HIDROCARBUROS

Decreto 1252/2000

Prorrógase la fecha de vencimiento de la Concesión de Explotación del Area "Loma La Lata - Sierra Barrosa", ubicada en la provincia del Neuquén, otorgada a YPF S.A. por la Ley N° 24.145.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO el Expediente N° 750-003414/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° de la Ley N° 24.145 del 13 de octubre de 1992, se le otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Area "LOMA LA LATA - SIERRA BARROSA" ubicada en la Provincia del NEUQUEN, regida por los Artículos 27 y siguientes de la Ley N° 17.319 y sus normas complementarias.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado una prórroga del plazo de vigencia de la Concesión de Explotación correspondiente al Area "LOMA LA LATA - SIERRA BARROSA" por el término de DIEZ (10) años, según lo previsto por el Artículo 35 de la Ley N° 17.319.

Que la explotación principal de los yacimientos de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Area "LOMA LA LATA - SIE-RRA BARROSA" está vinculada con la producción de gas natural y que por sus características requiere de la realización de importantes inversiones, el cumplimiento de normas de seguridad y ambientales e importa abastecer, con seguridad de suministro, un nudo energético para la región Neuquina y el país.

Que la prórroga del plazo indicado resulta indispensable para concretar, en adecuadas condiciones técnicas y económicas importantes inversiones en el Area "LOMA LA LATA -SIERRA BARROSA" y en las restantes áreas de explotación de hidrocarburos otorgadas a YPF SOCIEDAD ANONIMA en la Provincia del NEUQUEN, que incrementen substancialmente las reservas de gas natural y de petróleo.

Que el aumento del horizonte de reservas de gas natural permitirá afrontar, con solvencia de recursos y en tiempo oportuno, el desafío competitivo de los requerimientos del mercado interno y regional, consolidando la actual posición de liderazgo del país en la materia.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la Concesión de Explotación del Area "LOMA LA LATA - SIERRA BARROSA."

Que teniendo en cuenta el interés que ha manifestado la Provincia del NEUQUEN, así como las importantes inversiones y compromisos contraídos por YPF SOCIEDAD ANONIMA para el otorgamiento de la prórroga de la Concesión del Area "LOMA LA LATA - SIERRA BARROSA", de conformidad a lo previsto en el Acuerdo de Prórroga de fecha 5 de diciembre de 2000, suscripto entre el ESTADO NACIONAL, la Provincia del NEUQUEN e YPF SOCIEDAD ANONIMA, se considera conveniente y oportuno acceder a la prórroga solicitada, en las condiciones previstas en dicho Acuerdo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y en los Artículos 35 y 98 de la Ley N° 17.319.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase la fecha de vencimiento de la Concesión de Explotación del Area "LOMA LA LATA - SIERRA BARROSA" ubicada en la Provincia del NEUQUEN, otorgada a YPF SOCIEDAD ANONIMA por el Artículo 4° de la Ley N° 24.145 hasta el día 14 de noviembre de 2027, en las condiciones establecidas en el Acuerdo de Prórroga de fecha 5 de diciembre de 2000 suscripto entre el ESTADO NACIONAL, la Provincia del NEUQUEN e YPF SOCIEDAD ANONIMA, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, y que tendrá vigencia a partir de su publicación.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.
 

ACUERDO DE PRORROGA

Entre el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía, Dr. José Luis MACHINEA, en adelante el "MINISTERIO"; con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 5to. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Provincia del NEUQUEN, representada en este acto por su Gobernador, Don Jorge Omar SOBISCH, en adelante la "PROVINCIA", con domicilio en la calle Rioja 380 de la Ciudad de Neuquén; e YPF SOCIEDAD ANONIMA, en adelante "YPF", constituida y en funcionamiento de acuerdo con las leyes de la República Argentina, con domicilio en Avda. Roque Sáenz Peña 777, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro en fecha 5 de febrero de 1991 bajo el N° 404, Libro 108, Tomo A de Sociedades Anónimas, representada por el Señor José María Ranero Díaz, en su carácter de Gerente General de la sociedad, y todas y cada una de ellas también denominadas PARTES o PARTE, según sea el caso, convienen en celebrar el presente ACUERDO DE PRORROGA, en mérito a:

