PRIVATIZACIONES

 

Decreto 1261/92

 

Modificación del Decreto N° 299/92.

 

Bs. As., 20/7/92

 

VISTO lo dispuesto en los Decretos Nros. 2062/ 91, 2345/91, 243/92, 244/92, 299/92 y 1217/92, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que deviene imperioso adaptar las condi­ciones establecidas en el esquema privatizador de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria a las nuevas modalidades emergentes en el mercado marítimo internacional a raíz de la eliminación de la Ley de Reserva de Cargas Nº 18.250 y de la modernización de la actividades portuarias que surgieron cono consecuencia del Decreto Nº 817/92.

 

Que en este orden de ideas, se propicia la flexibilización de aquellas pautas que impedían la libre competencia y conspiraban contra un mejor aprovechamiento de los recursos económicos tendientes a obtener una mejora en la productividad del sector marítimo.

 

Que, asimismo, se persigue la adecuación de algunos aspectos vinculados al esquema privatizador que conspiraban contra la participación de potenciales interesados en la Licitación Pública Nacional e Internacional con Base para la venta del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

 

Que se procura evitar la superposición de garantías, manteniendo aquellas que son realmente imprescindibles y cubren el incumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario así como la inobservancia de las pautas contractuales previstas en el esquema privatizador.

 

Que se posibilita que los oferentes puedan obtener una refinanciación del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, adhiriéndose a las condiciones generales que al respecto fije tal entidad.

 

Que de esta manera se aseguran las mejo­res perspectivas de llegar a un proceso licitatorio transparente y en el que se observe una verdadera participación de los po­tenciales interesados.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 86 Inciso 1º de la Constitución Nacional, así como lo establecido por los Artículos 6º, 7º y el Capítulo II de la Ley Nº 23.696.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

 

Artículo 1º - Sustitúyese el Inciso ñ) del Artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 299/92 por el siguiente:

'ñ) Garantía de cumplimiento de contrato: Es aquella a través de la cual el adjudicatario alianza el cumplimiento del plan quinquenal de inversión propuesto y de todas las restantes obligaciones emergentes de su oferta, así romo de las derivadas del Pliego de Bases y Condiciones y del Acuerdo General de Transferencia y el total del monto ofertado en títulos hasta su verificación por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

Art. 2º - Sustitúyese el Apartado 5 del Artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 299/92, modificado por el Decreto Nº 1217/92, por el siguiente:

'5) Antecedentes que hacen a la capacidad empresarial específica en cuanto a la operatoria naviera.

Podrán presentarse en la Licitación Pública Nacional e Internacional con Base las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que -por si o a través del operador propuesto— acrediten una actuación y experiencia mínima en el negocio naviero de CINCO (5) años de antigüedad. Dichas personas pueden presentarse individualmente o Integrando un consorcio con otras personas que sean o no operadores.

Los operadores que participen en la licitación deberán presentarse individualmente o como integrantes de un consorcio, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. En el supuesto de presentarse como Integrantes de un consorcio no podrán integrar ningún otro.

La presentación deberá Indicar, en su caso, la participación que corresponderá a cada uno de los integrantes del consorcio. En el mismo el operador deberá tener una participación mínimo del SEIS POR CIENTO (6 %) por otra parte también deberá cubrir un porcentaje minino del CINCO POR CIENTO (5 %) con respecto al CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. La participación mínima exigida para el Operador de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se computará mediante la sumatoria de las participaciones accionarias de los operadores propuestos por el oferente al concurriese más de un sujeto en tal carácter. A los fines del cálculo de la antigüedad al menos un operador deberá tener CINCO (5) años de experiencia en el negocio naviero.

El operador no podrá transferir su participación accionaria, por el término de CINCO (5) años, contados a partir del momento de la toma de posesión. Cualquier anomalía en tal sentido, será considerada como causal de incumpli­miento contractual, dando ello origen a que se proceda conforme lo Indica el artículo 25 de este pliego.

