PRIVATIZACIONES
Decreto 1261/92
Modificación del Decreto N° 299/92.
Bs. As., 20/7/92
VISTO lo dispuesto en los Decretos Nros. 2062/ 91, 2345/91, 243/92,
244/92, 299/92 y 1217/92, y
CONSIDERANDO:
Que deviene imperioso adaptar las condiciones establecidas en el
esquema privatizador de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
con Participación Estatal Mayoritaria a las nuevas modalidades emergentes en el
mercado marítimo internacional a raíz de la eliminación de la Ley de Reserva de
Cargas Nº 18.250 y de la modernización de la actividades portuarias que
surgieron cono consecuencia del Decreto Nº 817/92.
Que en este orden de ideas, se propicia la flexibilización de aquellas
pautas que impedían la libre competencia y conspiraban contra un mejor
aprovechamiento de los recursos económicos tendientes a obtener una mejora en
la productividad del sector marítimo.
Que, asimismo, se persigue la adecuación de algunos aspectos
vinculados al esquema privatizador que conspiraban contra la participación de
potenciales interesados en la Licitación Pública Nacional e Internacional con
Base para la venta del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del paquete accionario
de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
Que se procura evitar la superposición de garantías, manteniendo
aquellas que son realmente imprescindibles y cubren el incumplimiento de las
obligaciones a cargo del adjudicatario así como la inobservancia de las pautas
contractuales previstas en el esquema privatizador.
Que se posibilita que los oferentes puedan obtener una refinanciación
del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, adhiriéndose a las condiciones
generales que al respecto fije tal entidad.
Que de esta manera se aseguran las mejores perspectivas de llegar a
un proceso licitatorio transparente y en el que se observe una verdadera
participación de los potenciales interesados.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Artículo 86 Inciso 1º de la Constitución Nacional, así como lo
establecido por los Artículos 6º, 7º y el Capítulo II de la Ley Nº
23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese
el Inciso ñ) del Artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 299/92 por
el siguiente:
'ñ) Garantía de cumplimiento de contrato: Es aquella a través de la
cual el adjudicatario alianza el cumplimiento del plan quinquenal de inversión
propuesto y de todas las restantes obligaciones emergentes de su oferta, así
romo de las derivadas del Pliego de Bases y Condiciones y del Acuerdo General
de Transferencia y el total del monto ofertado en títulos hasta su verificación
por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º - Sustitúyese
el Apartado 5 del Artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 299/92, modificado por
el Decreto Nº 1217/92, por el siguiente:
'5) Antecedentes que hacen a la capacidad empresarial específica en
cuanto a la operatoria naviera.
Podrán presentarse en la Licitación Pública Nacional e Internacional
con Base las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que -por
si o a través del operador propuesto— acrediten una actuación y experiencia
mínima en el negocio naviero de CINCO (5) años de antigüedad. Dichas personas
pueden presentarse individualmente o Integrando un consorcio con otras personas
que sean o no operadores.
Los operadores que participen en la licitación deberán presentarse
individualmente o como integrantes de un consorcio, pero no podrán hacer uso de
ambas alternativas. En el supuesto de presentarse como Integrantes de un
consorcio no podrán integrar ningún otro.
La presentación deberá Indicar, en su caso, la participación que
corresponderá a cada uno de los integrantes del consorcio. En el mismo el
operador deberá tener una participación mínimo del SEIS POR CIENTO (6 %) por
otra parte también deberá cubrir un porcentaje minino del CINCO POR CIENTO (5
%) con respecto al CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de la EMPRESA LINEAS
MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. La participación mínima
exigida para el Operador de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA DE NAVEGACION se computará mediante la sumatoria de las participaciones
accionarias de los operadores propuestos por el oferente al concurriese más de
un sujeto en tal carácter. A los fines del cálculo de la antigüedad al menos un
operador deberá tener CINCO (5) años de experiencia en el negocio naviero.
El operador no podrá transferir su participación accionaria, por el
término de CINCO (5) años, contados a partir del momento de la toma de
posesión. Cualquier anomalía en tal sentido, será considerada como causal de
incumplimiento contractual, dando ello origen a que se proceda conforme lo
Indica el artículo 25 de este pliego.
En caso de muerte, quiebra, incapacidad o Inhabilitación
sobrevinientes para ejercer el comercio, o cualquier otra causa que implique la
imposibilidad de realizar la tarea correspondiente al operador, el mismo deberá
ser reemplazado Inmediatamente por otro operador que ostente idénticas o muy
similares características que el
operador original, mediando previa aprobación de la Autoridad de Aplicación. Si
se incumpliese con esta cláusula, el ESTADO NACIONAL y/o los tenedores de
acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARÍTMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION estarán habilitados para proceder
conforme lo estipula el Artículo 25 del presente pliego para el supuesto de
incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o fuera de término de
las obligaciones del adjudicatario.
