RESOLUCION N° 1326/94
BUENOS AIRES, 25 OCT 1994
VISTO el Expediente N°
001-002098/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en
las mencionadas actuaciones se
informe que han concluido las tareas encomendadas a la liquidación de AUSTRAL LINEAS AEREAS SACIEDAD
ANONIMA.
Que la
Asamblea de Accionistas del 10 de noviembre de
Que con fecha 14 de enero
de 1994 se canceló la inscripción de la entidad liquidada en la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Que del último balance
surge que se han transferido al Estado Nacional los activos y pasivos
contablemente determinados par la Liquidación de AUSTRAL LINEAS AEREAS S.A.
Que debe darse íntegro
cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de
octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional los activos y
pasivos contingentes de la entidad liquidada.
Que no obstante lo
expresado, es necesario proveer e la
atención de tareas remanentes que han de
prolongarse después de concluida la liquidación, tales pomo la atención
de juicios, no alcanzadas, por el Concurso N° 01/90 de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio, trámites de consolidación de deuda, atención
á inspectores y peritos, emisión de certificaciones de servicios a
ex-dependientes y manejo de Archivos y registros, contables, administrativos y
laborales, entre otras.
Que para la atención de tales
tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las INCUMBENCIAS,
responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas.
Que, en ese sentido, la
SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA
DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, es el organismo
permanente, indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de
las causas judiciales,
Que la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las
responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de
la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que, no existiendo en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ningún organismo
permanente cuyas incumbencias se refieran exclusivamente a las otras tareas administrativas
remanentes, y hasta tanto se organice otra estructura funcional, el organismo
permanente indicado resulta la DIRECCION, NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA
DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.
Que la presente se dicta en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9°
del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993.
Por ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Dar por concluida la liquidación, de AUSTRAL LINEAS AEREAS S.A. aprobando la
gestión del liquidador.
ARTICULO
2°.- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos
contablemente determinados y los activos y pasivos contingentes de AUSTRAL LINEAS
AEREAS S.A.
ARTICULO
3°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA,
la implementación de los medios necesarios para atender todas las
causas judiciales en trámite, y de las
que eventualmente se inicien, en
las quo sea parte la ex AUSTRAL
LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, que no hayan sido alcanzadas por el Concurso N° 01/93 de la Secretaría
mencionada.
ARTICULO
4°.- Encomendar a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA, el resguardo, conforme a la normativa que al respecto se
dicte, de los archivos financieros de la ex AUSTRAL LINEAS AEREAS SOCIEDAD
ANONIMA y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y
las derivadas de la misma.
ARTICULO
5°.- Encomendar a la DIRECCION
NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA
Y ADMINISTRATIVA, todas las tareas remanentes de la ex AUSTRAL LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA no incluidas en los artículos precedentes.
ARTICULO 6°.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios
necesarios pare la inmediata puesta en práctica de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 7°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.