En caso de muerte, quiebra, incapacidad o Inhabilitación sobrevinientes para ejercer el comercio, o cualquier otra causa que implique la imposibilidad de realizar la tarea correspondiente al operador, el mismo deberá ser reemplazado Inmediatamente por otro operador que ostente idénticas o muy similares características que el operador original, mediando previa aprobación de la Autoridad de Aplicación. Si se incumpliese con esta cláusula, el ESTADO NACIONAL y/o los tenedores de acciones prefe­ridas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARÍTMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION estarán habilitados para proceder conforme lo estipula el Artículo 25 del presente pliego para el supuesto de incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o fuera de término de las obligaciones del adjudicatario.

A los efectos de acreditar la capacidad del operador que se presente, se deberán acompañar los siguientes datos discriminados anual­mente:

a) Descripción detallada de los antecedentes empresarios en el negocio naviero, áreas de actuación, proyectos realizados, origen y evolución de sus actividades, en especial las desarrolladas durante los últimos CINCO (5) años, con precisión pormenorizada de las que en el presente cumple el oferente, por si o asociado con terceras. Asimismo deberá aportarse todo otro elemento que permita un mejor análisis de la capacidad de prestación del proponente y, en su caso, de cada sociedad que lo conforme.

b) Se especificarán también las inversiones - realizadas por el interesado, en los últimos CINCO (5) años, con detalle de las principales, su colocación y créditos utilizados.

c) Se indicarán los niveles productivos, ocupacionales y de ventas, con detalle y/o gráficos operativos de sus últimos CINCO (5) años de actividad. Además se expresará la cantidad de personal que ocupa y la facturación anual que ostente.

d) Se adjuntará la documentación certificada por la Autoridad de Aplicación que corresponda, conforme al país de origen del operador, que acredite:

1) Experiencia en los distintos tráficos comerciales del transporte por agua detallando aquéllos en los que participó el operador en los últimos CINCO (5) años.

11) Cantidad de buques propios y número de buques charteados en idéntico periodo al estipulado en el párrafo precedente. Se deberán indicar todos los datos que permitan una clara Individualización de las embarcaciones, tanto desde un punto de vista jurídico como técnico operativo. A modo de referencia no podrán omitirse los siguientes daos:

-Tipo de buques utilizados.

-Promedio de la capacidad máxima de carga de la totalidad de la flota empleada.

- Registros de clasificación.

- Compañías de seguros que cubren las pólizas de casco y máquinas.

-Clubes de protección e indemnidad a que pertenecen.

Será beneficioso en orden a una mayor claridad expositiva que se acompañen todos aquellos datos que se estimen ilustrativos para un mejor análisis del elenco de buques con que cuenta el operador propuesto.

III) Fletes percibidos anualmente durante los últimos CINCO (5) años.

IV) Listado de agentes marítimos utilizados en el mismo lapso que el enunciado en el apartado anterior.

V) Nómina de los Acuerdos Conferenciales en que hubiera Intervenido en los últimos CINCO (5) años y características de los mismos.

VI) Cantidad de contenedores utilizados en Idéntico período que el estipulado en el inciso anterior.

VII) Tipos de cargas con las que operó en los últimos CINCO (5) años, discriminando el tonelaje transportado en forma anual.

c) Toda la documentación que se presente para avalar el informe correspondiente a las características que ostenta el operador propuesto deberá estar certificada por el Registro o Autoridad de Aplicación que corresponda conforme al país en que se desarrollen las actividades enumeradas en la presentación. De no existir tal Registro o Autoridad, la documentación deberá certificarse ante Escribano Público o Cónsul Argentino en el sitio que corresponda.

La Autoridad de Aplicación será la encargada de aceptar o desechar al operador propuesto, explicando los motivos por los cuales se ha considerado que el operador de que se trata no cumple con los requisitos mínimos indispensables.

Con el fin de merituar de manera objetiva la selección de los operadores propuestos, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los siguientes ítems básicos que deberán ostentar aquéllos a los efectos de ser aceptados como oferentes y continuar con el procedimiento lici­tatorio correspondiente al Sobre N° 2:

I) Los operadores debieron desenvolverse como mínimo durante CINCO (5) años en el ejercicio del transporte Marítimo Nacional y/o Internacional.

II) Es menester que hayan operado durante el lapso establecido en el inciso anterior con no menos de DOS (2) buques multipropósito y UN (1) buque portacontenedores.

III) Tuvieron que haber transportado anualmente en los últimos CINCO (5) años una cantidad de carga no Inferior a DOSCIENTAS MIL TONELADAS (200.000 TN).

