RESOLUCION N° 1326/94

 

BUENOS AIRES, 25 OCT 1994

 

VISTO el Expediente N° 001-002098/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las mencionadas actuaciones se informe que han concluido las tareas encomendadas a la liquidación de AUSTRAL LINEAS AEREAS SACIEDAD ANONIMA.

 

Que la Asamblea de Accionistas del 10 de noviembre de 1993 ha dado por concluida la liquidación aprobando la gestión del liquidador.

 

Que con fecha 14 de enero de 1994 se canceló la inscripción de la entidad liquidada en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que del último balance surge que se han transferido al Estado Nacional los activos y pasivos contablemente determinados par la Liquidación de AUSTRAL LINEAS AEREAS S.A.

 

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional los activos y pasivos contingentes de la entidad liquidada.

 

Que no obstante lo expresado, es necesario proveer e la atención de tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales pomo la atención de juicios, no alcanzadas, por el Concurso N° 01/90 de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, trámites de consolidación de deuda, atención á inspectores y peritos, emisión de certificaciones de servicios a ex-dependientes y manejo de Archivos y registros, contables, administrativos y laborales, entre otras.

 

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las INCUMBENCIAS, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas.

 

Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, es el organismo permanente, indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales,

 

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

 

Que, no existiendo en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ningún organismo permanente cuyas incumbencias se refieran exclusivamente a las otras tareas administrativas remanentes, y hasta tanto se organice otra estructura funcional, el organismo permanente indicado resulta la DIRECCION, NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

 

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Dar por concluida la liquidación, de AUSTRAL LINEAS AEREAS S.A. aprobando la gestión del liquidador.

 

ARTICULO 2°.- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos contablemente determinados y los activos y pasivos contingentes de AUSTRAL LINEAS AEREAS S.A.

 

ARTICULO 3°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y de las que eventualmente se inicien, en las quo sea parte la ex AUSTRAL LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, que no hayan sido alcanzadas por el Concurso N° 01/93 de la Secretaría mencionada.

 

ARTICULO 4°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo, conforme a la normativa que al respecto se dicte, de los archivos financieros de la ex AUSTRAL LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

 

ARTICULO 5°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, todas las tareas remanentes de la ex AUSTRAL LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA no incluidas en los artículos precedentes.

 

ARTICULO 6°.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios pare la inmediata puesta en práctica de lo dispuesto en la presente Resolución.

 

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.