Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 129/2004

Declárase que la totalidad de las Licencias para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones que fueran transferidas a Correo Argentino S.A., deben entenderse otorgadas al Estado Nacional Argentino, Unidad Administrativa de la Secretaría de Comunicaciones.

Bs. As., 31/5/2004

VISTO el Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003, y el Expediente Nº 1557/ 1994, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30-69229637-7), posee licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgada a través de la Resolución Nº 30 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con fecha 14 de enero de 1998, para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Audiotexto, Localización de Vehículos, Aviso a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Videoconferencia y Valor Agregado.

Que mediante Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003 el ESTADO NACIONAL rescindió el Contrato de Concesión a favor de CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30-69229637-7).

Que a la luz de lo establecido en el mencionado Decreto Nº 1075/2003 se deberán transferir las licencias oportunamente otorgadas a CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30-69229637-7) a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (CUIT 30-70857483- 6), creada a tales fines mediante el artículo 5º del precitado Decreto.

Que las distintas Areas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable.

Que la totalidad de las licencias y asignación de frecuencias que ostentaban ENCOTEL y/o ENCOTESA fueron transferidas al concesionario CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30-69229637-7), en virtud de lo establecido en el Contrato de Concesión y el Pliego de Licitación aprobado por el Decreto Nº 265/1997.

Que en el anexo 6 del mencionado Pliego de Licitación se detallan las licencias y autorizaciones de frecuencias que se encuentran incluidas en la transferencia al concesionario.

Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que dicho listado no se corresponde con la realidad, ya que existen —además de las mencionadas en el anexo citado— otras autorizaciones de estaciones radioeléctricas que estaban otorgadas a ENCOTESA y que continuaron siendo utilizadas por CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30-69229637-7).

Que tales autorizaciones de frecuencias, corresponden a estaciones que componen la red del "CORREO OFICIAL", ya sea para la prestación de servicios al público como también para uso interno.

Que por ello corresponde que dichas autorizaciones de frecuencias que no se encuentran incluidas en el anexo 6 del Pliego de Licitación, pero que se encuentren con la titularidad de CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30-69229637-7) y/o ENCOTESA y/o ENCOTEL y que estuvieren afectadas al servicio del CORREO OFICIAL también deben ser transferidas a nombre del ESTADO NACIONAL ARGENTINO.

Que el Decreto Nº 1075/2003 declaró rescindido el contrato de concesión del CORREO OFICIAL y creó la UNIDAD ADMINISTRATIVA para que administre dicho servicio hasta tanto vuelva a ser privatizado.

Que el contrato de transferencia del CORREO OFICIAL aprobado por el Decreto Nº 840/1997 establece que en caso de rescisión del mismo los bienes que se transfirieron en concesión, como así cualquier otro bien que el Concesionario integrare al Servicio, revierten al ESTADO NACIONAL.

Que dicho contrato (Numeral 26.5) establece: "Los principios aplicados a los bienes transferidos o cedidos al inicio de la concesión se aplicarán a la restitución de los mismos al final de la Concesión, salvo que tuvieran un tratamiento específico en el presente, o que por su naturaleza fueren inaplicables".

Que al no existir norma específica sobre este tipo de bienes inmateriales, las licencias y autorizaciones de frecuencias revierten al ESTADO NACIONAL sin más trámite, en cabeza de la UNIDAD ADMINISTRATIVA - Decreto Nº 1075/2003.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgadas a la empresa CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30- 69229637-7), a través de la Resolución Nº 30 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con fecha 14 de enero de 1998, para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Audiotexto, Localización de Vehículos, Aviso a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Videoconferencia y Valor Agregado, deben entenderse otorgadas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (CUIT 30-70857483-6).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, sustituido por su similar Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase que la totalidad de las LICENCIAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES que fueran transferidas a CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30-69229637-7), en virtud del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 840 del 26 de Agosto de 1997, las incluidas en el anexo 6 del Pliego de Licitación del CORREO OFICIAL aprobado por el Decreto Nº 265 del 24 de marzo de 1997 y en especial la Licencia para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30-69229637-7), a través de la Resolución Nº 30, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con fecha 14 de enero de 1998, para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos, Audiotexto, Localización de Vehículos, Aviso a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Videoconferencia y Valor Agregado deben entenderse otorgadas al ESTADO NACIONAL ARGENTINO - UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (Decreto Nº 1075/2003) (CUIT 30-70857483-6), todo ello con efecto al día de publicación del Decreto Nº 1075 del 19 de noviembre de 2003.

Art. 2º — Declárase que las autorizaciones de estaciones radioeléctricas y/o de uso de frecuencias que fueran transferidas a CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30-69229637-7) en virtud de lo establecido en el anexo seis (6) del Pliego de Licitación del CORREO OFICIAL aprobado por Decreto Nº 265 del 24 de marzo de 2003, como así cualquier otra que estuviere concedida a favor de CORREO ARGENTINO S.A. y/o ENCOTEL y/o ENCOTESA y que estén afectadas al CORREO OFICIAL, deben entenderse otorgadas al ESTADO NACIONAL ARGENTINO - UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (Decreto Nº 1075/2003) (CUIT 30- 70857483-6), todo ello con efecto al día de la publicación del Decreto Nº 1975 del 19 de noviembre de 2003.

Art. 3º — La presente resolución deberá notificarse al Síndico principal designado en los autos: "CORREO ARGENTINO S.A. S/QUIEBRA" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal número 9, Secretaría Nº 18; Estudio MOYANO-GELMAN y ASOCIADOS, con domicilio en la calle Riobamba 1224/34 Piso 6º Departamento "D", CAPITAL FEDERAL y ponerse en conocimiento del Magistrado Interviniente en el proceso mencionado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.