ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución N 130/94

Bs. As. 12/9/94

VISTO: El Expediente ENRE N° 575/94 y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se ha presentado TRANSENER S.A. solicitando autorización para la compra del 76,5% (setenta y seis y medio por ciento) de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO S.A. ("DISTROCUYO S.A.").

Que en el tratamiento de dicha solicitud se ha realizado el procedimiento correspondiente, llevándose a cabo la Audiencia Pública el día 26 de agosto de 1994. habiéndose escuchado las Opiniones de las partes.

Que han sido considerados los presupuestos que establece la Ley N° 24.065. para la consideración del pedido efectuado por TRANSENER S.A.

Que en tal cometido han sido analizadas las implicancias que podrían derivarse del pedido de autorización realizado, en atención a las funciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la Industria, considerando las características de monopolio natural de la actividad de transporte y el control de la misma como función de este Ente, por el cual es posible evitar el abuso de tal posición en perjuicio de los intereses económicos generales.

Que las partes reconocidas como tales en la respectiva Audiencia Pública no formularon reparos a la autorización solicitada.

Que ha sido también analizada la influencia que puede tener la autorización solicitada en cuanto si resentimiento del servicio y la no afectación del interés público, para lo que fundamentalmente se han tenido en cuenta los derechos de los usuarios, la promoción de la actividad del transporte por personas jurídicas privadas, la capacidad de mantenimiento para evitar peligros para la seguridad pública y la capacidad para asegurar el abastecimiento y operar la concesión de un rondo eficiente;

Que con respecto a la limitación establecida por el artículo 31 de la Ley N° 24.065, de los registros de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD no surge que se haya producido violación a la citada norma legal.

Que la autorización solicitada corresponde exclusivamente a los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.065:

Que en el tratamiento de la presente, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ira tenido en cuenta las circunstancias existentes al momento de la solicitud no pudiendo constituir la decisión que recaiga sobre la misma, precedente que pueda ser invocada por "TRANSENER S.A." en el caso de futuras concesiones.

Que obran en el expediente los informes requeridos por la instrucción y producidos por especialistas del organismo, así como los dictámenes de las Areas: Técnica, de Economia y de Asuntos Legales fiel ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente, conforme a lo dispuesto por los artículos 32 y 56 inc. al de la Ley N° 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a "TRANSENER S.A." para la adquisición del 76.5% (setenta y seis y medio por el total de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO S.A. ("DISTROCUYO S.A.").

Art. 2° — La presente no implica autorización tácita respecto de otras actividades que la solicitante deba realizar o requisitos que deba cumplir a los efectos de la adquisición de las acciones referidas.

Art. 3° — La presente no implica un precedente invocable por TRANSENER S.A. para futuras concesiones.

Art. 4° — Notifíquese a TRANSENER S.A.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. MATTAUSCH, Presidente.