IV) Debieron haber facturado como mínimo DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000) anuales promedio en los últimos cinco ejercicios.

Los operadores que cumplan con las pautas básicas referenciadas precedentemente habrán superado las exigencias mínimas requeridas por el presente pliego y serán aceptados como posibles operadores de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Dentro del plazo para impugnar o mejorar el Sobre N° 1 se podrán aportar los elementos que hagan válida la figura del operador propuesto, la resolución de la Autoridad de Aplicación no dará lugar a recurso administrativo o judicial alguno.

 

Art. 3° - Sustitúyese el Apartado 6 del Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 299/92, modificado por el Decreto N° 1217/92, por el siguiente.

'6) Plan quinquenal de inversión propuesto. Los oferentes deberán presentar un plan quinquenal de Inversión, dividido en planes anuales, cuya concreción y costos deberá estar a su exclusivo cargo y no a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, en el que se contemple la incorporación en propiedad de un mínimo de buques que garanticen por sí mismos una capacidad total de carga que represente, por lo menos, DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PIES CUBICOS (2.200.000) (BALE) más DOS MIL CUATROCIENTOS TWENTY EQUIVALENT UNITS (2.400 T.E.U.S.).

Tales unidades deberán poseer la máxima cota establecida por un registro clasificador de primera línea internacionalmente reconocido no pudiendo revestir una antigüedad mayor de OCHO (8) años, contados a partir del momento en que finalizó su construcción y serán adecuadas a las necesidades de los tráficos en explotación.

Se expresará por separado la inversión comprometida para cada uno de los períodos anuales, debidamente valorizada.

El adjudicatario deberá asegurar por el término de CINCO (5) años el mantenimiento de la capacidad de transporte existente en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria estimada en un mínimo de UN MILLON QUINIENTAS MIL (1.500.000) toneladas métricas anuales. A su vez los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARTTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION velarán por el cumplimiento de tal cometido y facilitarán la aprobación de la eventual reestructuración de la naviera privada comportándose de las forma que permita allanar el accionar necesario conforme a las pautas estipuladas en los Artículos 35, 39 y conexos del Estatuto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION aprobado como Anexo i del Decreto N° 2062/91.

El proceder de los tenedores de acciones preferidas nominativas no endosables en el sentido expresado en el párrafo anterior estará condicionado a la efectiva comprobación de que no se produzca una disminución en la capaci­dad de transporte aludida. Toda violación a las pautas establecidas precedentemente hará solidariamente responsables a los accionistas que avalaron tal conducta, sin perjuicio de las responsabilidades que penal y/o estatutariamente pudieren corresponder.

Se deja expresa constancia de que a los fines del cómputo de la capacidad de transporte en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION -estimada en un mínimo de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) toneladas métricas anuales-podrán ser Incluidos aquellos buques que sean operados en virtud de un contrato de locación, leasing, fletamento o charteo, tal como lo permite el Artículo 5° del Estatuto de la Naviera Privada, y conforme lo indica el Acuerdo General de Transferencia.

Aclárase que los buques incorporados en propiedad por el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional con base en virtud del plan quinquenal de inversión no podrán pertenecer o ser operados de manera simultánea o sucesiva por parte de ninguna otra Compañía. Sociedad o persona que no sea la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Por ende, las embarcaciones que se sumen a la flota ya existente deben ser de propiedad exclusiva de la naviera privada, figurando asimismo Inscriptas en los Registros correspondientes únicamente a nombre de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En el mismo orden de ideas, los buques que sean operados en virtud de un contrato de locación, leasing, fletamento o charteo deben ser explotados solamente por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Si se violase esta cláusula total o parcialmente, ya sea de manera directa o indirecta, ya sea de cualquier otra forma posible, se considerará que el adjudicatario ha Incumplido de modo total y absoluto con el plan quinquenal de Inversión requerido por este pliego, dando ello lugar a las medidas que se detallan más abajo.

En caso de incumplimiento total o parcial del plan quinquenal de inversión establecido, su cumplimiento defectuoso o fuera del plazo estipulado, los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables están facultados a proceder conforme lo indican los Artículos 37 y 193 de la Ley N° 19.550 (texto ordenado en 1984).