I. Que YPF es titular de una CONCESION DE EXPLOTACION sobre el Area "LOMA LA LATA - SIERRA BARROSA" ubicada en la Provincia del NEUQUÉN, República Argentina, (en adelante la CONCESION) con los derechos que le confieren los artículos 27 y siguientes de la Ley 17.319 y 40 de la Ley 24.145;

II. Que YPF ha expresado su especial interés en obtener una prórroga del plazo de vigencia de la CONCESION por el término de diez (10) años, según lo previsto por el artículo 35 de la Ley 17319.

III. Que el artículo 35 de la Ley 17.319 establece que las concesiones de explotación de hidrocarburos pueden ser prorrogadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión.

IV. Que YPF ha dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la CONCESION, de conformidad con el informe emitido por la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION, en adelante la "SECRETARIA"; y de acuerdo con el informe remitido a la SECRETARIA por la DIRECCION PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA.

V. Que la prórroga del plazo indicado resulta indispensable para concretar, en adecuadas condiciones técnicas y económicas, importantes inversiones en los yacimientos del área mencionada y en las restantes áreas de exploración y explotación de hidrocarburos ubicadas en la Provincia del Neuquén, que incrementen substancialmente las reservas de petróleo y gas natural.

VI. Que el aumento del horizonte de reservas de gas natural permitirá afrontar, con solvencia de recursos y en tiempo oportuno, el desafío competitivo de los requerimientos regionales del Cono Sur de este hidrocarburo, consolidando y acrecentando la actual posición de liderazgo de la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

VII. Que YPF ha expresado su voluntad de pagar al ESTADO NACIONAL, en concepto de precio, un bono de acceso por la prórroga de la CONCESION por un período adicional de 10 años.

VIII. Que la PROVINCIA, dada la actual situación y estructura del mercado internacional de capitales y para operar en ese campo, a fin de cubrir sus necesidades de financiamiento, dentro de los límites de específica autorización legal, entiende menester contar con la asistencia y colaboración de una empresa de la envergadura de YPF.

IX. Que YPF ha expresado su intención de liquidar y pagar a la PROVINCIA el 5% del Flujo de Fondos Neto que genere la explotación de la CONCESION durante el período de prórroga entre los años 2017 -2027.

X. Que, ante la grave situación de desfinanciamiento por la que atraviesa la Planta de Agua Pesada de Arroyito, el MINISTERIO ha considerado oportuno aportar fondos dentro de los presupuestos nacionales a favor de la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería (responsable de la operación de la Planta), por un plazo máximo de cuatro (4) años o hasta que se obtengan contratos internacionales de venta de agua pesada que permitan su autofinanciamiento.

Xl. Que el MINISTERIO también ha estimado oportuno realizar aportes a la PROVINCIA iguales y en las mismas condiciones a los ejecutados en el presente año para el refinanciamiento de sus deudas por un período de dos años, 2001 - 2002, y regularizar la deuda con la PROVINCIA, proveniente de los Pactos Fiscales I y II.

XII. Que las PARTES manifiestan su mayor preocupación por el sostenimiento de las fuentes de trabajo en el territorio de la PROVINCIA, en razón de lo cual YPF ha manifestado su disposición por promover el empleo de mano de obra local, y de sumar esfuerzos en la búsqueda de soluciones organizativas que incrementen la presencia de la compañía en la PROVINCIA.

XIII. Que YPF ha expresado su voluntad de colaborar y asesorar a la PROVINCIA y a los Municipios en la promoción del desarrollo en la PROVINCIA de los emprendimientos asociados a la producción de gas y petróleo, incluyendo pero no limitado a: generación de energía eléctrica mediante la instalación de nuevos ciclos combinados de alta potencia, industrialización del gas natural y del petróleo crudo, terminales de despacho, joint ventures con terceras compañías con las que se puedan asociar para producir otros bienes y servicios, proveer energía en condiciones preferenciales a proyectos PyMES que tengan como insumo predominante el gas natural.