A los efectos de acreditar la capacidad del operador que se presente,
se deberán acompañar los siguientes datos discriminados anualmente:
a) Descripción detallada de los antecedentes empresarios en el negocio
naviero, áreas de actuación, proyectos realizados, origen y evolución de sus
actividades, en especial las desarrolladas durante los últimos CINCO (5) años,
con precisión pormenorizada de las que en el presente cumple el oferente, por
si o asociado con terceras. Asimismo deberá aportarse todo otro elemento que
permita un mejor análisis de la capacidad de prestación del proponente y, en su
caso, de cada sociedad que lo conforme.
b) Se especificarán también las inversiones - realizadas por el
interesado, en los últimos CINCO (5) años, con detalle de las principales, su
colocación y créditos utilizados.
c) Se indicarán los niveles productivos, ocupacionales y de ventas,
con detalle y/o gráficos operativos de sus últimos CINCO (5) años de actividad.
Además se expresará la cantidad de personal que ocupa y la facturación anual
que ostente.
d) Se adjuntará la documentación certificada por la Autoridad de
Aplicación que corresponda, conforme al país de origen del operador, que
acredite:
1) Experiencia en los distintos tráficos comerciales del transporte
por agua detallando aquéllos en los que participó el operador en los últimos
CINCO (5) años.
11) Cantidad de buques propios y número de buques charteados en
idéntico periodo al estipulado en el párrafo precedente. Se deberán indicar
todos los datos que permitan una clara Individualización de las embarcaciones,
tanto desde un punto de vista jurídico como técnico operativo. A modo de
referencia no podrán omitirse los siguientes daos:
-Tipo de buques utilizados.
-Promedio de la capacidad máxima de carga de la totalidad de la flota
empleada.
- Registros de clasificación.
- Compañías de seguros que cubren las pólizas de casco y máquinas.
-Clubes de protección e indemnidad a que pertenecen.
Será beneficioso en orden a una mayor claridad expositiva que se
acompañen todos aquellos datos que se estimen ilustrativos para un mejor
análisis del elenco de buques con que cuenta el operador propuesto.
III) Fletes percibidos anualmente durante los últimos CINCO (5) años.
IV) Listado de agentes marítimos utilizados en el mismo lapso que el
enunciado en el apartado anterior.
V) Nómina de los Acuerdos Conferenciales en que hubiera Intervenido en
los últimos CINCO (5) años y características de los mismos.
VI) Cantidad de contenedores utilizados en Idéntico período que el
estipulado en el inciso anterior.
VII) Tipos de cargas con las que operó en los últimos CINCO (5) años,
discriminando el tonelaje
transportado en forma anual.
c) Toda la documentación que se presente para avalar el informe
correspondiente a las características que ostenta el operador propuesto deberá
estar certificada por el Registro o Autoridad de Aplicación que corresponda
conforme al país en que se desarrollen las actividades enumeradas en la presentación.
De no existir tal Registro o Autoridad, la documentación deberá certificarse
ante Escribano Público o Cónsul Argentino en el sitio que corresponda.
La Autoridad de Aplicación será la encargada de aceptar o desechar al operador
propuesto, explicando los motivos por los cuales se ha considerado que el
operador de que se trata no cumple con los requisitos
mínimos indispensables.
Con el fin de merituar de manera objetiva la selección de los
operadores propuestos, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los
siguientes ítems básicos que deberán ostentar aquéllos a los efectos de ser
aceptados como oferentes y continuar con el procedimiento licitatorio
correspondiente al Sobre N° 2:
I) Los operadores debieron desenvolverse como mínimo durante CINCO (5) años en el ejercicio del transporte
Marítimo Nacional y/o Internacional.
II) Es menester que hayan operado durante el lapso establecido en el
inciso anterior con no menos de DOS (2) buques multipropósito y UN (1) buque
portacontenedores.
III) Tuvieron que haber transportado anualmente en los últimos CINCO
(5) años una cantidad de carga no Inferior a DOSCIENTAS MIL TONELADAS (200.000
TN).
IV) Debieron haber facturado como mínimo DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000) anuales promedio en los últimos cinco
ejercicios.