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemen­te, y a los fines de que los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION puedan contar con la absoluta certeza de que se llevará a cabo el plan quinquenal de Inversión, en caso de Incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o fuera de término de dicho plan, éstos deberán informar a la Autoridad de Aplicación tal circunstancia a efectos de adoptar las medidas necesarias que posibiliten ejecutar la garantía de cumplimiento de contra­to que constituirá el adjudicatario conforme a las pautas del artículo 17 del presente pliego.

 

Art. 4° - Incorpórase como Apartado 7) al Artículo 18 del Anexo I del Decreto NO 299/92, modificado por el decreto N° 1217/92, al siguiente:

'7) Refinanciación del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Los oferentes deberán manifestar en su presentación correspondiente al Sobre N° 1 si aspiran a obtener la refinanciación del único pasivo exclusivamente a cargo del adjudicatario, correspondiente al Contrato de Asistencia

Financiera y Fideicomiso con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

En caso de que así fuera, los proponentes se comprometen a adherirse a las condiciones que satisfagan al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Implicando ello que -en este caso- la garantía de pago del pasivo transferido no podrá concretarse de ninguna otra forma que no sea la aprobada -en general- por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para todos los oferentes que hayan solicitado la refinanciación.

 

Art. 5° - Sustitúyese el Artículo 22 del Anexo I del Decreto Nº 299/92, modificado por el Decreto N° 1217/92, por el siguiente: “ARTICULO 22 - (Contenido del sobre N° 2) El Sobre N° 2 deberá llevar en el exterior la leyenda 'Sobre N° 2', e incluir el precio que os oferentes cotizan por la venta de las acciones objeto de la presente Licitación Pública Nacional e Internacional con Base.

Dado que la privatización se estableció incluyendo la obligación de cancelar el único pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a cargo del adjudicatario por CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) más sus Intereses, el precio ofrecido por las acciones ordinarias nominativas no endosables clase “A” de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION deberá respetar la base que se establece en el Anexo F de este Pliego de Bases y Condiciones. Por consiguiente:

Precio Ofrecido = Precio Base + Adicional de Precio.

Dado que el precio base surgirá de la fórmula descripta en el Anexo F, el precio ofrecido deberá expresarse en el Sobre N° 2 del modo siguiente: Precio Ofrecido = Precio Base + U$S............. ..(adicional del precio que colocará el oferente).

La totalidad del precio ofrecido por las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase “A” de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION deberá abonarse de la siguiente forma:

a) En efectivo, un mínimo de DOLARES ESTADOUNIDENSES Igual al monto del Precio Base determinado en el Anexa F en DOLARES ESTADOUNIDENSES billete, que deberá ser abonado: el SETENTA POR CIENTO (70 %) mediante acreditación en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre del MINISTERIO DE ECOMONIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, depositándose el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante directamente a la orden del Sistema Unico de Seguridad Social conforme lo establece el Artículo 9° del Decreto N° 437/92.

b) En títulos de la Deuda Pública, el resto si la hubiere, hasta completar el precio ofertado. Este Importe será pagado antes de la fecha de toma de posesión mediante la entrega para su cancelación de títulos de la Deuda Pública elegibles según Resolución N° 551/92 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, verificados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Este último contará de un plazo máximo total para la verificación de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

A los efectos de este punto el oferente cotizará un valor nominal total en concepto de capital e Intereses devengados e impagos hasta la fecha de preadjudicación, Inclusive.

La composición de los títulos a entregar deberá respetar como mínimo un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de Títulos de la Deuda Pública Externa y un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de Deuda Pública Nacional, en la forma establecida por el Artículo 6° de la Resolución N° 551/92 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

El adjudicatario deberá subsanar, a satisfacción del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las objeciones formuladas a los títulos entregados, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

En caso de incumplimiento, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá exigir, por la vía ejecutiva, el cumplimiento de la obligación pertinente con más un Interés punitorio del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre el valor nominal del capital e intereses ordinarias devengados a la fecha de preadjudicación de los títulos de deuda no entregados u objetados.

Esta multa será pagada en DOLARES ESTADOUNIDENSES billete, así como también los accesorios y gastos de toda índole que resulten procedentes.

A la fecha de toma de posesión el adjudicatario deberá haber acreditado la cancelación del CIEN POR CIENTO (100 %) del precio ofrecido y la constitución de las garantías establecidas en el Artículo 25 del presente pliego.

