DECRETO N°
1261/94
BUENOS AIRES, 29 DE JULIO DE 1994.
VISTO el Expediente N° 751.350/94 del Registro de la
SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación del Sector
Eléctrico Nacional en gestión armónica con los objetivos de transformación del
Estado Nacional y su economía, impulsados con el dictado de la Ley N° 23.696.
Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por el Gobierno Nacional
a través de sucesivas administraciones, de transferir a los Estados
Provinciales los organismos y funciones nacionales existen territorios
provinciales, según mandato de la Ley N° 18.586,
modificada por la Ley N° 22.202 publicada en el
Boletín Oficial el 2 de abril de 1980 y los Decretos N°
602 del 6 de febrero de 1970 y N° 258 del 31 de enero
de 1980.
Que el Decreto N° 696 del 27 de abril de 1992, en su
Artículo 1° dispone que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO
transferirá, en los términos de la Ley N° 18.586 a la
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, entre otras, todos los bienes, servicios, y
personal afectados a la distribución de energía eléctrica situados en el
territorio provincial, mediante convenios que deberán suscribirse ad-referéndum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL facultando a la Sociedad a suscribir las actas que
perfeccionen la transferencia en los términos de los Convenios precedentemente
citados, instruyendo a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION a tomar las
medidas necesarias para que se lleve a cabo la instrumentación de los Convenios
de Transferencia.
Que la Ley N° 23.696 faculta expresamente al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a transformar la tipicidad jurídica de todos los entes,
empresas y sociedades indicadas en su Artículo 2° dentro de las formas
jurídicas previstas por la legislación vigente, para disponer la creación de
nuevas empresas sobre la base de escisión, fusión, extinción o transformación
de las existentes, reorganizando, redistribuyendo y reestructurando cometidos,
organización y funciones u objetos sociales de las empresas y sociedades, que
el acto que declare "sujeta a privatización" puede referirse a
cualquiera de las formas de privatización, sea total o parcial, pudiendo
comprender tanto a una empresa como a un establecimiento, bien o actividad
determinada y que el decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer,
cuando fuere necesario, la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas
monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias aun cuando derivaren de normas legales,
cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impida la
desmonopolización o desregulación del respectivo servicio. También lo faculta
para proceder a la privatización total o parcial, a la concesión total o
parcial de servicios, prestaciones u obras cuya gestión actual se encuentra a
su cargo, o a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos o
haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado
Nacional que hayan sido declaradas sujetas a privatización, y que en el decreto
de ejecución de esta facultad se establecerán en cada caso, las alternativas,
los procedimientos y modalidades que se seguirán.
Que en caso que la empresa declarada sujeta a privatización tuviera su
principal asentamiento y área de influencia en territorio provincial, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dará participación al Gobierno de la respectiva Provincia en
el procedimiento de privatización, y que será autoridad de aplicación el
Ministro en cuya jurisdicción se encuentre el ente a privatizar.
Que sobre los mandatos literales, contenidos en la normativa invocada, resulta necesario su armonización a fin de lograr los objetivos
buscados por la misma.
Que el mandato legal de transferir a la Provincia aquella unidad funcional
afectada al servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en
el marco de su territorio, debe armonizarse con el mandato, ya en avanzada
ejecución, de privatizar la actividad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL
ESTADO, que fuera, para ello, dividida en unidades de negocio.
Que en dicho marco la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO con fecha 6 de mayo
de 1994 suscribieron un Convenio por el que la primera transfiere a título
gratuito a la segunda el servicio de distribución y comercialización de energía
eléctrica en todo el territorio de la Provincia que actualmente se presta por
la Divisional Santiago del Estero de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO,
contemplándose la incorporación del personal que se desempeña en la misma como
así también la privatización de la actividad.