Los operadores que cumplan con las pautas básicas referenciadas
precedentemente habrán superado las exigencias mínimas requeridas por el
presente pliego y serán aceptados como posibles operadores de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
Dentro del plazo para impugnar o mejorar el Sobre N° 1 se podrán
aportar los elementos que hagan válida la figura del operador propuesto, la
resolución de la Autoridad de Aplicación no dará lugar a recurso administrativo
o judicial alguno.
Art. 3° - Sustitúyese
el Apartado 6 del Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 299/92, modificado por
el Decreto N° 1217/92, por el siguiente.
'6) Plan quinquenal de inversión propuesto. Los oferentes deberán
presentar un plan quinquenal de Inversión, dividido en planes anuales, cuya
concreción y costos deberá estar a su exclusivo cargo y no a cargo de la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, en el que
se contemple la incorporación en propiedad de un mínimo de buques que
garanticen por sí mismos una capacidad total de carga que represente, por lo
menos, DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PIES CUBICOS (2.200.000) (BALE) más DOS MIL
CUATROCIENTOS TWENTY EQUIVALENT UNITS (2.400 T.E.U.S.).
Tales unidades deberán poseer la máxima cota establecida por un
registro clasificador de primera línea internacionalmente reconocido no
pudiendo revestir una antigüedad mayor de OCHO (8) años, contados a partir del
momento en que finalizó su construcción y serán adecuadas a las necesidades de los tráficos en explotación.
Se expresará por separado la inversión comprometida para cada uno de
los períodos anuales, debidamente valorizada.
El adjudicatario deberá asegurar por el término de CINCO (5) años el
mantenimiento de la capacidad de transporte existente en la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria
estimada en un mínimo de UN MILLON QUINIENTAS MIL (1.500.000) toneladas
métricas anuales. A su vez los tenedores de las acciones preferidas nominativas
no endosables de la EMPRESA LINEAS MARTTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE
NAVEGACION velarán por el cumplimiento de tal cometido y facilitarán la
aprobación de la eventual reestructuración de la naviera privada comportándose
de las forma que permita allanar el accionar necesario conforme a las pautas
estipuladas en los Artículos 35, 39 y conexos del Estatuto de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION aprobado como Anexo i del Decreto
N° 2062/91.
El proceder de los tenedores de acciones preferidas nominativas no
endosables en el sentido expresado en el párrafo anterior estará condicionado a
la efectiva comprobación de que no se produzca una disminución en la capacidad
de transporte aludida. Toda violación a las pautas establecidas precedentemente
hará solidariamente responsables a los accionistas que avalaron tal conducta,
sin perjuicio de las responsabilidades que penal y/o estatutariamente pudieren
corresponder.
Se deja expresa constancia de que a los fines del cómputo de la
capacidad de transporte en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA DE NAVEGACION -estimada en un mínimo de UN MILLON QUINIENTOS MIL
(1.500.000) toneladas métricas anuales-podrán ser Incluidos aquellos buques que
sean operados en virtud de un contrato de locación, leasing, fletamento o
charteo, tal como lo permite el Artículo 5° del Estatuto de la Naviera Privada,
y conforme lo indica el Acuerdo General de Transferencia.
Aclárase que los buques
incorporados en propiedad por el adjudicatario de la Licitación Pública
Nacional e Internacional con base en virtud del plan quinquenal de inversión no
podrán pertenecer o ser operados de manera simultánea o sucesiva por parte de
ninguna otra Compañía. Sociedad o persona que no sea la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Por ende, las
embarcaciones que se sumen a la flota ya existente deben ser de propiedad
exclusiva de la naviera privada, figurando asimismo Inscriptas en los Registros
correspondientes únicamente a nombre de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
En el mismo orden de ideas, los buques que sean operados en virtud de
un contrato de locación, leasing, fletamento o charteo deben ser explotados
solamente por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE
NAVEGACION. Si se violase esta cláusula total o parcialmente, ya sea de manera
directa o indirecta, ya sea de cualquier otra forma posible, se considerará que
el adjudicatario ha Incumplido de modo total y absoluto con el plan quinquenal
de Inversión requerido por este pliego, dando ello lugar a las medidas que se
detallan más abajo.
En caso de incumplimiento total o parcial del plan quinquenal de
inversión establecido, su cumplimiento defectuoso o fuera del plazo estipulado,
los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables están
facultados a proceder conforme lo indican los
Artículos 37 y 193 de la Ley N° 19.550 (texto ordenado en 1984).
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y a los fines de que los tenedores de las acciones preferidas
nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA DE NAVEGACION puedan contar con la absoluta certeza de que se llevará a
cabo el plan quinquenal de Inversión, en caso de Incumplimiento total o
parcial, cumplimiento defectuoso o fuera de término de dicho plan, éstos
deberán informar a la Autoridad de Aplicación tal circunstancia a efectos de
adoptar las medidas necesarias que posibiliten ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato que constituirá el
adjudicatario conforme a las pautas del artículo 17 del presente pliego.