Asimismo, y conforme lo establece el Artículo 9° del Decreto N° 437/92 el TREINTA POR CIENTO (30 %) del total del precio ofrecido en efectivo por el adjudicatario deberá ser depositado directamente a la orden del Sistema Unico de Seguridad Social.

El único pasivo a su cargo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con más sus Intereses tendrá que ser cancelado íntegramente hasta la fecha establecida en el contrato de "Asistencia Financiera y Fideicomiso” suscripto con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Hasta un día antes de la fecha de apertura del Sobre N° 2 los oferentes que hayan sido admitidos conforme a las pautas del Sobre N° 1, podrán mejorar la oferta correspondiente al Sobre N° 2.

El procedimiento a seguir es el que se detalla a continuación: Se mantendrá en poder de la Autoridad de Aplicación todas y cada una de las olerías y sus eventuales mejoras correspondientes al Sobre N° 2. Todas estas propuestas serán abiertas en la oportunidad establecida en el artículo 23 del presente pliego y sólo será válida para cada proponente aquella oferta que implique el mayor precio ofrecido por las acciones ordinarias normativas no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

No se admitirá que ningún proponente utilice la posibilidad de mejorar la oferta de manera tal que la presentación de un nuevo Sobre NO 2, con posterioridad a la oportunidad original, impli­que un empeoramiento del precio ofrecido. Por ese motivo, para cada oferente sólo se conside­rará válido el Sobre N° 2 que tenga el mayor precio ofrecido con Independencia del momento en que se hubieran presentado las mejoras.

Una vez seleccionadas las mejores ofertas del sobre N° 2 correspondientes a cada proponente, la Autoridad de Aplicación confeccionará un orden de mérito del que surgirá la oferta más conveniente teniendo en cuenta únicamente el mayor precio ofrecido.

En caso de que exista igualdad entre DOS (2) o más oferentes en el mayor precio ofrecido por las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase “A” de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se llamará a mejora de las ofertas de dichos proponentes en el plazo y siguiendo el procedimiento que determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Art. 6º -Sustitúyese el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 299/92, modificado por el Decreto N° 1217/92, por el siguiente:

“ARTICULO 25. - (Adjudicación) Una vez confirmada la preadjudicación original por la Autoridad de Aplicación o bien resuellas las impugnaciones presentadas y realizada la nueva preadjudicación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudicará por decreto a la oferta seleccionada como la más conveniente.

Esta decisión final impone al adjudicatario la obligación de cancelar en término el CIEN POR CIENTO (100%) del precio ofrecido en la forma prevista en el Artículo 22 del presente pliego y el oportuno pago del único pasivo a su cargo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con más sus intereses, la entrega de la documentación que le concierne y el anticipo de gastos que irrogue la instrumentación de la venta, así como la suscripción del Acuerdo General de Transferencia, todo ello de conformidad con cuanto se dispone en el presente pliego.

Dentro de los CINCO (5) días de notificado el decreto de adjudicación, el adjudicatario deberá constituir las siguientes garantías:

- Garantía de pago del pasivo transferido de Pesos CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con más sus intereses, a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

- Garantía de cumplimiento de contrato. El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato que afianzará el cumplimiento del plan quinquenal de inversión propuesto y también todas las restantes obligaciones emergentes de su oferta, así como las que deriven del Pliego de Bases y Condiciones y del Acuerdo General de Transferencia y el total del monto ofertado en títulos hasta su verificación por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Esta garantía ascenderá a la suma mínima de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ, MILLONES (U$S 10.000.000) y deberá constituirse por el término de CINCO (5) años.

Si no se constituyesen las garantías precedentemente establecidas dentro de dicho término se intimará fehacientemente al adjudicatario para que dentro de TRES (3) días regularice su situación y presente la garantía correspondiente, bajo apercibimiento de proceder a la adjudicación de la licitación a la oferta que le siga en orden de mérito.

Asimismo se aplicará el adjudicatario que haya incumplido con la presentación de las garantías en término, una multa equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por día, contada a partir del momento en que se realiza la intimación fehaciente.