XIV. Que las PARTES comparten la necesidad de promover el acceso a la capacitación de jóvenes neuquinos, mediante programas plurianuales de becas.

XV. Que el presente ACUERDO constituye una prueba más del federalismo participativo y solidario que promueve el Gobierno Nacional, consolidando la relación institucional, económica y política de la PROVINCIA con el ESTADO NACIONAL.

XVI. Que la PROVINCIA y la SECRETARIA acordarán la compatibilización de la legislación ambiental aplicable a la exploración y explotación de hidrocarburos y el control de su cumplimiento.

XVII. Que los planes de desarrollo que está llevando adelante la PROVINCIA contemplan la protección ambiental en la explotación de sus recursos naturales, con especial énfasis en el uso racional de aquellos no renovables, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

XVIII. Que el presente ACUERDO es celebrado teniendo en cuenta lo establecido en los Artículos 100 inciso 1 y 124 párrafo segundo de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 35 y 98 de la Ley 17.319.

POR LO TANTO, en consideración a las premisas, mutuos compromisos y obligaciones discutidas entre las PARTES con anterioridad a este ACUERDO, las PARTES convienen lo siguiente:

TITULO I

OTORGAMIENTO DE LA PRORROGA

ARTICULO I. OTORGAMIENTO DE LA PRORROGA

2 1.1 El MINISTERIO refrendará y someterá a la consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL el Proyecto de Decisión Administrativa que autorice el otorgamiento de la prórroga de la CONCESION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 17.319 y los compromisos emergentes del presente ACUERDO.

.2. El plazo de la CONCESION se prorrogará por DIEZ (10) AÑOS, contados a partir del día 14 de noviembre de 2017, fecha de vencimiento del plazo de veinticinco (25) años establecido en el artículo 35 de la Ley 17.319, contado a partir de la vigencia de la Ley 24.145. En consecuencia, la CONCESION se prorrogará hasta el día 14 de noviembre del año 2027, fecha en la cual YPF deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 17.319.

1 .3. El ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA garantizan que durante la vigencia de la prórroga de la CONCESION:

a) YPF tendrá el uso y goce pacifico sobre la CONCESION, por todo el plazo de la misma, y mantendrán indemne a YPF frente a cualquier reclamo o acción de terceros o decisión o cambio legislativo que pueda afectar o modificar el régimen del dominio que rige sobre el Area LOMA LA LATA - SIERRA BARROSA, obligándose a mantenerla en el ejercicio íntegro de sus derechos.

b) YPF estará sujeta a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no resultando de aplicación las disposiciones que pudieren gravar discriminada o específicamente la actividad de la empresa y/o a su patrimonio, excepto aquellas de carácter general.

c) Las regalías sobre los hidrocarburos y el canon de explotación se liquidarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 17.319 y sus correspondientes reglamentaciones vigentes a la FECHA EFECTIVA.

1.4. El compromiso asumido por el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA en el punto anterior, no afecta en modo alguno las facultades de control y de sanción que surgen de la Ley N° 17.319, ni excusan a YPF de cumplir dicha normativa y toda otra que fuera de aplicación y lo dispuesto en este ACUERDO.

1.5. A los efectos del presente ACUERDO, se define como FECHA EFECTIVA la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Decisión Administrativa que otorgue la prórroga de la CONCESION.

TITULO II

CONDICIONES DEL OTORGAMIENTO DE LA PRORROGA

SECCION I

COMPROMISOS CON LA AUTORIDAD CONCEDENTE

ARTICULO II. COMPROMISOS DE YPF CON LA AUTORIDAD CONCEDENTE

2.1. YPF pagará al ESTADO NACIONAL el precio de U$S 300.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES), por la obtención de la prórroga de la CONCESION, suma que será abonada de la siguiente forma:

A) La suma U$S 80.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES), dentro de los CINCO (5) días de la FECHA EFECTIVA;

B) La suma de U$S 120.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES) en el plazo de un (1) año de la FECHA EFECTIVA; y

C) La suma de U$S 100.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES), en el plazo de dos (2) años de la FECHA EFECTIVA.

