SOCIEDADES DEL ESTADO

Decreto 1265/92

Establécese bajo que órbita actuará la Comisión Liquidadora de Aerolíneas Argentina. Sociedad del Estado. Modificase el Decreto N° 2761/90.

Bs. As., 20/7/92

VISTO la Ley 14 23.696 y los Decretos Nros.1591 de fecha 27 de diciembre de 1989; 461/90 y sus modificatorios 2201/90, 2438/90, 2761/90, 205/91, 382/91 y 1227/91,y

CONSIDERANDO;

Que por Decreto N° 1100/92 se creó la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL.

Que dicha Subsecretaría tiene entre sus objetivos los de coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas que hayan sido privatizadas.

Que por Decreto N° 2761/90 modificado por los Decretos 305/91, 382/91 y 1227/91 se creó la Comisión Liquidadora de AERLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que a los efectos del cumplimiento integral de las funciones que debe cumplir dicha Comisión Liquidadora es aconsejable que la misma se encuentre dentro del área de un único organismo estatal por lo que resulta necesario transferirla a la órbita de la SUBSECRETARIA DE NORMAUZACION PATRIMONIAL, así corno también la de modificar la composición de los Integrantes de la Comisión mencionada.

Que el presente dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La Comisión Liquidadora de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO actuará bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, manteniendo las atribuciones previstas en la legislación vigente que la regula.

Art. 2° — Sustitúyese el texto del Articulo 5° del Decreto N° 2762/90 (texto según Decreto N 305/91) por el seguimiento delégase en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la facultad de designar a los miembros de la Comisión Liquidadora de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, Ios actuales miembros de la Comisión Liquidadora cesarán en sus funciones el día 21/7/92".

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.