ENERGIA ELECTRICA

Decreto 130/97

Convalidase un Acta Declaratoria de Transferencia de Bienes y Servicios, suscripta entre Agua y Energía Eléctrica S.E. y la Provincia de Mendoza, por la cual la primera transfiere sin cargo a la segunda Instalaciones de Distribución, Estaciones Transformadoras de Distribución de Energía Eléctrica en alta Tensión y unidades habitacionales.

Bs. As., 12/2/97

VISTO el Expediente N° 760002/96 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación del Sector Eléctrico Nacional en gestión armónica con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL impulsados con la sanción de las Leyes N° 23.696 y 24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley N° 18.586 en cuanto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL, a traves de sus distintas administraciones, el transferir sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA A SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido declarada en liquidación por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 394 del 13 de marzo de 1996, habiendo privatizado distintas unidades de negocio, y transferido unidades funcionales a las distintas provincias, según las disposiciones Iegales.

Que en dicho marco AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación y la PROVINCIA DE MENDOZA suscribieron un Acta Declaratoria de Transferencia de Bienes y Servicios con fecha 12 de marzo de 1996, por la cual se formaliza la transferencia sin cargo por parte de la primera a la segunda, de las instalaciones de Distribución compuestas por las Líneas en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) comprendidas entre las Estaciones Transformadoras LUJAN DE CUYO - SAN MARTIN - GUAYMALLEN - LAS HERAS - RODEO DE LA CRUZ - CRUZ DE PIEDRA; las líneas en SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV) comprendidas entre las Estaciones Transformadoras SAN MARTIN - LAS HERAS y SAN MARTIN - GODOY CRUZ; las Estaciones Transformadoras de Distribución de Energía Eléctrica en alta tensión SAN MARTIN, GUAYMALLEN, LAS HERAS y RODEO DE LA CRUZ, sin incluir el sistema de Telecontrol que queda afectado al Sistema de Transporte por Distribución Troncal; el personal afectado a las mismas; las Unidades Habitacionales identificadas como Campamentos VALLE GRANDE, AGUA DEL TORO y LOS REYUNOS; el Dique LAS COMPUERTAS; la instalación para agua potable existente en las estación Transformadora CAPIZ; acta en la que además se deja constancia de aclaraciones sobre límites, Dominio y Generalidades respecto de las Actas-Acuerdo suscriptas el 22 de diciembre de 1993 y el 11 de febrero de 1994 entre el ESTADO NACIONAL y Ia PROVINCIA DE MENDOZA; todos bienes situados en el territorio de la mencionada Provincia.

Que los inmuebles que integran el denominado Campamento VALLE GRANDE se encuentran identificados en el Plano de Mendoza aprobado por la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO el 31 de octubre de 1994, bajo el N° 37.634 y que en fotocopia autenticada forma parte del ANEXO IA. El terreno está inscripto a folio real asiento A-1, matrícula N° 19.133/17, del DEPARTAMENTO SAN RAFAEL el 28 de octubre de 1985.

Que tal transferencia de los inmuebles que integran los denominados Campamentos AGUA DEL TORO y REYUNOS, y el Dique LAS COMPUERTAS se refiere exclusivamente a las instalaciones descriptas en los documentos que en fotocopia forman parte del ANEXO IA, limitándose la transferencia en tal sentido a la cesión de Ios derechos y acciones que le corresponden a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), a favor de la PROVINCIA DE MENDOZA, al no ser la primera propietaria de los terrenos donde están ubicados.

Que el inmueble donde se encuentran ubicadas las instalaciones de Agua potable en la Estación Transformadora CAPIZ esta identificado como fracción III en el plano de Mensura registrado por la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO el 12 de Febrero de 1996, bajo el N° 8394, que en fotocopia autenticada forma parte del ANEXO IA.

Que cumplidos todos los recaudos necesarios, formalizada la transferencia de las instalaciones y el personal afectados y otorgada la posesión de los mismos a la PROVINCIA DE MENDOZA, esta asume plenamente la responsabilidad de la prestación del Servicio con los cotos que ello implique.

Que la PROVINCIA DE MENDOZA mediante Decreto Provincial N° 134 deI 14 de febrero de 1994 ha ratificado las actas firmadas entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE MENDOZA el 22 de diciembre de 1993 y el 11 de Febrero de 1994, y entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD EL ESTADO, hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE MENDOZA el 10 de diciembre de 1993 y el 22 de diciembre de 1993, actas que se encuentran agregadas formando parte del ANEXO IA.

Que la transferencia de los activos y personal detallados en la mencionada Acta Declaratoria de Transferencia de Bienes y Servicios se perfeccionará mediante Actas en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 deI 31 de enero de 1980.

Que por ello el objeto del presente acto cociste en convalidar la voluntad de transferencia en los términos de la normativa invocada.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico del Area.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes N 18.586 y N° 23.696 y el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Convalidase el Acta Declaratoria de Transferencia de Bienes y Servicios, juntamente con su único Anexo, suscripta el 12 de marzo de 1996 entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (hoy en liquidación) y la PROVINCIA DE MENDOZA, por el cual la primera Transfiere su cargo a la segunda las instalaciones de Distribución compuestas por las Líneas en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) comprendidas entre las Estaciones Transformadoras LUJAN DE CUYO - SAN MARTIN - GUAYMALLEN - LAS HERAS - RODEO DE LA CRUZ - CRUZ DE PIEDRA; las Líneas en SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV) comprendidas entre las Estaciones Transformadoras SAN MARTIN - LAS HERAS, y SAN MARTIN - GODOY CRUZ, las Estaciones Transformadoras de Distribución de Energía Eléctrica en Alta Tensión SAN MARTIN, GUAYMALLEN, LAS HERAS y RODEO DE LA CRUZ sin incluir el sistema de Telecontrol que queda afectado al Sistema de Transporte por Distribución Troncal; el personal afectado a las mismas; la Unidad Habitacional denominada como Campamento VALLE GRANDE identificada en el Plano Mensura aprobada por la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO el 31 de octubre de 1994, bajo el N° 37.634, terreno inscripto a foli real asiento A-1, matrícula N° 19.133/17, del DEPARTAMENTO SAN RAFAEL el 28 de octubre de 1985; los derechos y acciones sobre las Unidades Habitacionales identificadas como Campamentos AGUA DEL TORO y LOS REYUNOS; los derechos y acciones sobre el Dique LAS COMPUERTAS; la instalación para agua potable existente en la Estación Transformadora CAPIZ ubicada en el inmueble identificado como Fracción III, en el Plano de Mensura registrado por la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO el 12 de febrero de 1996, bajo el N° 8394; todos los bienes situados dentro del territorio de la PROVINCIA DE MENDOZA; Acta Declaratoria de Transferencia que en fotocopia autenticada forma parte del presente acto como ANEXO IA.

 

Art. 2° — La transferencia de los activos y personal que se convalida por el presente Decreto se efectivizará mediante Actas, de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del 31 de enero de 1980.

 

Art. 3° — El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

 

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. —Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández