Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

TARIFAS

Resolución 13/2002

Expte: 13453-01

Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 2/2002, relativa al "Programa de Tarifa Social". Diseño del beneficio. Objetivos de la tarifa social. Usuarios residenciales medidos y no medidos. Casos sociales.

Bs. As., 28/1/2002

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que el DIRECTORIO del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS aprobó mediante Resolución ETOSS Nº 2 del 9 de enero de 2002 un "Programa de Tarifa Social" cuyo objetivo primario consiste en establecer un sistema de asistencia a los usuarios con bajos recursos económicos de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, que se prestan en el ámbito de la Concesión a cargo de AGUAS ARGENTINAS S.A.

Que con posterioridad al establecimiento de dichas normas, teniendo en cuenta los análisis realizados sobre la base comercial de AGUAS ARGENTINAS S.A. y las dificultades técnicas de aplicar el descuento fijo de PESOS CUATRO ($ 4) sobre el cargo fijo o la cuota fija tornaron aconsejable su aplicación sobre el monto total de la factura excluyendo tasa del ETOSS e IVA. Asimismo y considerando la experiencia que pueda registrarse en la implementación del programa y los cambios en materia tarifaria que pudiesen registrarse tornan necesaria la flexibilidad de cambio del importe de los módulos por parte del Directorio.

Que como consecuencia de los cambios antes mencionados a introducir en el diseño del beneficio, se considera conveniente su materialización sustituyendo íntegramente el ANEXO I de la Resolución ETOSS Nº 2/02 a efectos de hacer más accesible las futuras consultas por parte de los interesados y destinatarios del programa.

Que para llevar adelante los procesos de implementación y administración del "Programa de Tarifa Social", en el ANEXO III de la resolución referida se estableció la creación de un Foro de Participación, una Comisión Ejecutiva (CE) y un Equipo Técnico (ET), habiéndose determinado las misiones y funciones de cada uno de dichos órganos.

Que se determinó que la Comisión Ejecutiva estaría conformada por DOS (2) representantes nombrados por el Ente y DOS (2) que designaría la Comisión o Usuarios creada por Resolución ETOSS Nº 38/99 (B.O. 29-4-99).

Que a poco de iniciadas las tareas de la Comisión Ejecutiva, se advirtió necesidad de modificar el número de personas destacadas para el cumplimiento de las funciones asignadas a la misma, considerándose conveniente fijar su integración con TRES (3) miembros titulares por parte del Ente y TRES (3) por parte de la Comisión de Usuarios creada por Resolución ETOSS Nº 38/99, debiendo por tanto proceder a la adecuación de la norma con tal propósito.

Que asimismo, en el mencionado ANEXO III, se estableció que el desenvolvimiento del Equipo Técnico se financiaría con parte de los fondos destinados al "Programa de Tarifa Social", resolviéndose que a efectos de hacer extensivo el Programa al mayor número de usuarios que reúnan los requisitos fijados, el financiamiento se realice con las partidas asignadas a la Comisión de Usuarios del Ente por Resolución Nº 106/99 ampliándose las mismas de acuerdo al presupuesto de gastos estimados.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente sobre la base de lo dispuesto en el inciso "j" apartado 3 del Anexo 2 del Acta Acuerdo de la Primera Revisión Quinquenal de fecha 9 de enero de 2001 y en los artículos 17 y 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O. 30-6-92).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el ANEXO I de la Resolución ETOSS Nº 2 del 9 de enero de 2002 relativa al "Programa de Tarifa Social" por el Anexo I que se agrega a la presente resolución formando parte integrante de la misma.

Art. 2º — Modifícase los incisos a) y b) del segundo párrafo del Punto I del Anexo III de la Resolución ETOSS Nº 2/02, sustituyéndolos por los siguientes:

"a) Tres miembros titulares y un suplente designados por el Directorio del ETOSS.

b) Tres miembros Titulares y un suplente designados por la Comisión de Usuarios del ETOSS, creada por Resolución ETOSS Nº 38/99 (B.O. 28- 4-99)."

Art. 3º — Sustitúyese el penúltimo párrafo del Anexo III de la Resolución ETOSS Nº 2/02 por el siguiente:

"El gasto que origine la contratación del Equipo Técnico así como el proveniente de necesidades derivadas del desarrollo del Programa serán tomados de los fondos afectados por la Resolución ETOSS Nº 106/99 para el desenvolvimiento de la Comisión de Usuarios del ETOSS, ampliándose la suma mensual allí prevista de acuerdo a la estimación del Presupuesto para el mencionado Equipo Técnico."

