Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 1327/93

Convócase a un nuevo Concurso Público Nacional e Internacional para la privatización de la actividad de generación térmica de las Centrales Térmicas Luján de Cuyo y Cruz de Piedra.

Bs.As., 8/11/93

VISTO el Expediente N 751.850/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Decreto de Ejecución de la privatización de la actividad de Generación de Energía Eléctrica vinculada a las Centrales Térmicas Luján de Cuyo y Cruz de Piedra de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N 343 del 1° de noviembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico:

Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha dispuesto la modalidad de privatización de la actividad de generación térmica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la SECRETARIA DE ENERGIA ha determinado, en función de las facultades que le fueran delegadas en el Decreto de Ejecución de la privatización de la actividad de Generación de Energía Eléctrica vinculada a las Centrales Térmicas Luján de Cuyo y Cruz de Piedra, mediante la resolución S.E. N 343 del 1° de noviembre de 1993, que las Centrales de Generación Térmica identificadas como "Central Térmica Luján de Cuyo" y "Central Térmica Cruz de Piedra" de AGUA Y ENERGIA ELECTRICIDAD SOCIEDAD DEL ESTADO constituyen una unidad de negocio y ha dispuesto la constitución de una sociedad anónima a tal fin.

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones sometido a aprobación de este Ministerio contiene criterios y modalidades de privatización semejantes a los que se utilizaran para la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a cargo de otras unidades de generación de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, así como de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA

Que el mencionado proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA, para la transferencia del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del paquete accionario de CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que, asimismo, en dicho Pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, la forma de pago instrumentada en el citado Pliego cumple con las condiciones y requisitos determinados por la Resolución M.E.y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992, N° 873 del 20 de julio de 1992 y N° 1362 del 30 de noviembre de 1992.

Que, se ha dado intervención al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la Ley N° 23.696. la que deberá realizarse en los términos del Artículo 96 de la Ley. N° 24.065.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2259 del 27 de octubre de 1993 y por los Artículos 4° y 17 del Decreto N° 2408 de 12 de noviembre de 1991

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1° — Ratifícase el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional, convocado por la SECRETARIA DE ENERGIA a partir del 9 de agosto de 1993, para la privatización de la actividad de generación térmica propia de las Centrales Térmicas Luján de Cuyo y Cruz de Piedra de AGUA Y ENERGIA ELECTRICIDAD SOCIEDAD DEL ESTADO, siendo su objeto la venta del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del paquete accionario de CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2° — Déjase sin efecto el llamado a Concurso ratificado por el Artículo precedente.

Art. 3° — Convócase un nuevo Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 10 de noviembre de 1993, para la privatización de la actividad de generación térmica propia de las Centrales Térmicas Luján de Cuyo y Cruz de Piedra de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, siendo su objeto la venta del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del paquete accionario de CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones

Art. 4° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo I forma parte Integrante del presente acto.

Art.5° — Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a las Centrales Térmicas de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO el detallado en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art.6° — Fíjase el precio de venta del pliego en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)

Art. 7° — Se establece que el Concurso será sin base y que el precio será pagadero en DOLARES ESTADOUNIDENSES de libre disponibilidad y en TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA en la forma y condiciones que se establecen en el Capítulo VIII del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto, concordante con lo dispuesto por las Resoluciones M. E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992, N° 873 del 20 de julio de 1992 y N° 1362 del 30 de noviembre de 1992.

Art. 8° — Destínase el SETENTA POR CIENTO (70%) del producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al TESORO NACIONAL.

Art. 9° — Créase la COMISION DE ADMISION Y VENTA que será presidida por el SECRETARIO DE ENERGIA e integrada por el interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y un representante de este Ministerio, que será designado por la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Art. 10 — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 11 — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.