2.2. Las PARTES declaran que la percepción del precio establecido en 2.1. constituye un derecho exclusivo del ESTADO NACIONAL, aún en la hipótesis de modificaciones ulteriores a la Ley 17.319 y/o su reglamentación.

2.3. A los efectos de documentar el pago de las obligaciones de pago asumidas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la FECHA EFECTIVA, YPF emitirá tres (3) pagarés sin protesto a la orden de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO por los montos y vencimientos indicados en la presente cláusula, según el modelo de pagaré del Anexo I. La emisión y entrega de los pagarés extinguirá la obligación de pago del precio conforme a este artículo en virtud de la novación producida por los títulos de crédito.

SECCION II

COMPROMISOS DE YPF CON LA PROVINCIA.

ARTICULO III. COMPROMISO DE INVERSION

3.1. YPF definirá un Programa de Inversiones y Operación para las Areas en que participe y/u opere en la PROVINCIA, durante el período 2000/2017, que involucrará un monto de U$S 8.000.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES). Dicho monto será aplicado principalmente a actividades de exploración y desarrollo de reservas de petróleo y gas natural, la construcción de instalaciones de producción, de acondicionamiento, de separación y transporte de hidrocarburos y toda otra que promueva la utilización del gas natural, y a la operación y mantenimiento de dichas instalaciones. En el mencionado programa se incluirán las erogaciones efectuadas por YPF a partir del 1 de julio de 2000.

El Programa de Inversiones y Operación se realizará en TRES (3) PERIODOS, os cuáles se aplicará sucesivamente las sumas de U$S 3.500.000.000 (DOLARES) ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES), U$S 2.500.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES) y U$S 2.000.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES) respectivamente en cada uno de esos períodos, en el marco de lo establecido en el apartado anterior:

A) PRIMER PERIODO: El lapso de tiempo que transcurre entre el 10 de julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2005.

B) SEGUNDO PERIODO: El lapso de tiempo que transcurre entre el día de finalización del PRIMER PERIODO y el mismo día del año 2011.

C) TERCER PERIODO: El lapso de tiempo que transcurre entre el día de finalización del SEGUNDO PERIODO y el mismo día del año 2017.

3.3. YPF presentará cada año a la PROVINCIA el Programa de Inversiones y Operación que en función de su plan de negocios planea desarrollar, que deberá contemplar siempre como mínimo un horizonte de cinco (5) años movible. En el mismo se especificarán las inversiones planeadas en: exploración, desarrollo de reservas, instalaciones de producción, acondicionamiento y separación, transporte (troncal y regional) y operación y mantenimiento.

3.4. El compromiso asumido por YPF en la cláusula anterior es sin perjuicio de las demás obligaciones normativas respecto de regímenes de información que la legislación vigente a cada momento de la vigencia del presente ACUERDO disponga. Al respecto la PROVINCIA y la NACION se comprometen evitar la duplicación innecesaria de pedidos de información así como también a resguardar la confidencialidad de la información presentada cuando ello corresponda.

ARTICULO IV. PAGO A LA PROVINCIA DEL 5% DEL FLUJO DE FONDOS NETO DE LA CONCESION DURANTE EL PLAZO DE LA PRORROGA.

4.1. YPF abonará a la PROVINCIA el cinco por ciento (5%) del Flujo de Fondos Neto (conforme se define en el Anexo II del presente) proveniente de la CONCESION durante cada año del plazo de vigencia de la prórroga de la CONCESION. Dicho pago será efectuado por YPF a la PROVINCIA dentro de los noventa (90) días del cierre de cada ejercicio anual.