Art. 4° - Incorpórase
como Apartado 7) al Artículo 18 del Anexo I del Decreto NO 299/92, modificado
por el decreto N° 1217/92, al siguiente:
'7) Refinanciación del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Los oferentes deberán manifestar en su presentación correspondiente al
Sobre N° 1 si aspiran a obtener la refinanciación del único pasivo
exclusivamente a cargo del adjudicatario, correspondiente al Contrato de
Asistencia
Financiera y Fideicomiso con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
En caso de que así fuera, los proponentes se comprometen a adherirse a
las condiciones que satisfagan al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Implicando ello
que -en este caso- la garantía de pago del pasivo transferido no podrá
concretarse de ninguna otra forma que no sea la aprobada -en general- por el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA para todos los oferentes que hayan solicitado la
refinanciación.
Art. 5° - Sustitúyese
el Artículo 22 del Anexo I del Decreto Nº 299/92, modificado por el Decreto N°
1217/92, por el siguiente: “ARTICULO 22 - (Contenido del sobre N° 2) El Sobre
N° 2 deberá llevar en el exterior la leyenda 'Sobre N° 2', e incluir el precio
que os oferentes cotizan por la venta de las acciones objeto de la presente
Licitación Pública Nacional e Internacional con Base.
Dado que la privatización se estableció incluyendo la obligación de
cancelar el único pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a cargo del
adjudicatario por CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) más sus Intereses, el
precio ofrecido por las acciones ordinarias nominativas no endosables clase “A”
de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION deberá
respetar la base que se establece en el Anexo F de este Pliego de Bases y
Condiciones. Por consiguiente:
Precio Ofrecido = Precio Base + Adicional de Precio.
Dado que el precio base surgirá de la fórmula descripta en el Anexo F, el precio ofrecido deberá
expresarse en el Sobre N° 2 del modo siguiente: Precio Ofrecido = Precio Base +
U$S............. ..(adicional del precio que colocará el oferente).
La totalidad del precio ofrecido por las acciones ordinarias
nominativas no endosables Clase “A” de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION deberá abonarse de la siguiente forma:
a) En efectivo, un mínimo de DOLARES ESTADOUNIDENSES Igual al monto
del Precio Base determinado en el Anexa F en DOLARES ESTADOUNIDENSES billete,
que deberá ser abonado: el SETENTA POR CIENTO (70 %) mediante acreditación en
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre del MINISTERIO DE ECOMONIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, depositándose el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante directamente
a la orden del Sistema Unico de Seguridad Social conforme lo establece el
Artículo 9° del Decreto N° 437/92.
b) En títulos de la Deuda Pública, el resto si la hubiere, hasta
completar el precio ofertado. Este Importe será pagado antes de la fecha de
toma de posesión mediante la entrega para su cancelación de títulos de la Deuda
Pública elegibles según Resolución N° 551/92 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, verificados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. Este último contará de un plazo máximo total para la verificación de
CIENTO VEINTE (120) días corridos.
A los efectos de este punto el oferente cotizará un valor nominal
total en concepto de capital e Intereses devengados e impagos hasta la fecha de
preadjudicación, Inclusive.
La composición de los títulos a entregar deberá respetar como mínimo
un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de Títulos de la Deuda Pública Externa y
un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de Deuda Pública Nacional, en la forma
establecida por el Artículo 6° de la Resolución N° 551/92 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El adjudicatario deberá subsanar, a satisfacción del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, las objeciones formuladas a los títulos entregados, en
un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación
por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
En caso de incumplimiento, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS podrá exigir, por la vía ejecutiva, el cumplimiento de la
obligación pertinente con más un Interés punitorio del UNO POR CIENTO (1 %)
mensual sobre el valor nominal del capital e intereses ordinarias devengados a
la fecha de preadjudicación de los títulos de deuda no entregados u objetados.
Esta multa será pagada en DOLARES ESTADOUNIDENSES billete, así como
también los accesorios y gastos de toda índole que resulten procedentes.
A la fecha de toma de posesión el adjudicatario deberá haber
acreditado la cancelación del CIEN POR CIENTO (100 %) del precio ofrecido y la
constitución de las garantías establecidas en el Artículo 25 del presente
pliego.
