PROMULGASE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA NACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1942.

DECRETO 132.932

Acuerdo General de Ministros.

Octubre 6 de 1942.

POR CUANTO:

El Senado y lo C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina han sancionado la Ley de Presupuesto que debe regir en el Corriente a�o;

Por los fundamentos del mensaje que se remite en la fecha al Honorable Congreso,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Art�culo 1� — Prom�lgase y t�ngase por Ley de la Naci�n el Presupuesto General de Gastos y Recursos que debe regir durante el corriente a�o, Ley N� 12.778, con las excepciones establecidas en el art�culo siguiente.

Art. 2� — V�tase lo dispuesto en los art�culos 51, 54, 56, 62, 73, 82 y 92 de la referida Ley, cuya aplicaci�n quedar� en suspenso. Dir�jase al Honorable Congreso el mensaje correspondiente.

Art. 3� — Publ�quese, comun�quese, an�tese, d�se al Registro Nacional y arch�vese.

CASTILLO. -CARLOS ALBERTO ACEVEDO. —SALVADOR ORIA — JUAN N. TONAZI — MIGUEL J. CULACIATI.- ENRIQUE RUIZ GUI�AZ�. —DANIEL AMADEO Y VIDELA.- MARIO FINCATI — GUILLERMO ROTHE.

ANTECEDENTE

LEY N� 12.778

El Senado y C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley,

Art. 19 — El sueldo de ingenieros, arquitectos y agrimensoras empleados de la Naci�n o de reparticiones aut�rquicas ser� como m�nimo de $ 300 m/n. para los agrimensores y $ 375 m/n para los arquitectos e ingenieros. Este sueldo se aplicar� al personal que ocupe los cargos t�cnicos existentes al 1� de enero de 1937 y los creados posteriormente, para la atenci�n de nuevos servicios o ampliaci�n de los que funcionaban una vez cumplidos seis meses de la incorporaci�n del personal, plazo que ser� considerado como periodo de prueba.

Art. 22� — Autor�zase al Poder Ejecutivo a emitir t�tulos hasta la suma de veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000 m/n) con destino a la instalaci�n de das plantas industrializadoras de ma�z en Pergamino (Buenos Aires) y San Lorenzo (Santa Fe), respectivamente, adquisici�n de inmuebles, maquinarias, construcciones y cuanto m�s fuere preciso, las que se entregar�n para su explotaci�n comercial a Yacimientos Petrol�feros Fiscales.

Art. 47� — La Direcci�n General de Yacimientos Petrol�feros Fiscales aportar� a rentas generales la suma de $ 20.000.000 m/n anuales.

De dicho aporte el Poder Ejecutivo podr� computar hasta la suma de $ 10.000.000 m/n como anticipo a cuenta de impuestos que se crearen con posterioridad a la sanci�n de la Ley de Presupuesto para 1942, a cargo de la explotaci�n que efect�a aquella dependencia.

De dicha suma, la Direcci�n General de Yacimientos Petrol�feros Fiscales retendr� la cantidad de un mill�n de pesos ($ 1.000.000 m/n) para adquirir m�quinas, equipos y dem�s elementos necesarios para efectuar perforaciones en busca de agua en toda la Rep�blica. La Direcci�n General de Yacimientos Petrol�feros Fiscales distribuir� sus equipos perforadores por zonas del pa�s, procurando en primer t�rmino hacer las perforaciones en aquellas provincias en que sea m�s urgente la provisi�n de agua. Esta repartici�n podr� hacer tambi�n las perforaciones por cuenta de particulares, quienes abonar�n los gastos de perforaci�n y la parte al�cuota que corresponda en la amortizaci�n de los equipos.

Art. 55� — El personal en situaci�n de retiro cuyos haberes se imputen al anexo jubilaciones Pensiones y Retiros y que ocupe cargos civiles en la administraci�n o en las reparticiones aut�rquicas, deber� optar entre el haber del retiro o del cargo civil, salvo que el importe de los haberes acumulados no sea superior a $ 1.000 m/n mensual, pudiendo completarse este importe con parte de cualquiera de dichos haberes. Except�ase de lo dispuesto precedentemente al personal militar retirado de la Armada Nacional necesario para la explotaci�n de los buques de las flotas del Estado. Except�ase igualmente, al personal militar en situaci�n de retiro que preste servicios en la Gendarmer�a Nacional, el que podr� acumular indistintamente el haber de retiro y hasta el 50 % de sueldo del cargo que ocupe o el importe integro de este �ltimo y hasta el 50 % del haber del retiro.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a 24 de septiembre de 1942.

RICARDO CABALLERO - JOSE LUIS CANTILO - E. Fern�ndez Guerrico - L. Zavalla Carbo.