FIJASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE MAXIMA PARA Y.P.F., DURANTE EL AÑO 1945.

DECRETO N° 12.760

Acuerdo General de Ministros.

Junio 9 de 1915.

Visto el expediente N° 12.020/1944, por el que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita la aprobación de su presupuesto de gastos para el año 1945, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 35.254/1944 del 28 de diciembre ppdo., el Poder Ejecutivo dispuso para el corriente la prórroga del presupuesto aprobado para 1944 por el Decreto N° 18.228/1943.

Que el presupuesto prorrogado no prevé los recursos autorizados durante el ejercicio de 1914 con el objeto de ajustar sus créditos a las necesidades reales de la Repartición.

Que entre dichos refuerzos se destaca el otorgado para cumplir las disposiciones del Estatuto para el personal obrero y de maestranza de dicha Repartición aprobado por el P. E. por Decreto N° 31.650-1944, que exigió el aumento de los créditos para seis meses de 1944, en la suma de $ 7.000.000 m/n.

Que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales incorpora a su presupuesto para 1945 el crédito necesario para ampliar a doce meses la aplicación en 1945 del Estatuto de referencia.

Que asimismo Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita la incorporación de créditos para hacer frente al mayor costo de los materiales.

Que el cálculo de recursos preparado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales no alcanzaría a cubrir los créditos de máxima requeridos por el plan de acción que esa Repartición estima necesario, circunstancia que obligará en la gestión del ejercicio a adoptar las providencias necesarias para que los compromisos se regulen conforme a las disponibilidades reales.

Que sin perjuicio de que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales adopte las providencias para que pueda cumplirse el propósito enunciado, su gestión podrá verse en la práctica favorecida por un eventual aumento de los recursos, en relación al dación N° 746, agregada en copia a fojas 12/13, en concepto de alquimonto calculado como ha ocurrido en años anteriores.

Que en consecuencia en el presente caso se estima conveniente, a fin de no trabar la acción de esa Repartición aprobar un presupuesto de máxima supeditado en su realización total a un mayor ingreso que el previsto.

Que en consecuencia, de ser mayores los recursos que se obtengan sobre los fijados en el respectivo cálculo que se aprueba por el presente Decreto, la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales podrá ampliar su gestión dentro del presupuesto de máxima proyectado.

El Presidente e de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1 — Fíjase en la suma de ($ 314.185.957 m/n.), trescientos catorce millones ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete pesos moneda nacional, el presupuesto de gastos de máxima, para el año 1945, de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:

a) Presupuesto ordinario de explotación y exploración

$ 275.435.957

b) Presupuesto de Obras Especiales

10.000.000

c) Aporte a Rentas Generales

20.000.000

d) Aporte para la búsqueda de agua

1.000.000

e) Aportes varios

3.000.000

f) Amortización de Letras de Tesorería

2.250.000

g) Imprevistos

2.500.000

TOTAL

$ 314.185.957

Art. 2° — Los gastos de máxima de explotación y exploración "apartado a)" del artículo anterior, serán distribuidos en la siguiente forma:

Sueldos: personal administrativo y técnico profesional

$27.013.145

Sueldos: personal de servicio

1.280.980.

Sueldos y Jornales: personal obrero y maestranza

42.805.550

Gastos varios

180.335

Adquisición de materiales

75.055.947

Compra de productos

16.100.000

Impuesto a las ventas

4.000.000

TOTAL

$ 275.435.957

Art. 3° — Sobre los créditos de máxima autorizados por el artículo 1° del presente Decreto, la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales efectuará una economía de inversión no inferior a ($ 29.825.077 m/n), veintinueve millones ochocientos veinticinco mil setenta y siete pesos moneda nacional. Las economías de inversión en ningún caso podrán incidir sobre la atención de las siguientes erogaciones a cargo de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales:

a) Aporte a Rentas Generales

$ 20.000.000

b) Amortización de Letras de Tesorería

2.250.00

Si los recursos del ejercicio fueran superiores a los cálculos previstos por el artículo siguiente, la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales queda autorizada a reducir el monto de las economías antes expresadas en un importe equivalente al exceso de los recursos.

Art. 4 — Estímase en la suma de ($ 284.360.880 m/n), doscientos ochenta y cuatro millones trescientos sesenta mil ochocientos ochenta pesos moneda nacional, el cálculo de recursos de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para el año 1945, destinados a financiar los gastos autorizados por el presente Decreto de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas.

Art. 5° — Las cuotas para la amortización de las Letras acordadas por los Decretos: N° 102.982 del 15 de Octubre de 1941; N° 6.830 del 28 de Agosto de 1943 y N° 18.202 del 12 de Julio de 1944, se incluirán en el presupuesto para 1946.

Art. 6° — Queda eximida la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales de las disposiciones del artículo 5° del Decreto N° 35.254 del año 1944.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, etc.

FARRELL. - C. ALONSO IRIGOYEN. — A. AVALOS. - J. PISTARINI — J D. PERON. — C. AMECHINO — A. J. BENITEZ. - J. C. CHECCHI. - A. TEISAIRE.