Asimismo, y conforme lo establece el Artículo 9° del Decreto N° 437/92
el TREINTA POR CIENTO (30 %) del total del precio ofrecido en efectivo por el
adjudicatario deberá ser depositado directamente a la orden del Sistema Unico
de Seguridad Social.
El único pasivo a su cargo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con
más sus Intereses tendrá que ser cancelado íntegramente hasta la fecha
establecida en el contrato de "Asistencia Financiera y Fideicomiso”
suscripto con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Hasta un día antes de la fecha de apertura del Sobre N° 2 los
oferentes que hayan sido admitidos conforme a las pautas del Sobre N° 1, podrán
mejorar la oferta correspondiente al Sobre N° 2.
El procedimiento a seguir es el que se detalla a continuación: Se
mantendrá en poder de la Autoridad de Aplicación todas y cada una de las
olerías y sus eventuales mejoras correspondientes al Sobre N° 2. Todas estas
propuestas serán abiertas en la oportunidad establecida en el artículo 23 del
presente pliego y sólo será válida para cada proponente aquella oferta que
implique el mayor precio ofrecido por las acciones ordinarias normativas no
endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
No se admitirá que ningún proponente utilice la posibilidad de mejorar
la oferta de manera tal que la presentación de un nuevo Sobre NO 2, con
posterioridad a la oportunidad original, implique un empeoramiento del precio
ofrecido. Por ese motivo, para cada oferente sólo se considerará válido el
Sobre N° 2 que tenga el mayor precio ofrecido con Independencia del momento en
que se hubieran presentado las mejoras.
Una vez seleccionadas las mejores ofertas del sobre N° 2
correspondientes a cada proponente, la Autoridad de Aplicación confeccionará un
orden de mérito del que surgirá la oferta más conveniente teniendo en cuenta
únicamente el mayor precio ofrecido.
En caso de que exista igualdad entre DOS (2) o más oferentes en el
mayor precio ofrecido por las acciones ordinarias nominativas no endosables
Clase “A” de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE
NAVEGACION se llamará a mejora de las ofertas de dichos proponentes en el plazo
y siguiendo el procedimiento que determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º -Sustitúyese
el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 299/92, modificado por el Decreto N°
1217/92, por el siguiente:
“ARTICULO 25. - (Adjudicación) Una vez confirmada la preadjudicación
original por la Autoridad de Aplicación o bien resuellas las impugnaciones
presentadas y realizada la nueva preadjudicación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
adjudicará por decreto a la oferta seleccionada como la más conveniente.
Esta decisión final impone al adjudicatario la obligación de cancelar
en término el CIEN POR CIENTO (100%) del precio ofrecido en la forma prevista
en el Artículo 22 del presente pliego y el oportuno pago del único pasivo a su
cargo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con más sus intereses, la entrega
de la documentación que le concierne y el anticipo de gastos que irrogue la
instrumentación de la venta, así como la suscripción del Acuerdo General de
Transferencia, todo ello de conformidad con cuanto se dispone en el presente
pliego.
Dentro de los CINCO (5) días de notificado el decreto de adjudicación,
el adjudicatario deberá constituir las siguientes garantías:
- Garantía de pago del pasivo transferido de Pesos CIEN MILLONES ($
100.000.000) con más sus intereses, a satisfacción del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
- Garantía de cumplimiento de contrato. El adjudicatario deberá
constituir una garantía de cumplimiento de contrato que afianzará el
cumplimiento del plan quinquenal de inversión propuesto y también todas las
restantes obligaciones emergentes de su oferta, así como las que deriven del
Pliego de Bases y Condiciones y del Acuerdo General de Transferencia y el total
del monto ofertado en títulos hasta su verificación por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Esta garantía ascenderá a la suma mínima de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DIEZ, MILLONES (U$S 10.000.000) y deberá constituirse por el término de CINCO
(5) años.
Si no se constituyesen las garantías precedentemente establecidas
dentro de dicho término se intimará fehacientemente al adjudicatario para que
dentro de TRES (3) días regularice su situación y presente la garantía
correspondiente, bajo apercibimiento de proceder a la adjudicación de la
licitación a la oferta que le siga en orden de mérito.
Asimismo se aplicará el adjudicatario que haya incumplido con la
presentación de las garantías en término, una multa equivalente a DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por día, contada a partir del momento
en que se realiza la intimación fehaciente.
De concretarse la nueva adjudicación al oferente ubicado en segundo
término, el adjudicatario original no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de
daños, perjuicios y/o incumplimiento contractual Por otra parte, el hecho de no
presentar las garantías en término dará lugar no sólo a que se proceda a una
nueva adjudicación, anulando la primera, sino también que se ejecute la
garantía de mantenimiento de oferta correspondiente al adjudicatario original.
