MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 1270/97

Bs. As., 7/11/97

B.O. 19/11/97

VISTO el Expediente N° 750-003604/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones HIDROELECTRICA PICHI PICU LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICU LEUFU S.A.), solicita que las viviendas montadas para la ejecución de las obras correspondientes al Aprovechamiento Hidroeléctrico Pichi Picún Leafú, en la localidad de PIEDRA DEL AGUILA, Provincia del NEUQUEN, continúen habitadas por el personal del Consorcio integrado por COMPANHIA BRASILEIRA DE PROYETOS E OBRAS - CBPO y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., organizadas bajo la forma de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y denominado -"CONSORCIO PATAGONIA - U.T.E." titular del contrato N° 930, hasta la finalización de las referidas obras.

Que la mencionada petición se efectúa por haber vencido con fecha 31 de diciembre de 1996, el contrato de comodato suscripto entre la entonces HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD AÑONIMA, hoy en liquidación y el CONSORCIO PATAGONIA - U.T.E., por el cual se le cediera a este último las referidas viviendas.

Que dicho requerimiento se fundamenta en los compromisos asumidos por HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), de proveer unidades habitacionales al contratista de las obras civiles para vivienda de su personal, las que serán reintegradas a medida que se vayan desocupando, en función del avance de los trabajos realizados.

Que las mencionadas viviendas y el terreno donde las mismas se asientan, pertenecían a HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATACONICA SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, encontrándose en la actualidad transferidas al ESTADO NACIONAL en virtud de las prescripciones del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994.

Que las obras a realizar redundarán en interés de la comunidad, dado que tienden a satisfacer la actividad generadora de energía eléctrica vinculada a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), motivo por el cual corresponde acceder al requerimiento formulado de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Apartado 19, inciso d) del Artículo 2º del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Concédese en uso precario y gratuito a favor de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), las viviendas y el terreno donde estas se asientan, ubicadas en la localidad de PIEDRA DEL AGUILA, provincia del NEUQUEN, con destino al cumplimiento de los compromisos asumidos con el Consorcio integrado por COMPANHIA BRASILEIRA DE PROJETOS E OBRAS -CBPO y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., organizadas bajo la forma de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y denominado -CONSORCIO PATAGONIA - U.T.E.-, contratista de las obras civiles del Aprovechamiento Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú, Contrato N° 930, hasta la finalización de las mismas, cuyos datos identificatorios surgen de la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°-La concesión que por este acto se otorga es intransferible, quedando expresamente prohibida su cesión total o parcial, a excepción del destino que se hace referencia en el artículo anterior.

ARTICULO 3º-HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), se hará cargo de Lodos los impuestos. tasas. servicios o contribuciones nacionales, provinciales o municipales que graven o pudieran gravar en el futuro a las mencionadas viviendas y el terreno donde las mismas se asientan y asumirá la total responsabilidad por los daños y perjuicios directos o indirectos que pudieran derivarse de su uso, para si o por parte de terceros, debiendo contratar los seguros que resulten necesarios al efecto.

ARTICULO 4°-Remítase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de este Ministerio para conocimiento de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.

ARTICULO 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I.