HIDROCARBUROS

DECRETO N° 1271/92

BUENOS AIRES, 21 de julio de 1992.

VISTO el Expediente N° 700.683/92 del Registro de la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA y el Decreto N° 2.178/91, y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones geológicas y los trabajos de exploración realizados en las Areas del Concurso Público Internacional N° E-01 /92 fueron evaluados por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319.

Que empresas de reconocida experiencia internacional en la materia, adquirentes del Pliego de Condiciones del citado Concurso, han solicitado la reducción de las Unidades de Trabajo mínimas exigidas, en función del alto riesgo exploratorio de las áreas a licitar.

Que tal reducción redundará en una mayor diversificación de las ofertas, ampliando en definitiva la superficie a explorar y el conocimiento geológico y geofísico de las mismas, debido a una mayor participación de capitales de riesgo.

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 17.319, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de la presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Modifícase el Artículo 5°, incisos 5.1.1. y 5.1.2., del Pliego de Condiciones anexo al Decreto N° 2.178/91, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"5.1.1 .Las UNIDADES DE TRABAJO que el OFERENTE se compromete a realizar durante el PRIMER PERIODO por encima de la base K. Dichas UNIDADES DE TRABAJO, más las CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES DE TRABAJO correspondientes a la base K para el PRIMER PERIODO, serán de cumplimiento obligatorio y estarán referidas a un programa tentativo que comprenderá la realización de trabajos geofísicos y según las técnicas más modernas y eficientes, valorizados y agrupados de acuerdo con los rubros señalados en el ADJUNTO 4. La oferta deberá ser realizada en la Planilla de Cotización obrante como ADJUNTO 3."

"5.1 2, EL compromiso de perforar UN (1) POZO DE EXPLORACION más CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES DE TRABAJO como mínimo en el SEGUNDO PERIODO en caso de optar por acceder al mismo, En el caso de que razones técnicas perfectamente demostrables indiquen la necesidad de realizar trabajos de prospección, previos a la perforación del pozo, podrá desplazarse la perforación prevista al TERCER PERIODO, previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACION.

En el caso de no acceder al TERCER PERIODO el PERMISIONARIO deberá abonar al Estado Nacional el SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO correspondiente al pozo no realizado, menos el valor de las UNIDADES DE TRABAJO efectuadas, que excedan la cantidad ofertada.

Si el PERMISIONARIO decidiera pasar al período siguiente y no realizara las inversiones comprometidas para el mismo, deberá abonar al Estado Nacional el monto de las inversiones no realizadas comprometidas, pudiéndose efectuar la equivalencia de los montos si el tipo de trabajo efectuado fuese diferente al comprometido inicialmente para el período."

ARTICULO 2° - Modifícase el Artículo 6°, inciso 6.1., del Pliego de Condiciones anexo al Decreto N° 2.178/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.1; Resultará adjudicatario del Concurso, el OFERENTE que ofrezca los mayores valores de G calculados según la siguiente expresión:

G = U + (K/T)

Donde,

G Valor de la Oferta.

U UNIDADES DE TRABAJO comprometidas por el OFERENTE para el PRIMER PERIODO.

K = 150 UT (Unidades de Trabajo). Base Mínima a realizar en el PRIMER PERIODO.

T = Tiempo, expresado en años, propuesto por la Compañía para ejecutar los trabajos indicados en la propuesta (U) y la base (K) en el PRIMER PERIODO, conforme lo indicado en 5.1.4."

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.