REFORMA DEL ESTADO

Decreto 1302/96

Ratificase la transferencia a la Provincia del Chubut del Servicio de Riego, Desagüe y Drenaje que prestaba Agua y Energía Eléctrica S.E., hoy en liquidación, que comprende la totalidad de las obras construidas para tales fines.

Bs. As., 15/11/96

VISTO el Expediente N° 760.001/95 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política de Reforma del Estado adoptada y en curso de ejecución por el GOBIERNO NACIONAL, un aspecto trascendente lo constituye el proceso de transferencia a jurisdicción provincial de las actividades de Riego, Desagüe y Drenaje, resultando imprescindible para su cumplimiento acelerar la ejecución de las medidas para adecuar su estructura y funcionamiento tanto para la coyuntura como para el largo plazo.

Que para alcanzar dicho objetivo resulta necesario ratificar la transferencia a la PROVINCIA DEL CHUBUT del Servicio de Riego, Desagüe y Drenaje que prestaba AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, en el territorio de la mencionada provincia, en los términos del Acta de Transferencia suscripta el 19 de octubre de 1994, por la que se transfiere sin cargo a esta última, la totalidad de las obras construidas para Riego, Desagüe y Drenaje, con todas las Instalaciones y obras accesorias necesarias para su administración y explotación en los Valles de SARMIENTO e Inferior del RIO CHUBUT incluyendo el Azud nivelador, canales, lonjas, muebles e inmuebles alertados a los mismos, todas obras situadas dentro del territorio provincial, y todo de conformidad con las Leyes N° 18.586; N° 15.336; y N° 24.065 y los Decretos N° 392 de fecha 4 de marzo de 1992 y N° 2408 del 12 de noviembre de 1991.

Que ello agregará un elemento para el cumplimiento de los objetivos fijados para el proceso de Reestructuración del Sector Eléctrico Nacional, que permitirá racionalizar y optimizar la prestación de los servicios involucrados.

Que conforme a los términos del Acta de Transferencia antes mencionada y al Acta de Recepción de fecha 1° de noviembre de 1994, la PROVINCIA DEL CHUBUT ha asumido plenamente la distribución y comercialización de los Servicios de Riego Desagüe y Drenaje en su territorio, cesando AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación en la prestación de tal servicio.

Que Ia transferencia de los activos detallados en dicha Acta de Transferencia se perfeccionara mediante actas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1980.

Que la celebración de esa Acta de Transferencia y del Acta de Recepción es consecuencia del cumplimiento del artículo 5°, inciso c) del convenio entre el ESTADO NACIONAL y Ia PROVINCIA DEL CHUBUT sobre la Reorganización y Privatización del Sector Eléctrico Patagónico del 15 de abril de 1993, que fue aprobado por la Ley Provincial N° 3843.

Que habiendo realizado tal transferencia "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario el dictado del respectivo acto aprobatorio.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del área.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 18.586 y N° 23.696 y el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase el Acta de Transferencia de los Servicios de Riego, Desagüe y Drenaje en la PROVINCIA DEL CHUBUT, juntamente con sus OCHO (8) Anexos, suscripta con fecha 19 de octubre de 1994 entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, y la PROVINCIA DEL CHUBUT, por la cual la primera transfiere sin cargo a la segunda, el Servicio de Riego, Desagüe y Drenaje que prestaba y que comprende la totalidad de las obras construidas para tales fines, con todas las instalaciones y obras accesorias necesarias para su administración y explotación en los Valles de SARMIENTO e inferior del RIO CHUBUT, incluyendo el Azud nivelador, canales, tomas, muebles e inmuebles afectados a dicho servicio, todas obras situadas dentro del territorio de la PROVINCIA DEL CHUBUT; Acta de transferencia que en fotocopia autenticada forma parte del presente acto como ANEXO lA.

Art. 2° — La transferencia que se convalida por el presente Decreto se efectivizará mediante Actas de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1980.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM. — Jorge A. Rodríguez — Roque B. Fernández.