4.2. A tal efecto se confeccionará una liquidación especial en la cual se considerarán: ingresos, costos erogables directos e indirectos devengados, "overhead" (gastos generales de administración aplicables a la operación de la CONCESION estipulado en el 3% del total de costos e inversiones aplicables a la operación de la CONCESION), tasas, impuestos, regalías, cánones, amortizaciones, estimativo de impuesto a las ganancias, inversiones e improductivo de exploración, todos ellos derivados de la operatoria de la prórroga de la CONCESION.

En el supuesto que a la fecha establecida para el pago no se contara con alguno de los datos definitivos de los rubros mencionados precedentemente e efectuará una liquidación provisoria, debiendo ajustarse la misma una vez obtenidos los datos definitivos.

4.3. Si en algún año en particular el Flujo de Fondos Neto resultare negativo, se descontará de los siguientes ejercicios positivos, sin aplicarse intereses. En caso de que al finalizar el periodo quedare algún Flujo de Fondos negativo pendiente, éste se dará por cancelado no adeudando en consecuencia la PROVINCIA a YPF suma alguna.

4.4. La PROVINCIA e YPF suscribirán dentro de los 360 días de la FECHA EFECTIVA un ACTA COMPLEMENTARIA a la presente, en la que se instrumentarán las modalidades específicas para concretar el pago correspondiente que no hubieren sido definidas en la presente, incluida la posibilidad de que la PROVINCIA pueda solicitar según su criterio y a su costo, la práctica de auditorias independientes sobre la liquidación del Flujo de Fondos Neto preparado por YPF. Dichas auditorias deberán ser llevadas a cabo por firmas auditoras de renombre internacional y podrán ser realizadas una vez por año, debiendo ser solicitadas con treinta (30) días de antelación a YPF.

ARTICULO V. COMPROMISO DE YPF CON LOS EMPRENDIMIENTOS Y CON LA PROVINCIA.

5.1. YPF se compromete a donar la suma de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), a la PROVINCIA con cargo expreso a los siguientes destinos:

A) La suma de $ 20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES), para la cancelación de las deudas existentes al 31 de marzo de 2000 de las empresas prestadoras de servicios a YPF S.A., denominadas Emprendimientos, previa verificación de la existencia, legitimidad y prevalencia de esas deudas por parte de un comité integrado por representantes de LA PROVINCIA, de YPF S.A. y de la empresa que se designe para gerenciar esta gestión.

B) La suma de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES), para cubrir necesidades de capital de trabajo de los Emprendimientos cuya asignación propondrá a YPF S.A. la empresa gerente.

C) YPF efectivizará la donación referida una vez acordado con los Emprendimientos y la empresa gerente, las condiciones contractuales que aseguren la operatividad de los mismos, la prestación de los servicios y el mantenimiento de las fuentes de trabajo.

D) Todo lo anterior sujeto a la conformidad expresa de las entidades gremiales en cuyo ámbito de representación laboral se encuentra encuadrado el personal de los Emprendimientos.

ARTICULO VI. INVERSION FORESTAL DE YPF EN LA PROVINCIA.

Y PF consecuente con su política corporativa institucional con el cuidado del medio ambiente en sus operaciones hidrocarburíferas en la PROVINCIA, ratifica su compromiso forestal establecido en el Artículo Decimocuarto del Acta Acuerdo de fecha 23 de enero de 1998.

Al respecto la PROVINCIA e YPF declaran que el referido programa de forestación de CINCO MIL (5.000) hectáreas se está desarrollando en un todo de acuerdo con el cronograma y las pautas establecidas.

ARTICULO VII. COMPROMISO DE OTORGAR BECAS EDUCATIVAS DE YPF CON LA PROVINCIA

7.1. YPF instrumentará en la PROVINCIA un programa de 3.000 becas en el periodo 2000-2005 destinadas a estudiantes de nivel medio y universitario. Este programa incluirá regímenes de distinciones y acceso a instituciones argentinas y del exterior.