Art. 4º — El ETOSS comunicará a los señores Intendentes de los Municipios del área de la concesión y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los usuarios beneficiarios de los módulos administrados por el Organismo con la participación de la Comisión de Usuarios creada por Resolución ETOSS Nº 38/99.

Art. 5º — La distribución de módulos de subsidio por Jurisdicción del Anexo IV de la Resolución 02/02 es válida para el año 2002. Las modificaciones en más que resulten por lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución serán comunicadas oportunamente por el ETOSS al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los señores Intendentes de los Partidos del área de la concesión.

Art. 6º — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS a la COMISION DE USUARIOS DEL ETOSS creada por Resolución ETOSS Nº 38/99. Comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACION, al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores Intendentes de los Partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Juan M. Pedersoli. — Angel Bottarini. — Martín Lascano.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 3/02.

ANEXO I

DISEÑO DEL BENEFICIO

Introducción

La difícil situación socioeconómica por la que atraviesan muchos de los usuarios de la Concesión a cargo de Aguas Argentinas S.A. (AASA) indujo al Directorio del ETOSS a introducir en el Acta de la Primera Revisión Quinquenal de Tarifas del 9 de enero de 2001 los conceptos referidos a tarifa social y corte de servicio para casos sociales. En el apartado 3 del Anexo 2 Modelo Económico Financiero, del acta mencionada se establece que:

"Las proyecciones del M.E.F. incluyen una previsión de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) anuales en concepto de Tarifa Social..."

"En lo que resta del Segundo Quinquenio la CONCESIONARIA no implementará el corte de servicio para aquellos casos sociales a determinar por cuyo motivo se constituye a efectos de la determinación de los mismos y sus consecuencias, una Comisión ad-hoc integrada por ETOSS y la CONCESIONARIA..."

Objetivos de la tarifa social

El objetivo del Programa de Tarifa Social consiste en establecer un sistema de asistencia económica a los usuarios de bajos recursos de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales que se prestan en el ámbito de la concesión de Aguas Argentinas S.A. que como consecuencia de situaciones socioeconómicas especiales particulares graves permanentes o transitorias, no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda a dichos servicios.

Asimismo se busca implementar un sistema de subsidio eficaz transparente, explícito y focalizado.

El subsidio implementado se enmarca dentro de una estrategia global de la Concesión dirigida a la atención y gestión de usuarios con problemáticas socioeconómicas. En este marco se instrumentará su interrelación con los siguientes temas:

• Corte del Servicio en casos con problemáticas sociales según lo establecido en el Acta del 9/01/01.

• Programa de Barrios Carenciados.

• Nuevo Régimen Tarifario.

• Nuevas modalidades y tecnologías de expansión.

• Nuevas modalidades en la regularización de deudas.

Diseño y modalidad del subsidio

1. Introducción y metodología de trabajo

Para el desarrollo del diseño del subsidio se tomaron en cuenta la normativa vigente los procedimientos metodológicos considerados en la bibliografía especializada y la experiencia local acerca del tema. Se relevó la información socioeconómica disponible. Se solicitó a la Concesionaria el aporte de los datos de la base comercial necesarios para el desarrollo, se evaluaron los datos de la estructura tarifaria que revelaran información de importancia para el tema, y se estudió la experiencia local e internacional que ayudará en la instrumentación del beneficio. La información y experiencia en temas de trabajo de campo brindado por las Asociaciones de Usuarios y ONGs locales fueron de vital importancia contribuyeron a modificar muchos aspectos del diseño.

2. Variables y criterios considerados para el diseño del subsidio.

a) El universo total de usuarios.

b) El grupo meta identificado (población bajo la línea de pobreza, población bajo la línea de indigencia).

c) La imposibilidad de evaluar consumos y elasticidad demanda, dada la baja proporción de usuarios residenciales medidos de la Concesión con el actual Régimen Tarifario.

d) La factura mínima y mediana de la Concesión que se encuentran en un rango acotado cercano a los $ 211.

1 Se tomaron datos del Informe anual del 7º año de la Concesión e informes presentados por la Concesionaria en el marco de las reuniones de trabajo para la determinación de la Tarifa Social. Teniendo en cuenta la estructura tarifaria actual la factura mínima refleja un coeficiente zonal bajo y características edilicias como variables proxys del valor de la propiedad.

e) La disponibilidad a pagar inferida de la experiencia internacional a través de los estudios relevados.

f) Los subsidios ya existentes para la expansión (Cargo SU) y su relación con las facturas de los usuarios que se incorporan al servicio.

1. Diseño del subsidio

Teniendo en cuenta las variables y los datos considerados en el punto anterior se dispone aplicar un subsidio en el universo de usuarios residenciales considerando sólo las unidades funcionales residenciales (se excluyen cocheras y unidades complementarias) con las siguientes características:

Para Usuarios Residenciales No Medidos.

* Aplicar un descuento de PESOS CUATRO ($ 4,00) por servicio y bimestre sobre el monto total de la factura excluyendo el importe correspondiente al pago de impuestos y alícuota del ETOSS.

Para usuarios Residenciales Medidos

* Aplicar un descuento de PESOS CUATRO ($ 4,00) por servicio y bimestre sobre el monto total de la factura excluyendo el importe correspondiente al pago de impuestos y alícuotas del ETOSS.

Anualmente el Directorio del ETOSS podrá disponer la modificación del valor del módulo de descuento teniendo en cuenta las modificaciones de índole tarifario que pudieran sucederse y la experiencia e información que se recoja en la marcha del Programa.

Especificaciones del beneficio

a) La duración del subsidio será de un año con posibilidades de ser renovado. A efectos de su instrumentación la duración se establece en seis períodos bimestrales y consecutivos contados a partir de la primera factura emitida con el correspondiente descuento.

b) Se aplicarán módulos enteros, no pudiéndose fraccionar los mismos y en ningún caso la factura podrá tener un importe negativo.

c) Se realizará el seguimiento de los estados de cuenta de los beneficiarios de la Tarifa Social, previniendo moras y problemas de pago, a partir de la información periódica que el Concesionario remitirá sobre el estado deudor de los clientes comprendidos en el programa.

d) Paralelamente al otorgamiento del beneficio se instrumentará un mecanismo de regularización de deudas, teniendo en cuenta la flexibilidad necesaria acorde con la capacidad de pago del usuario.

e) El monto del beneficio quedará expuesto en la factura bajo la descripción Descuento Tarifa Social.

f) Para casos de excepción se podrán aplicar módulos enteros de subsidio adicionales. Bajo la condición que el monto a abonar sea mayor a cero. Estos casos se tratarán en forma diferencial debiéndose contar con un informe socioambiental del Equipo Técnico para su aplicación.

Ventajas de esta modalidad.

a) Permite al beneficiario saber la cuantía del subsidio que recibe creando un sistema simple y transparente. Asimismo, la solidaridad de los usuarios que aportan al sistema se ve plasmada directamente en la boleta de otros usuarios, sin complejos sistemas para determinar el monto de cada subsidio.

b) Teniendo en cuenta los rangos de facturación que estarían alcanzados según los criterios de elegibilidad adoptados (usuarios residenciales con ingresos familiares por debajo de la línea de pobreza), el monto bimestral de la factura por servicio quedaría por debajo del 2,5% del ingreso siendo consistente con la disponibilidad a pagar inferida del grupo meta.

c) Permite programar la distribución de los cupos por partido y evitar compensaciones de montos.

d) Otorga al sistema mayor simplicidad y transparencia facilitando la operación comercial y en el control por parte del ETOSS y de todos los actores sociales involucrados.

e) Distribuye el subsidio en forma uniforme entre los solicitantes del mismo.

f) Los usuarios medidos tienen incentivos para hacer eficiente el uso del agua.

I.4. Casos de excepción - CASOS SOCIALES

Los Municipios y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrán presentar casos de excepción para la aplicación de más de un módulo por servicio, cargándose su imputación a los módulos ya asignados por jurisdicción. La excepción deberá estar debidamente fundamentada y contará con el análisis y revisión detallada de los casos por parte del Equipo Técnico.

Estos Casos serán considerados en el marco del inciso g) del punto 3 del Anexo II del Acta de la Primera Revisión Quinquenal de Tarifas firmada el 9 de enero de 2001:

"En lo que resta del Segundo Quinquenio la CONCESIONARIA no implementará el corte de servicio para aquellos casos sociales a determinar por cuyo motivo se constituye a efectos de la determinación de los mismos y sus consecuencias. Una Comisión ad-hoc integrada por ETOSS y la CONCESIONARIA que se expedirá en NOVENTA (90) días".