Que por ello el objeto del presente acto consiste en convalidar la voluntad de
transferencia en los términos de la normativa invocada, en ejercicio de las
atribuciones propias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, pero también resulta
necesario delegar en la SECRETARIA DE ENERGIA las facultades que permitan
ejecutar y perfeccionar tal transferencia en los términos legales y según el Convenio
que instrumenta el acuerdo de voluntades entre el Estado Nacional y el Estado
Provincial.
Que en el caso deben adecuarse los mandatos legales a los objetivos perseguidos
en cuanto a la transferencia a las provincias del servicio de distribución y comercialización
de energía eléctrica en el ámbito de su territorio, según las modalidades
necesarias para su logro, lo que armoniza con los objetivos de las normas sobre
reforma del Estado Nacional y Emergencia Económica.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente
del área.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 86 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículo 10, 6 y 11 de la Ley
N° 23.696 y Artículo 1° del Decreto N° 696 del 27 de abril de 1992.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio
suscripto el 6 de mayo de 1994 entre la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la
SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
que consta de ONCE (119 cláusulas y que en copia autenticada como Anexo I forma
parte del presente decreto, y por el cual se transfiere sin cargo a la
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO el Servicio de Distribución y Comercialización
de Energía Eléctrica que en la actualidad presta la Divisional Santiago del
Estero de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO en todo su territorio.
ARTICULO 2°.- Determínese, a los
efectos de ejecutar la transferencia aludida, que la Divisional Santiago del
Estero de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, constituye una unidad
de negocio independiente que comprende todos los bienes, activos, pasivos,
personal, con aplicación del Programa de Propiedad Participada y contratos
actualmente afectados al Servicio de Distribución y Comercialización en todo el
territorio de la Provincia.
Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a los fines de su privatización y transferencia, a
constituir una sociedad anónima con ajuste a la normativa vigente.
Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y al Señor Interventor de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO y/o a las personas que éstos designen a firmar las correspondientes
actas, documentos, escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital
inicial según sus respectivas representaciones, con facultades para realizar
todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución de la
sociedad mencionada en el párrafo precedente.
Hasta tanto se concrete la transferencia dispuesta en el Artículo 1° del
presente decreto el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del total del paquete
accionario de dicha sociedad corresponderá al ESTADO NACIONAL y un UNO POR CIENTO
(1%) a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. La SECRETARIA DE ENERGIA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la tenedora de las
acciones del ESTADO NACIONAL y ejercerá los derechos societarios
correspondientes.
ARTICULO 3°.- Declárase que la
reorganización empresaria y la transferencia del Servicio dispuestas en el
presente decreto, carecen de interés fiscal y dispónese la remisión de los
créditos tributarios de cualquier origen y naturaleza del que sean titulares
organismos oficiales nacionales contra AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL
ESTADO respecto a la Divisional Santiago del Estero, originados en hechos,
actos u operaciones ocurridos con motivo del cumplimiento de dicha
transferencia.
ARTICULO 4°.- Decláranse exentos del
pago del Impuesto de Sellos a los instrumentos que deban otorgarse para la
formalización o como consecuencia directa o indirecta de la mencionada
constitución societaria, considerándose comprendidas en tal exención a las
transferencias de los contratos incluidos en la misma como también de todos los
impuestos, tasas y contribuciones que graven los actos, operaciones, ingresos y
resultados que sean consecuencia de tal constitución, como también los gastos,
gravámenes y honorarios que se deriven de la tradición de los paquetes
accionarios de la sociedad cuya constitución se autoriza en el presente
decreto, a sus propietarios.
ARTICULO 5°.- Establécese que la
Unidad de Negocio que se determina y la sociedad a constituirse según lo
dispuesto en el Artículo 2° del presente decreto, continuará prestando el
servicio público de electricidad en su carácter de sucesora de AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO de conformidad con las normas legales y
reglamentarias que la habilitan a ésta, hasta tanto se le otorgue una concesión
para la prestación del servicio público de la electricidad de acuerdo con el
marco regulatorio provincial.
ARTICULO 6°.- El presente decreto
tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.