De concretarse la nueva adjudicación al oferente ubicado en segundo término, el adjudicatario original no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de daños, perjuicios y/o incumplimiento contractual Por otra parte, el hecho de no presentar las garantías en término dará lugar no sólo a que se proceda a una nueva adjudicación, anulando la primera, sino también que se ejecute la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente al adjudicatario original.

Una vez constituidas las garantías en alguna de las formas enunciadas en el Artículo 17 del presente pliego y acatando asimismo los requisitos estipulados en ese artículo, se procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente al oferente que haya, resultado adjudicatario.

Para el resto de les oferentes, las garantías de mantenimiento de oferta se devolverán después de que el adjudicatario suscriba el Acuerdo General de Transferencia

El ESTADO NACIONAL podrá, en caso de verificarse un incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o fuera de término, ya sea del plan de inversión propuesto, ya sea del pago del precio, ya sea de la cancelación del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ya sea de cualquier otro ítem que ajuicio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS revista una gravedad cuya magnitud justifique dicha medida, disponer la ejecución de las sumas impagas o, en su caso, de las garantías constituidas, corro así también disponer la cancelación de la concesión estipulada en los Artículos 10 del Decreto Nº 2062/91 y 9° del Decreto N° 2345/91, sin que ello pueda ser caracterizado como Incumplimiento contractual o dé lugar a reclamo alguno por daños y perjuicios en contra del ESTADO NACIONAL o de los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En la medida en que se vaya verificando el pago del único pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, más los intereses correspondientes y/o el cumplimiento del plan de inversión propuesto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podría autorizar que se vayan disminuyendo proporcionalmente los montos de las garantías presentadas originariamente. A tal efecto, deberán acompañarse nuevas garantías a satisfacción del BANCO NACION ARGENTINA o de la Autoridad de Aplicación según correspondiere. Tina vez revisadas y aprobadas las nuevas ga­rantías, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS deberá devolver las anteriores en el plazo de CINCO (5) días contados a partir de la aceptación de las nuevas garantías.

Los montos y los plazos correspondientes a las garantías posteriores a las originales serán fijados prudentemente por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuidando de que el proceder contemplado en el párrafo anterior no signifique disminución de la protección afianzada a favor del ESTADO NACIONAL.

 

Art. 7º-Sustitúyese el Artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 299/92, modificado por el Decreto N° 1217/92, por el siguiente: “ARTICULO 7° - (Declaraciones de cooperación mutua): La EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se comprometen recíprocamente a colaborar en pos de la continuación y perfeccionamiento de las actividades que involucran a la Unidad Operativa de Navegación.

En tal sentido, los tenedores de acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se comprometen a allanar el accionar necesario, según las pautas establecidas en los Artículos 35, 39 y concatenados del Estatuto, a los efectos de facilitar la reestructuración de la sociedad privada. Se deja expresa constancia de que los representantes del ESTADO NACIONAL deberán utilizar de manera razonable el ejercicio del poder de veto, así como deberán comportarse de forma tal que sus decisiones rió constituyan una obstrucción Infundada para el desarrollo y la modernización de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

A los fines del cómputo de la capacidad de transporte de la EMPRESA UNE AS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION -estimada en un mínimo de UN MILLON QUINIENTAS MIL (1.500.000) toneladas métricas anuales- podrán ser incluidos aquellos buques que sean operados en virtud de un contrato de locación, leasing, fletamento o charteo, tal como lo expresa el Artículo 18.6 del Pliego de Bases y Condiciones.

Los tenedores de acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION deberán cooperar en la mayor medida posible con el objeto de buscarlas soluciones que impliquen alcanzar un manejo técnico, económico, operativo y empresarial que apunte a la excelencia y eficiencia en la armadora privada.

Sin embargo, lo expuesto en los párrafos anteriores no significa que los representantes del ESTADO NACIONAL carezcan de facultades para impedir maniobras que pudieran llevar a la insolvencia patrimonial de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

El ejercicio de los poderes conferidos por los Artículos 35, 39 y conexos del Estatuto de la sociedad privada deberá ser aplicado con la prudencia y razonabilidad que la buena técnica empresarial propone utilizar para el desarrollo, solvencia y crecimiento económico continuados. La eficiencia, la competencia leal y el aumento de la productividad son los valores que deben perseguir los tenedores de acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Para el supuesto de que los representantes estatales utilicen el poder de velo -conferido específicamente para los temas puntualmente establecidos en el Artículo 35 del Estatuto- sin causa justificada, los tenedores de acciones ordinarias nominativas no endosables Ciase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, previo a haber agotado los recursos por vía administrativa, podrán recurrir a la justicia con el fin de dilucidar cuál de las partes estaba actuando conforme a derecho, y de una manera justa y equitativa.