Una vez constituidas las garantías en alguna de las formas enunciadas
en el Artículo 17 del presente pliego y acatando asimismo los requisitos
estipulados en ese artículo, se procederá a la devolución de la garantía de
mantenimiento de oferta correspondiente al oferente que haya, resultado
adjudicatario.
Para el resto de les oferentes,
las garantías de mantenimiento de oferta se devolverán después de que el
adjudicatario suscriba el Acuerdo General de Transferencia
El ESTADO NACIONAL podrá, en caso de verificarse un incumplimiento
total o parcial, cumplimiento defectuoso o fuera de término, ya sea del plan de
inversión propuesto, ya sea del pago del precio, ya sea de la cancelación del
pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ya sea de cualquier otro ítem que
ajuicio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS revista una
gravedad cuya magnitud justifique dicha medida, disponer la ejecución de las
sumas impagas o, en su caso, de las garantías constituidas, corro así también
disponer la cancelación de la concesión estipulada en los Artículos 10 del
Decreto Nº 2062/91 y 9° del Decreto N° 2345/91, sin que ello pueda ser
caracterizado como Incumplimiento contractual o dé lugar a reclamo alguno por
daños y perjuicios en contra del ESTADO NACIONAL o de los tenedores de las
acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
En la medida en que se vaya verificando el pago del único pasivo con
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, más los intereses correspondientes y/o el
cumplimiento del plan de inversión propuesto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS podría autorizar que se vayan disminuyendo
proporcionalmente los montos de las garantías presentadas originariamente. A tal
efecto, deberán acompañarse nuevas garantías a satisfacción del BANCO NACION
ARGENTINA o de la Autoridad de Aplicación según correspondiere. Tina vez
revisadas y aprobadas las nuevas garantías, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS deberá devolver las anteriores en el plazo de CINCO (5)
días contados a partir de la aceptación
de las nuevas garantías.
Los montos y los plazos correspondientes a las garantías posteriores a
las originales serán fijados prudentemente por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuidando de que el proceder contemplado en el
párrafo anterior no signifique disminución de la protección afianzada a favor
del ESTADO NACIONAL.
Art. 7º-Sustitúyese el
Artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 299/92, modificado por el
Decreto N° 1217/92, por el siguiente: “ARTICULO 7° - (Declaraciones de
cooperación mutua): La EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS
MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se comprometen
recíprocamente a colaborar en pos de la continuación y perfeccionamiento de las
actividades que involucran a la Unidad Operativa de Navegación.
En tal sentido, los tenedores de acciones preferidas nominativas no
endosables de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE
NAVEGACION se comprometen a allanar el accionar necesario, según las pautas
establecidas en los Artículos 35, 39 y concatenados del Estatuto, a los efectos de facilitar la reestructuración
de la sociedad privada. Se deja expresa constancia de que los representantes
del ESTADO NACIONAL deberán utilizar de manera razonable el ejercicio del poder
de veto, así como deberán comportarse
de forma tal que sus decisiones rió
constituyan una obstrucción Infundada para el desarrollo y la modernización de
la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
A los fines del cómputo de la capacidad de transporte de la EMPRESA
UNE AS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION -estimada en un
mínimo de UN MILLON QUINIENTAS MIL (1.500.000) toneladas métricas anuales-
podrán ser incluidos aquellos buques que sean operados en virtud de un contrato
de locación, leasing, fletamento o charteo, tal como lo expresa el Artículo 18.6
del Pliego de Bases y Condiciones.
Los tenedores de acciones preferidas nominativas no endosables de la
EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION deberán
cooperar en la mayor medida posible con el objeto de buscarlas soluciones que
impliquen alcanzar un manejo técnico,
económico, operativo y empresarial que apunte a la excelencia y eficiencia en
la armadora privada.
Sin embargo, lo expuesto en los párrafos anteriores no significa que
los representantes del ESTADO NACIONAL carezcan de facultades para impedir
maniobras que pudieran llevar a la insolvencia patrimonial de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
El ejercicio de los poderes conferidos por los Artículos 35, 39 y
conexos del Estatuto de la sociedad privada deberá ser aplicado con la
prudencia y razonabilidad que la buena técnica empresarial propone utilizar
para el desarrollo, solvencia y crecimiento económico continuados. La
eficiencia, la competencia leal y el aumento de la productividad son los
valores que deben perseguir los tenedores de acciones preferidas nominativas no
endosables de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE
NAVEGACION.