7.2. Dentro de los noventa (90) días a contar desde la FECHA EFECTIVA, YPF presentará el plan de becas que contendrá como mínimo: a) los lineamientos generales y particulares del programa, b) condiciones de acceso, c) montos a invertir, d) listado de instituciones que formarán parte del sistema, y e) el cronograma de ejecución y demás características operativas del programa.

ARTICULO VIII. INTERES DE YPF EN COLABORAR ACTIVAMENTE EN LA INSTALACION DE PLANTAS PERIFERICAS Y COMPROMISO DE EFECTUAR UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA UNA PLANTA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA.

8.1. YPF colaborará en forma activa con LA PROVINCIA, en la convocatoria a otros inversores privados para la instalación de plantas industriales periféricas a las de generación de materias primas emergentes de sus proyectos en ejecución. YPF manifiesta su interés en la construcción y operación de una planta de generación de energía eléctrica de ciclo combinado de alta potencia y se compromete a realizar los correspondientes estudios de factibilidad dentro del plazo de veinticuatro meses (24) a contar desde la FECHA EFECTIVA.

8.2. De resultar positivo el estudio de factibilidad mencionado en 8.1., el proyecto de inversión en energía eléctrica será presentado a la PROVINCIA dentro de los veinticuatro (24) meses a contar desde la fecha de aceptación del estudio de factibilidad, conteniendo la descripción general y particular del proyecto.

8.3. La PROVINCIA hará los esfuerzos que resulten necesarios para facilitar la concreción del proyecto de inversión en generación de energía eléctrica, otorgando en su caso las licencias, concesiones y permisos que puedan corresponder. Asimismo, la PROVINCIA estará obligada a realizar las gestiones que fueren necesarias ante las autoridades municipales para que faciliten en sus respectivos jurisdicciones la concreción del proyecto, y la efectividad del uso y ocupación del dominio público que pueda ser afectado por el emprendimiento.

ARTICULO IX. COMPROMISO E INTERES DE YPF PARA ANALIZAR SU PARTICIPACION EN PROYECTOS EN LA PROVINCIA.

YPF se interesará y analizará en forma permanente su participación individual o asociada, para ingresar como inversor, facilitador, o iniciador de proyectos industriales y comerciales de interés provincial, a cuyo efecto LA PROVINCIA brindará a YPF la información técnica pertinente. En tal sentido YPF colaborará en la promoción para el desarrollo de proyectos derivados del metanol, y proyectos derivados de la utilización de líquidos del gas natural de libre disponibilidad y afectación para YPF. También colaborará en la promoción del desarrollo de cultivo bajo cubierta y horticultura a través de la provisión de gas natural en condiciones especiales para la protección de las heladas en la fruticultura.

ARTICULO X. COMPROMISO DE YPF DE ASESORAR Y APOYAR A LA PROVINCIA Y MUNICIPIOS.

YPF apoyará a LA PROVINCIA y a los Municipios a través de las acciones que mejor contribuyan a la consecución de los fines estratégicos de estimuladora de la actividad privada, en la participación de aquéllos en los foros y/o ante autoridades o misiones regionales, nacionales o internacionales en materia energética, ya sea mediante aportes pecuniarios puntuales debidamente justificados, aportes materiales, intercambio de información que no implique alterar las condiciones de reserva inherentes a sus respectivas actividades e intereses, o destacando personal disponible especializado para tratar temas de interés estratégico común. YPF y LA PROVINCIA se cursarán invitaciones recíprocas en forma permanente para posibilitar sus respectivas concurrencias a eventos de interés común a través de representantes idóneos que se encuentren consustanciados con los propósitos de este Acta.

ARTICULO Xl. COMPROMISO DE YPF DE COLABORAR EN PROYECTOS PALEONTOLOGICOS CON LA PROVINCIA.

11.1. YPF colaborará económicamente en el desarrollo de proyectos paleontológicos y espeleológicos y en proyectos de recuperación del patrimonio histórico y cultural provincial.

11.2. La PROVINCIA designará en el plazo de TREINTA (30) días de la FECHA EFECTIVA la autoridad provincial que coordinará las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente compromiso por parte YPF.