En este acto el adjudicatario manifiesta expresamente que acepta libre y voluntariamente todas y cada una de las cláusulas y obligaciones que el Pliego y el Acuerdo General de Transferencia le imponen. Asimismo declara no tener la más mínima objeción con respecto a las obligaciones, cargas, condiciones, reglamentaciones y sanciones que el Decreto N° 2062/91 y su modificatorio el Decreto N° 244/92, el Estatuto publicado en su Anexo I y su modificatorio, el Decreto N° 2345/91 y su modificatorio el Decreto N° 243/92, el Decreto N° 299/92 y su modificatorio, el Pliego de Bases y Condiciones y el Acuerdo General de Transferencia imponen a la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y se obliga a realizar todos los actos que le corresponda y que sean necesarios para, o razonablemente conducentes, el mejor cumplimiento de las disposiciones referidas precedentemente.

 

Art. 8º - Sustitúyese el Artículo 9º del Anexo II del Decreto N° 299/92, modificarlo por el Decreto N° 1217/92, por el siguiente:

 

“ARTICULO 9º - (Precio y condiciones de pago): El precio total convenido por la presente operación se pagará de acuerdo con lo señalado en el Artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional con fiase, para la venta del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (8546) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Hasta tanto no se haya producido la cancelación total del precio que sea pertinente en virtud del monto ofertado por el adjudicatario, las partes involucradas conforme el Artículo 2° del presente, acuerdan que las acciones objeto de este contrato de transferencia quedarán prendadas a favor del ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por los compradores conforme el pliego de bases y condiciones y sus eventuales mejoras.

De ser necesaria la conversión de los importes enunciados en este Artículo, se aplicará, lo dispuesto por el Artículo 28 del Pliego dé Bases y Condiciones.

El precio será abonado libre de toda retención, gasto o impuesto que pudiera corresponder.

 

Art. 9° -Sustitúyese el Inciso b) del Artículo 10 del Anexo II del Decreto N° 299/92 por el que se detalla a continuación:

“b) (Renuncia de las Autoridades Provisionales y llamado a Asamblea). Cumplido el trámite previsto por el artículo precedente, los directores y síndicos provisionales de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, tanto titulares como suplentes, presentarán sus renuncias indeclinables al cargo que ocupaban y liberarán absoluta y definitivamente a la sociedad de cualquier gasto, honorario o costo que pudiere reclamarse contra aquélla. Asimismo la parte compradora de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase “A” manifestará, con carácter irrevocable, que nada tiene que reclamar por concepto de sus funciones a los señores integrantes de los órganos de administración y fiscalización provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

A renglón seguido, se llamará a asamblea, ordinaria y extraordinaria de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, con carácter de asamblea unánime para decidir:

a) Aceptar la renuncia al cargo y a los honora­rios presentadas por las autoridades provisio­nales de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

b) Proceder a la designación de CINCO (5) directores titulares y CINCO (5) directores suplentes que representen al tenedor de las accio­nes ordinarias nominativas no endosables Clase “A”, UN (1) director titular y UN (1) director suplente que representen al tenedor de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase “B” y UN (1) director titular y UN (1) director suplente que representen al tenedor de las acciones preferidas nominativas no endosables.

 

Art. 10. - Sustitúyese el Artículo 13 del Anexo II del Decreto N° 299/92, modificado por el Decreto N° 1217/92, por el siguiente:

“ARTICULO 13. - (Garantías) En las formas y en los plazos previstos por los Artículos 16, 17, 18.4), y 25 del Pliego de fiases y Condiciones, antes de la toma de posesión el adjudicatario deberá presentar las siguientes garantías; a) Garantía de cumplimiento de contrato, la cual ascenderá como mínimo a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USS 10.000.000); b) Garantía de pago del pasivo transferido, a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la cual -una vez cancelado el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio ofrecido por el adjudicatario en el momento previo a la firma de este Acuerdo-asegurará el cumplimiento del pago del único pasivo que se le transmite de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con más sus intereses según lo dispone el Artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones.

