Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 130/96

Convalídanse Circulares relacionadas con el llamado a Concurso Público Internacional para la venta de un porcentaje de los paquetes accionarios de Hidroeléctrica Tucumán Sociedad Anónima e Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima.

Bs. As., 24/1/96

VISTO el Expediente N° 750-002298/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos N° 1394 del 11 de agosto de 1994 y N° 463 del 12 de septiembre de 1995, o actuado por el COMITE PRIVATIZADOR creado por el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 308 del 25 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante a Resolución M.E.Y O.Y S. P. N° 308/95 se llamó a Concurso Público Internacional para la venta a del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) del paquete accionario del HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA y del mismo porcentaje accionario de HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA representado liar la totalidad de las acciones Clase "A" y "B" de cada Sociedad.

Que a raíz de las consultas que formulan los adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al mencionado Concurso, el COMITE PRIVATIZADOR ha emitido las Circulares que forman parte integrante de dicho Pliego, por lo que resulta conveniente la intervención de este Ministerio a los efectos de su aprobación.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Decretos N° 1394 del 11 de agosto de 1994 y N° 463 del 25 de septiembre de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Convalídanse las Circulares N° 1 a 6 emitidas por el COMITE PRIVATIZADOR órgano actuante en el Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA y del mismo porcentaje accionario de HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA representado por la totalidad de las acciones Clase "A" y "B" de cada Sociedad, las que en fotocopias autenticadas y como Anexo I forman parte integrante del presente acto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Domingo F. Cavallo.