DECRETO 1261/94

 

BUENOS AIRES, 29 DE JULIO DE 1994.


VISTO el Expediente 751.350/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación del Sector Eléctrico Nacional en gestión armónica con los objetivos de transformación del Estado Nacional y su economía, impulsados con el dictado de la Ley 23.696.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por el Gobierno Nacional a través de sucesivas administraciones, de transferir a los Estados Provinciales los organismos y funciones nacionales existen territorios provinciales, según mandato de la Ley 18.586, modificada por la Ley 22.202 publicada en el Boletín Oficial el 2 de abril de 1980 y los Decretos 602 del 6 de febrero de 1970 y 258 del 31 de enero de 1980.

Que el Decreto 696 del 27 de abril de 1992, en su Artículo 1° dispone que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO transferirá, en los términos de la Ley 18.586 a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, entre otras, todos los bienes, servicios, y personal afectados a la distribución de energía eléctrica situados en el territorio provincial, mediante convenios que deberán suscribirse ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL facultando a la Sociedad a suscribir las actas que perfeccionen la transferencia en los términos de los Convenios precedentemente citados, instruyendo a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION a tomar las medidas necesarias para que se lleve a cabo la instrumentación de los Convenios de Transferencia.

Que la Ley 23.696 faculta expresamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transformar la tipicidad jurídica de todos los entes, empresas y sociedades indicadas en su Artículo 2° dentro de las formas jurídicas previstas por la legislación vigente, para disponer la creación de nuevas empresas sobre la base de escisión, fusión, extinción o transformación de las existentes, reorganizando, redistribuyendo y reestructurando cometidos, organización y funciones u objetos sociales de las empresas y sociedades, que el acto que declare "sujeta a privatización" puede referirse a cualquiera de las formas de privatización, sea total o parcial, pudiendo comprender tanto a una empresa como a un establecimiento, bien o actividad determinada y que el decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer, cuando fuere necesario, la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias aun cuando derivaren de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impida la desmonopolización o desregulación del respectivo servicio. También lo faculta para proceder a la privatización total o parcial, a la concesión total o parcial de servicios, prestaciones u obras cuya gestión actual se encuentra a su cargo, o a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional que hayan sido declaradas sujetas a privatización, y que en el decreto de ejecución de esta facultad se establecerán en cada caso, las alternativas, los procedimientos y modalidades que se seguirán.

Que en caso que la empresa declarada sujeta a privatización tuviera su principal asentamiento y área de influencia en territorio provincial, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dará participación al Gobierno de la respectiva Provincia en el procedimiento de privatización, y que será autoridad de aplicación el Ministro en cuya jurisdicción se encuentre el ente a privatizar.

Que sobre los mandatos literales, contenidos en la normativa invocada, resulta necesario su armonización a fin de lograr los objetivos buscados por la misma.

Que el mandato legal de transferir a la Provincia aquella unidad funcional afectada al servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en el marco de su territorio, debe armonizarse con el mandato, ya en avanzada ejecución, de privatizar la actividad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, que fuera, para ello, dividida en unidades de negocio.

Que en dicho marco la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO con fecha 6 de mayo de 1994 suscribieron un Convenio por el que la primera transfiere a título gratuito a la segunda el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en todo el territorio de la Provincia que actualmente se presta por la Divisional Santiago del Estero de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, contemplándose la incorporación del personal que se desempeña en la misma como así también la privatización de la actividad.

Que por ello el objeto del presente acto consiste en convalidar la voluntad de transferencia en los términos de la normativa invocada, en ejercicio de las atribuciones propias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, pero también resulta necesario delegar en la SECRETARIA DE ENERGIA las facultades que permitan ejecutar y perfeccionar tal transferencia en los términos legales y según el Convenio que instrumenta el acuerdo de voluntades entre el Estado Nacional y el Estado Provincial.

Que en el caso deben adecuarse los mandatos legales a los objetivos perseguidos en cuanto a la transferencia a las provincias del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en el ámbito de su territorio, según las modalidades necesarias para su logro, lo que armoniza con los objetivos de las normas sobre reforma del Estado Nacional y Emergencia Económica.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del área.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículo 10, 6 y 11 de la Ley 23.696 y Artículo 1° del Decreto 696 del 27 de abril de 1992.

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA


ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto el 6 de mayo de 1994 entre la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que consta de ONCE (119 cláusulas y que en copia autenticada como Anexo I forma parte del presente decreto, y por el cual se transfiere sin cargo a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO el Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica que en la actualidad presta la Divisional Santiago del Estero de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO en todo su territorio.

ARTICULO 2°.- Determínese, a los efectos de ejecutar la transferencia aludida, que la Divisional Santiago del Estero de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, constituye una unidad de negocio independiente que comprende todos los bienes, activos, pasivos, personal, con aplicación del Programa de Propiedad Participada y contratos actualmente afectados al Servicio de Distribución y Comercialización en todo el territorio de la Provincia.

Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a los fines de su privatización y transferencia, a constituir una sociedad anónima con ajuste a la normativa vigente.

Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Señor Interventor de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a las personas que éstos designen a firmar las correspondientes actas, documentos, escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial según sus respectivas representaciones, con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.

Hasta tanto se concrete la transferencia dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del total del paquete accionario de dicha sociedad corresponderá al ESTADO NACIONAL y un UNO POR CIENTO (1%) a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. La SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la tenedora de las acciones del ESTADO NACIONAL y ejercerá los derechos societarios correspondientes.

ARTICULO 3°.- Declárase que la reorganización empresaria y la transferencia del Servicio dispuestas en el presente decreto, carecen de interés fiscal y dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen y naturaleza del que sean titulares organismos oficiales nacionales contra AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO respecto a la Divisional Santiago del Estero, originados en hechos, actos u operaciones ocurridos con motivo del cumplimiento de dicha transferencia.

ARTICULO 4°.- Decláranse exentos del pago del Impuesto de Sellos a los instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como consecuencia directa o indirecta de la mencionada constitución societaria, considerándose comprendidas en tal exención a las transferencias de los contratos incluidos en la misma como también de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven los actos, operaciones, ingresos y resultados que sean consecuencia de tal constitución, como también los gastos, gravámenes y honorarios que se deriven de la tradición de los paquetes accionarios de la sociedad cuya constitución se autoriza en el presente decreto, a sus propietarios.

ARTICULO 5°.- Establécese que la Unidad de Negocio que se determina y la sociedad a constituirse según lo dispuesto en el Artículo 2° del presente decreto, continuará prestando el servicio público de electricidad en su carácter de sucesora de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO de conformidad con las normas legales y reglamentarias que la habilitan a ésta, hasta tanto se le otorgue una concesión para la prestación del servicio público de la electricidad de acuerdo con el marco regulatorio provincial.

ARTICULO 6°.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

ANEXO