PRIVATIZACIONES

Decreto 1254/97

Adjudícase el paquete accionario de Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú Sociedad Anónima, en acciones Clases "A" y Clase "B" a Pérez Companc International. Apruébase el Contrato de Transferencia de las citadas acciones como consecuencia del mencionado acto.

Bs. As., 25/11/97

B.O.: 01/12/97

VISTO el Expediente N° 750-002478/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada al Complejo Hidroeléctrico Pichi Picún Leufú originalmente a cargo de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA. hoy en liquidación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1045 del 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por RESOLUCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 646 del 4 de junio de 1997 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA,PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A) y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del Comité Privatizador, el que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por PEREZ COMPANC INTERNATIONAL, en representación del Conjunto Económico integrado por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y PEREZ COMPANC INTERNATIONAL, por el CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.).

Que HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDRO ELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) es propietaria de la totalidad de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico situación que se ve modificada al entrar en vigencia la concesión que le fuera otorgada a dicha sociedad por RESOLUCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 646 del 4 de junio de 1997.

Que, en efecto, dicha concesión dispone la entrega en uso de aquellos bienes integrantes del Complejo Hidroeléctrico Pichi Picun Leufú que revisten la condición de dominio Público por accesión (Bienes Cedidos) y la transferencia en propiedad de los bienes restantes (Bienes Propios).

Que, siendo ello así, corresponde realizar una reducción del capital accionario equivalente al valor de los Bienes Cedidos al momento de la Toma de Posesión del paquete accionario objeto del concurso en los términos del Numeral 11.1.5 inciso vi) del Pliego de Bases y Condiciones.

Que el 15 de octubre de 1997 se procedió a firmar el respectivo Contrato de Transferencia.

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la Toma de Posesión, por parte del operador privado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el ARTICULO 99 inciso 1) de la Constitución NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Adjudícase el CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), en acciones Clase "A" y Clase "B" a PEREZ COMPANC INTERNATIONAL, en representación del Conjunto Económico integrado por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y PEREZ COMPANC INTERNATIONAL por el precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DIEZ MIL CIENTO VEINTIUNO (U$S 1.010.121).

Art. 2°-Apruébase el Contrato de Transferencia de las acciones Clase "A" y Clase "B" de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) equivalentes al CIEN POR CIENTO (10046) de su paquete accionario, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el artículo precedente, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3º-El número de acciones objeto del Contrato de Transferencia que se aprueba por este decreto será reducido al momento de la Toma de Posesión del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) en los términos del Numeral 11.1.5, inciso vi) del Pliego de Bases y Condiciones para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de dicha sociedad.

Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de tenedora de las acciones de titularidad del Estado Nacional de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) a realizar los actos necesarios para la instrumentación de la reducción del capital a que hace referencia el párrafo precedente.

Art. 4º-Ténganse por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la RESOLUCION de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción de la reducción del capital que lleve a cabo HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROEIECIRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), en los términos del ARTICULO precedente.

Art. 5°-Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción de la reducción del capital accionario referida en el ARTICULO 3° de este decreto.

Art. 6º-Determínase que la reducción del capital accionario resultante de lo dispuesto en el ARTICULO 3° de este decreto se encuentra alcanzada por lo dispuesto por los Artículos 13 y 14 del Decreto N° 1045 del 7 de julio de 1995.

Art. 7°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 8°-Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el ARTICULO 1° de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 9°-Notifíquese a PEREZ COMPANC INTERNATIONAL, en representación del Conjunto Económico integrado por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANOMINA y PEREZ COMPANC INTERNATIONAL.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- MENEM.- Jorge A. Domínguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.