Para el supuesto de que los representantes estatales utilicen el poder
de velo -conferido específicamente para los temas puntualmente establecidos en
el Artículo 35 del Estatuto- sin causa justificada, los tenedores de acciones
ordinarias nominativas no endosables Ciase "A" de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, previo a haber agotado los
recursos por vía administrativa, podrán recurrir a la justicia con el fin de
dilucidar cuál de las partes estaba actuando conforme a derecho, y de una
manera justa y equitativa.
En este acto el adjudicatario manifiesta expresamente que acepta libre
y voluntariamente todas y cada una de las cláusulas y obligaciones que el
Pliego y el Acuerdo General de Transferencia le imponen. Asimismo declara no
tener la más mínima objeción con respecto a las obligaciones, cargas, condiciones,
reglamentaciones y sanciones que el Decreto N° 2062/91 y su modificatorio el
Decreto N° 244/92, el Estatuto publicado en su Anexo I y su modificatorio, el
Decreto N° 2345/91 y su modificatorio el Decreto N° 243/92, el Decreto N°
299/92 y su modificatorio, el Pliego de Bases y Condiciones y el Acuerdo
General de Transferencia imponen a la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y se obliga a realizar todos los actos que le
corresponda y que sean necesarios para, o razonablemente conducentes, el mejor
cumplimiento de las disposiciones referidas precedentemente.
Art. 8º - Sustitúyese
el Artículo 9º del Anexo II del Decreto N° 299/92, modificarlo por el Decreto
N° 1217/92, por el siguiente:
“ARTICULO 9º - (Precio y condiciones de pago): El precio total
convenido por la presente operación se pagará de acuerdo con lo señalado en el
Artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional
e Internacional con fiase, para la venta del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (8546)
del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA DE NAVEGACION.
Hasta tanto no se haya producido la cancelación total del precio que
sea pertinente en virtud del monto ofertado por el adjudicatario, las partes
involucradas conforme el Artículo 2° del presente, acuerdan que las acciones
objeto de este contrato de transferencia quedarán prendadas a favor del ESTADO
NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), en garantía del
fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por los compradores conforme el
pliego de bases y condiciones y sus eventuales mejoras.
De ser necesaria la conversión de los importes enunciados en este
Artículo, se aplicará, lo dispuesto por el Artículo 28 del Pliego dé Bases y
Condiciones.
El precio será abonado libre de toda retención, gasto o impuesto que
pudiera corresponder.
Art. 9° -Sustitúyese
el Inciso b) del Artículo 10 del Anexo II del Decreto N° 299/92 por el que se
detalla a continuación:
“b) (Renuncia de las Autoridades Provisionales y llamado a Asamblea).
Cumplido el trámite previsto por el artículo precedente, los directores y
síndicos provisionales de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA DE NAVEGACION, tanto titulares como suplentes, presentarán sus
renuncias indeclinables al cargo que ocupaban y liberarán absoluta y
definitivamente a la sociedad de cualquier gasto, honorario o costo que pudiere
reclamarse contra aquélla. Asimismo la parte compradora de las acciones ordinarias
nominativas no endosables Clase “A” manifestará, con carácter irrevocable, que
nada tiene que reclamar por concepto de sus funciones a los señores integrantes
de los órganos de administración y
fiscalización provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA DE NAVEGACION.
A renglón seguido, se llamará a asamblea, ordinaria y extraordinaria
de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, con
carácter de asamblea unánime para decidir:
a) Aceptar la renuncia al cargo y a los honorarios presentadas por
las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
b) Proceder a la designación de CINCO (5) directores titulares y CINCO
(5) directores suplentes que representen al tenedor de las acciones ordinarias
nominativas no endosables Clase “A”, UN (1) director titular y UN (1) director
suplente que representen al tenedor de las acciones ordinarias nominativas no
endosables Clase “B” y UN (1) director titular y UN (1) director suplente que
representen al tenedor de las acciones preferidas nominativas no endosables.
Art. 10. - Sustitúyese
el Artículo 13 del Anexo II del Decreto N° 299/92, modificado por el Decreto N°
1217/92, por el siguiente:
“ARTICULO 13. - (Garantías) En las formas y en los plazos previstos
por los Artículos 16, 17, 18.4), y 25 del Pliego de fiases y Condiciones, antes
de la toma de posesión el adjudicatario deberá presentar las siguientes
garantías; a) Garantía de cumplimiento de contrato, la cual ascenderá como
mínimo a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USS 10.000.000); b) Garantía de
pago del pasivo transferido, a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
la cual -una vez cancelado el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio ofrecido por
el adjudicatario en el momento previo a la firma de este Acuerdo-asegurará el
cumplimiento del pago del único pasivo que se le transmite de PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000) con más sus intereses según lo dispone el Artículo 25
del Pliego de Bases y Condiciones.
