las privatizaciones hasta que se opere su transferencia por el procedimiento de oferta pública de valores o por la instrumentación definitiva del Programa de Propiedad Participada.

Que, en tal sentido se considera conveniente adoptar como criterio el que se siguiera en las Sociedades CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA y CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, constituidas a los fines de la privatización de la actividad de generación térmica a cargo de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el párrafo segundo del Artículo 3° de la Resolución S.E.E. N° 99 del 5 de junio de 1992, por el siguiente texto:

"Las acciones de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA serán nominativas y endosables, correspondiendo un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) de su capital al ESTADO NACIONAL y un UNO POR CIENTO (1 %) a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hasta que se efectivicen sus transferencias al Sector Privado.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo Quinto del Estatuto Societario de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA por el siguiente texto:

"Quinto Capital Social: El capital social inicial es de DOCE MIL PESOS ($ 12.000), representado por SEIS MIL CIENTO VEINTE (6.120) acciones ordinarias nominativas endosables Clase A de UN (1) PESO de valor nominal cada uno y con derecho a UN (1) voto por acción, CUATRO MIL SEISCIENTAS OCHENTA (4.680) acciones ordinarias nominativas endosables Clase B de UN (1) PESO de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción y MIL DOSCIENTAS (1.200) acciones ordinarias nominativas endosables Clase C de UN (1) PESO de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción. En la fecha de la transferencia de la totalidad de las acciones de la Clase A y de la Clase B a los adjudicatarios del Concurso Público Internacional para la venta de las Acciones de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, o con anterioridad a la misma, el capital social será incrementado, mediante la emisión de acciones Clase A, B y C en la proporción indicada en el presente artículo, en un monto tal que refleje la incorporación de los activos de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA transfiera al patrimonio de la sociedad.

Las acciones Clase C correspondientes al capital inicial de la sociedad y las resultantes del antes referido aumento, representativas del DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social, permanecerán en poder de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA hasta tanto se implemente un Programa de Propiedad Participada conforme lo establece el Capítulo III de la Ley 23.696. Las acciones Clase C respecto de las cuales su adquirente haya completado el pago del precio de adquisición serán automáticamente convertidas en acciones Clase B".

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo Sexto del Estatuto Societario de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA por el siguiente texto:

"Sexto Acciones Clases: La emisión de acciones correspondiente a cualquier otro aumento futuro de capital deberá hacerse en la proporción de CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) de acciones Clase A y CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de acciones Clase B.

Los accionistas Clases A, B y C tendrán derecho de preferencia y a acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad, dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivos tenencias accionarias. A estos efectos, los accionistas Clases B y C serán considerados como integrando una misma Clase de acciones. De existir un remanente de acciones no suscripto, las mismas deberán ser ofrecidas a terceros.

Las acciones Clase A no podrán ser transferidas, ni aun a accionistas de la misma clase, sin contar con la previa aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o en su defecto de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA. En la solicitud de transferencia de acciones deberá indicarse el nombre del comprador, el número de acciones a transferirse, el precio, y las demás condiciones de la operación. Si dentro de los NOVENTA (90) días de solicitada la aprobación el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o en su defecto de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aprobada y el accionista podrá transferir válidamente sus acciones al comprador indicado.

Ninguna de las acciones de la Clase A podrá ser prendada o de cualquier manera otorgada en garantía voluntariamente sin contar con la previa aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o en su defecto de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA. Si dentro de las NOVENTA (90) días de solicitada la aprobación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, o en su defecto la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aceptada.

Toda transferencia de acciones, gravamen o prenda que se realice en violación a lo establecido en estos Estatutos carecerá de toda validez".

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo Octavo del Estatuto Societario de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA por el siguiente texto:

"Octavo Administración: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de TRES (3) a QUINCE (15) miembros, cuyo número será establecido por la Asamblea que los elija. Cada clase de accionistas elegirá un número de directores proporcional al capital social que represente, de acuerdo al Artículo 262 de la Ley N° 9.550 (t. o. 1984).

Siempre y cuando las acciones Clase C representen por lo menos el SEIS POR CIENTO (6%) del total de las acciones emitidas por la sociedad los accionistas de la Clase C, como grupo de accionistas de la Clase, y tanto en Asamblea Ordinaria e Especial de accionistas tendrán derecho a elegir un Director titular y un suplente. De no alcanzar el mínimo de participación aludido precedentemente, perderán el referido derecho, debiendo al efecto votar conjuntamente con las acciones Clase B.

También por clases se designará igual cantidad de directores suplentes. Estos reemplazarán a los titulares efectos por la misma clase en caso de vacancia temporal o definitivo. Las clases de accionistas, al elegir directores suplentes, determinarán el orden en que remplazarán a los titulares.

El termino de los mandatos de los directores será de DOS (2) años, pero deberán permanecer en sus cargos hasta que sean reemplazados por la Asamblea, o sean reelectos en las condiciones de este artículo".

Art. 5° — Sustitúyese el artículo Decimocuarto del Estatuto Societario de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA por el siguiente troto:

"Decimocuarto: Sindicatura: La Asamblea Ordinaria designará TRES (3) síndicos titulares que actuarán en forma colegiada bajo la denominación de "Comisión Fiscalizadora". Esta Comisión sesionará con la presencia de sus TRES (3) miembros y adoptará sus resoluciones con el voto favorable de por lo menos DOS (2) de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley le acuerda al disidente. Se elegirán síndicos suplentes en igual número a las titulares. Los Síndicos durarán DOS (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que determina el Artículo 294 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984). Las resoluciones que adopte este organismo se harán constar en un Libro de Acta que se llevará al efecto. Las acciones Clase B y C, consideradas a este solo efecto como una sola clase de acciones, tendrán derecho a designar UN (1) Síndico Titular y UN (1) Síndico Suplente. Los restantes miembros de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por las acciones Clase "A".

Art. 6° — Sustitúyese el Artículo Vigesimocuarto del Estatuto Societario de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA por el siguiente texto:

"Vigesimocuarto: Cláusula Transitoria, Continuación: Mientras las acciones Clase C sean de titularidad del Estado Nacional el Síndico titular y suplente, que como derecho de clase les corresponde, será designado por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS o por el organismo que la reemplace".

Art. 7° — Ordénase la protocolización de la modificación del Estatuto de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA dispuesta por el presente acto, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello implique erogación alguna, en los términos del Artículo 4° del Decreto 509/92.

Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA y al Señor Interventor en AGUA A Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a los funcionarios que éstos designen a firmar la correspondiente escritura pública y a suscribir e integrar el capital inicial en representación de las órganos que representan, con facultades para la realización de todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.

Art. 8° — Ordénase la inscripción de las modificaciones introducidas en el Estatuto GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley N° 19.550 (t. o. 1984), en los términos del Artículo 5° del Decreto N° 509/92. Facúltase, a tales efectos, al Señor interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o al funcionario que éste designe.

Art. 9° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 10. — El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.