HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 132/2001

Autorízase a Panam Group S.A. a ceder un porcentaje de sus derechos y obligaciones como cotitular de la Concesión de Explotación en Area CGSJ-13 "Cañadón Ramirez", ubicada en la provincia del Chubut.

Bs. As., 17/8/2001

VISTO el Expediente N° 750-003980/97 del Registro del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1584 de fecha 15 de agosto de 1991 se otorgó a las empresas ROCH SOCIEDAD ANONIMA y PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA, la Concesión de Explotación sobre el Area CGSJ-13 "CAÑADON RAMIREZ" ubicada en la Provincia del CHUBUT, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decisión Administrativa N° 22 del 23 de enero de 1997 se autorizó a la empresa ROCH SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación en el Area CGSJ-13 "CAÑADON RAMIREZ" ubicada en la Provincia del CHUBUT, a ceder la totalidad de su participación en la citada área, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los derechos y obligaciones resultantes de la misma, a favor de PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose presentado la escritura pública correspondiente.

Que por Decisión Administrativa N° 554 de fecha 16 de noviembre de 1998 se autorizó a la empresa PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular en el Area CGSJ-13 "CAÑADON RAMIREZ" ubicada en la Provincia del CHUBUT, a ceder el CIN-CUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y obligaciones resultantes de la misma a favor de APCO ARGENTINA INC., SUCURSAL ARGENTINA, habiéndose presentado la escritura pública correspondiente.

Que en virtud de la cesión indicada precedentemente la titularidad en la Concesión de Explotación en el Area CGSJ-13 "CAÑADON RAMIREZ" ubicada en la Provincia del CHUBUT, resulta ejercida por la empresa PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y por APCO ARGENTINA INC., SUCURSAL ARGENTINA, CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA y APCO ARGENTINA INC., SUCURSAL ARGENTINA han arribado a un acuerdo preliminar con ROCH SOCIEDAD ANONIMA para cederle cada una el CINCO POR CIENTO (5%) de sus participaciones en la Concesión de Explotación en el Area CGSJ-13 "CAÑADON RAMIREZ" ubicada en la Provincia del CHUBUT.

Que de efectivizarse tal cesión el porcentual de participación de cada una de las empresas será el siguiente: PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), APCO ARGENTINA INC., SUCURSAL ARGENTINA, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y ROCH SOCIEDAD ANONIMA, DIEZ POR CIENTO (10%).

Que en consecuencia las empresas cedentes y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne la condición requerida por la Ley N° 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8º del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la empresa PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de cotitular de la Concesión de Explotación en el Area CGSJ-13, "CAÑADON RAMIREZ" ubicada en la Provincia del CHUBUT a ceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la totalidad de los derechos y obligaciones resultantes de la misma a favor de ROCH SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — Autorízase a la empresa APCO AR-GENTINA INC., SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de cotitular de la Concesión de Explotación en el Area CGSJ-13, "CAÑADON RAMIREZ" ubicada en la Provincia del CHUBUT a ceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la totalidad de los derechos y obligaciones resultantes de la misma a favor de ROCH SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3° — La autorización que se otorga en los artículos precedentes tendrá una validez de SE-SENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.

Art. 4° — Las empresas, cedentes y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 5° — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en los artículos 1º y 2º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.