Todas las garantías deberán constituirse en algunas de las formas
establecidas en el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE
NAVEGACION.
En caso de que el adjudicatario Incumpla total o parcialmente con la
presentación de cualquiera de las garantías precedentemente enunciadas, se
suspenderá hasta nuevo aviso la firma del Acuerdo General de Transferencia.
Ello sin perjuicio de proceder conforme lo indican los Artículos 25, 27 y
conexos del Pliego de Bases y Condiciones para la venta mediante Licitación
Pública Nacional e Internacional con Base de las acciones ordinarias
nominativas no endosables Clase “A” correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
En la medida en que se vaya verificando el cumplimiento del plan de
Inversión propuesto, de las pautas comprometidas en la oferta, y/o la
cancelación del único pasivo transferido de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000)
con más sus intereses, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
podrá autorizar a que se vayan disminuyendo proporcionalmente los montos de las
garantías presentadas originariamente. Al respecto regirá lo establecido en el
Artículo 25, in fine, del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 11. -Sustitúyese
el inciso a) del Artículo 23 del Anexo II del Decreto N° 299/92, modificado por
el Decreto N° 1217/92, por el siguiente:
"a) Incumplimiento del comprador. SI el comprador no
concurriese a la toma de posesión, o no cancelara el CIEN POR CIENTO (100 %)
del precio ofertado de la manera prevista en el Artículo 9º de este Acuerdo
General de Transferencia y en el Artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones,
o si dejase de cumplir con la presentación de las garantías a que alude el
Artículo 13 del presente Acuerdo y los Artículos 16, 17, 18.4, 25 y conexos del
Pliego, o si no cancelara en término el único pasivo transferido de PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000) con más sus intereses, o si no satisficiera la
observancia del plan de inversión propuesto con arreglo a las pautas del
Artículo 18.6) del Pliego de Bases y Condiciones, o si en general, no respetara
cualquier otra obligación sustancial descripta en el Acuerdo General de
Transferencia, en el Pliego de Bases y Condiciones y/o en los Decretos Nros.
2062/91, 2345/91, 243/92, 244/92, 299/92 y su modificatorio, y por estos
motivos no se realizara la toma de posesión en la fecha pactada, o bien
efectuada ésta se dejaran de lado total o parcialmente cualquiera de las pautas
básicas precedentemente señaladas, entonces el comprador perderá la garantía de
cumplimiento de contrato previa intimación por escrito y de manera fehaciente
para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo de TREINTA (30)
días corridos contados a partir de tal notificación.
El proceder enunciado en el párrafo precedente no implica
necesariamente la suspensión de las medidas que el ESTADO. NACIONAL pueda tomar
conforme lo indican los Artículos 25, 27 y conexos del Pliego de Bases y
Condiciones. En caso de que el comprador no regularizase la situación planteada
por su Incumplimiento y habiéndose vencido el término de TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la intimación citada más arriba, el ESTADO
NACIONAL podrá ejercer alguna de las siguientes opciones:
1) Declarar resuelto de pleno derecho el contrato de transferencia y
reclamar los daños y perjuicios consiguientes.
2) Exigir el cumplimiento de las obligaciones que el Acuerdo General
de Transferencia, el Pliego de Bases y Condiciones, y los decretos Nros.
2062/91, 2345/91, 243/92, 244/92, 299/92 y su modificatorio ponen a cargo del
adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional con Base, con
más una mulla en concepto de cláusula penal equivalente a DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por cada día de retraso en la toma de
posesión o incumplimiento de la obligación, prevista, con más los intereses que
continúe devengando la suma debida hasta el día del pago total del precio, del
único pasivo transferido por PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con más sus
intereses o del cumplimiento de la obligación de que se trate.
El ESTADO NACIONAL podrá exigir judicialmente, a través de la vía
ejecutiva el cumplimiento de la entrega del monto a abonarse según corresponde
en virtud de la propuesta presentada por el adjudicatario.
Las partes involucradas convienen en considerar como titulo
suficiente, apto y hábil a los efectos de proceder por la vía del juicio
ejecutivo a la certificación emanada del señor Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos en la que se detalle el incumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por el comprador, su exigibilidad y alcance.
Art. 12 – El presente
Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 13.- Comuníquese a la Comisión Bicameral para la
Reforma del Estado creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696 y a la
Comisión de Privatización establecida en los Artículos 1° inciso e) de los respectivos
Pliegos de Bases y Condiciones.
Art. 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.