Todas las garantías deberán constituirse en algunas de las formas establecidas en el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación de la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En caso de que el adjudicatario Incumpla total o parcialmente con la presentación de cualquiera de las garantías precedentemente enunciadas, se suspenderá hasta nuevo aviso la firma del Acuerdo General de Transferencia. Ello sin perjuicio de proceder conforme lo indican los Artículos 25, 27 y conexos del Pliego de Bases y Condiciones para la venta mediante Licitación Pública Nacional e Internacional con Base de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase “A” correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En la medida en que se vaya verificando el cumplimiento del plan de Inversión propuesto, de las pautas comprometidas en la oferta, y/o la cancelación del único pasivo transferido de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con más sus intereses, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá autorizar a que se vayan disminuyendo proporcionalmente los montos de las garantías presentadas originariamente. Al respecto regirá lo establecido en el Artículo 25, in fine, del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Art. 11. -Sustitúyese el inciso a) del Artículo 23 del Anexo II del Decreto N° 299/92, modificado por el Decreto N° 1217/92, por el siguiente:

"a) Incumplimiento del comprador. SI el comprador no concurriese a la toma de pose­sión, o no cancelara el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio ofertado de la manera prevista en el Artículo 9º de este Acuerdo General de Transferencia y en el Artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones, o si dejase de cumplir con la presentación de las garantías a que alude el Artículo 13 del presente Acuerdo y los Artículos 16, 17, 18.4, 25 y conexos del Pliego, o si no cancelara en término el único pasivo transferido de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con más sus intereses, o si no satisficiera la observancia del plan de inversión propuesto con arreglo a las pautas del Artículo 18.6) del Pliego de Bases y Condiciones, o si en general, no respetara cualquier otra obligación sustancial descripta en el Acuerdo General de Transferencia, en el Pliego de Bases y Condiciones y/o en los Decretos Nros. 2062/91, 2345/91, 243/92, 244/92, 299/92 y su modificatorio, y por estos motivos no se realizara la toma de posesión en la fecha pactada, o bien efectuada ésta se dejaran de lado total o parcialmente cualquiera de las pautas básicas precedentemente señaladas, entonces el comprador perderá la garantía de cumplimiento de contrato previa intimación por escrito y de manera fehaciente para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de tal notificación.

El proceder enunciado en el párrafo precedente no implica necesariamente la suspensión de las medidas que el ESTADO. NACIONAL pueda tomar conforme lo indican los Artículos 25, 27 y conexos del Pliego de Bases y Condiciones. En caso de que el comprador no regularizase la situación planteada por su Incumplimiento y habiéndose vencido el término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la intimación citada más arriba, el ESTADO NACIONAL podrá ejercer alguna de las siguientes opciones:

1) Declarar resuelto de pleno derecho el contrato de transferencia y reclamar los daños y perjuicios consiguientes.

2) Exigir el cumplimiento de las obligaciones que el Acuerdo General de Transferencia, el Pliego de Bases y Condiciones, y los decretos Nros. 2062/91, 2345/91, 243/92, 244/92, 299/92 y su modificatorio ponen a cargo del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional con Base, con más una mulla en concepto de cláusula penal equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por cada día de retraso en la toma de posesión o incumplimiento de la obligación, prevista, con más los intereses que continúe devengando la suma debida hasta el día del pago total del precio, del único pasivo transferido por PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con más sus intereses o del cumplimiento de la obligación de que se trate.

El ESTADO NACIONAL podrá exigir judicialmente, a través de la vía ejecutiva el cumplimiento de la entrega del monto a abonarse según corresponde en virtud de la propuesta presentada por el adjudicatario.

Las partes involucradas convienen en considerar como titulo suficiente, apto y hábil a los efectos de proceder por la vía del juicio ejecutivo a la certificación emanada del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en la que se detalle el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el comprador, su exigibilidad y alcance.

 

Art. 12 – El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 13.- Comuníquese a la Comisión Bicameral para la Reforma del Estado creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696 y a la Comisión de Privatización establecida en los Artículos 1° inciso e) de los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.

 

Art. 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.