ARTICULO XII. COMPROMISO DE YPF DE ASISTIR A LA PROVINCIA EN SUS NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO

12.1. YPF brindará su asistencia técnica y respaldo institucional para que la PROVINCIA obtenga en las mejores condiciones que ofrezcan los mercados internacionales, financiamiento por un monto de hasta U$S 300.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES), conforme a los términos de la Ley N° 2248 y la Ley Provincial de Administración Financiera, en adelante el PROYECTO DE FINANCIAMIENTO.

12.2. Dentro de los TREINTA (30) días a partir de la firma del presente ACUERDO, YPF y la PROVINCIA establecerán un programa de trabajo con el objetivo de generar un PROYECTO DE FINANCIAMIENTO que será ofrecido en los mercados de capitales nacionales e internacionales antes del 30 de Junio de 2001.

12.3 YPF se compromete a producir hidrocarburos en la PROVINCIA, durante el plazo máximo de DIEZ AÑOS (10 años) contados desde la FECHA EFECTIVA, en volúmenes anuales tales que generen ingresos a la PROVINCIA por regalías en montos suficientes para garantizar la amortización y pago de intereses del PROYECTO DE FINANCIAMIENTO, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

12.4. La PROVINCIA declara que se compromete a ofrecer como garantía para satisfacer el préstamo o préstamos a solicitar o bonos a emitir, sus recursos normales tales como regalías, cánones, coparticipación federal, y la recaudación de los impuestos provinciales que resulte de aplicación, que sean en todos los casos de libre disponibilidad, en un todo de acuerdo a las mejores prácticas financieras y a las garantías habituales en este tipo de operaciones.

12.5. Si el flujo de fondos emergente de la explotación de hidrocarburos mencionado en 12.3. no pudiese generar regalías de libre disponibilidad de la PROVINCIA para garantizar en forma adecuada las responsabilidades que debe asumir la PROVINCIA, ésta e YPF acordarán sobre nuevas bases la participación de YPF en el financiamiento internacional que la PROVINCIA solicitará.

ARTICULO XIII. COMPROMISO DE YPF DE PROMOVER LA RADICACION DE ACTIVIDADES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS

YPF promoverá la radicación en la PROVINCIA del mayor número posible de sus actividades técnicas y administrativas, así como del personal involucrado de acuerdo con el de arrollo de sus operaciones en la PROVINCIA.

ARTICULO XIV. COMPROMISO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION

Las PARTES intercambiarán fluida y permanentemente información sobre las disponibilidades de insumos, materias primas y recursos (entre otros energía y gas) derivados de las actividades extractivas y de los procesos industriales de YPF en la PROVINCIA, con el objeto de promover la radicación de nuevas industrias en la misma.

ARTICULO XV. COMPROMISO DE YPF DE BRINDAR INFORMACION GEOLOGICA.

YPF proveerá a la PROVINCIA la información geológica sobre las áreas ubicadas en la Provincia del Neuquén de la cual resulte depositario por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, de acuerdo a las instrucciones que reciba de éste.

TITULO III

SECCION I

COMPROMISO DEL ESTADO NACIONAL CON LA PROVINCIA

ARTICULO XVI. COMPROMISOS FINANCIEROS ASUMIDOS POR EL MINISTERIO.

16.1. El MINISTERIO se compromete a efectuar un aporte no reintegrable de $13.000.000 (PESOS TRECE MILLONES) por año, a favor de la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería (responsable de la operación de la Planta de Agua Pesada de Arroyito), por un plazo de cuatro (4) años salvo que se obtengan contratos internacionales de venta del producto que permita su autofinanciamiento.

16.2. En el marco de la Cláusula 16 del Compromiso Federal firmado el 6 de diciembre de 1999, el MINISTERIO se compromete a cancelar la deuda proveniente de las Actas complementarias a los Pactos Fiscales I y II que el 31 de diciembre de 1999 ascendía a $ 52.500.000 (PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL), efectuando los aportes financieros y/u obras adicionales en el contexto del Plan de Obras Públicas para los ejercicios 2001 y 2002, en dos cuotas anuales de $ 26.250.000 (PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) cada una.

16.3. El MINISTERIO se compromete a financiar a LA PROVINCIA a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el pago de los servicios de la deuda (capital e intereses), correspondientes a los años 2001 y 2002.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO XVII. INCUMPLIMIENTOS.

17.1. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de la prórroga de la CONCESION serán de aplicación las sanciones previstas en los artículos 80 y 87 de la Ley N° 17.319, o en su defecto las normas que las modifiquen en el futuro.

17.2. Se considerarán causales de caducidad de la prórroga de la CONCESION en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley N° 17.319, además de las previstas en dicha norma legal, exclusivamente las siguientes:

(i) Falta de Pago del precio por la prórroga de la CONCESION establecido en el Artículo II, que se encuadrará en el inciso a) del art. 80 L. 17.319;

(ii) Incumplimiento sustancial e injustificado del Programa de Inversiones y Operación previsto en el artículo III, que se encuadrará en el inc. c) del art. 80 Ley 17.319;

(iii) Falta de pago a la PROVINCIA del 5% del Flujo de Fondos Neto establecido en el artículo IV del presente ACUERDO, que se encuadrará en el inciso c) del art. 80 de la Ley 17.319.

17.3 Los restantes compromisos asumidos por YPF en este ACUERDO, en particular en sus artículos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, no darán lugar a lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 17.319, sino a la exigibilidad de su cumplimiento por las vías administrativas y judiciales competentes conforme a la naturaleza específica de cada obligación.

ARTICULO XVIII. LEY APLICABLE

El presente ACUERDO se regirá por las leyes de la República Argentina.

ARTICULO XIX. IMPUESTO DE SELLOS

En uso de las atribuciones que le otorga el Articulo 232 del Código Fiscal, el Gobierno de la Provincia del Neuquén declara eximidos del impuesto de sellos el presente ACUERDO, las Actas Complementarias y todos los demás actos y documentos que se hayan extendido o deban extenderse para la instrumentación del otorgamiento de la prórroga de la CONCESION, dictando las disposiciones administrativas correspondientes.

ARTICULO XX. NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones, documentos o información que se intercambien entre las PARTES, serán dirigidas a los domicilios indicados en el encabezamiento:

ARTICULO XXI. ACTAS COMPLEMENTARIAS

Las PARTES desarrollarán los temas enunciados en el presente ACUERDO mediante ACTAS COMPLEMENTARIAS. A tal fin, dentro del plazo de diez (10) días corridos desde la FECHA EFECTIVA, las PARTES designarán cada una un representante cuyas funciones serán coordinar todas las actividades que deriven de la ejecución de los compromisos aquí reseñados, informar a las PARTES los resultados de los mismos y proponer las medidas que mejor cumplan el objeto de este ACUERDO.

ARTICULO XXII. INTEGRIDAD DE ESTE ACUERDO

El presente ACUERDO extingue todos los acuerdos orales o escritos entre las PARTES o entre la PROVINCIA e YPF anteriores al presente relacionados con la prórroga de la CONCESION sobre el Area LOMA LA LATA - SIERRA BARROSA, los que en conjunto serán sustituidos por el presente ACUERDO a partir de la FECHA EFECTIVA.

En prueba de conformidad se firmas TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre de 2000.

ANEXO N° I

PAGARE

Buenos Aires ..........del ....... (día de la fecha en que se emite el pagaré) PAGARE sin protesto el día ... de ......... del Año ........ (día de vencimiento de cada pagaré) a la SECRETARIA DE HACIENDA del Ministerio de Economía de la Nación Argentina o a su orden la cantidad de dólares estadounidenses ........................ (U$S ....................), en concepto de cuota N° . a cuenta de la cancelación total del pago del precio ........................ Lugar de pago: (domicilio de pago de la obligación domicilio legal de REPSOL/YPF)

Por REPSOL/YPF

Firmas autorizadas.