RESOLUCIÓN ENARGAS 124/95

Buenos Aires, 23 de Febrero de 1995

Visto el Expediente Nº 1269 y;

Considerando:

Que el artículo 66 de la Ley 24.076 determina la jurisdicción previa y obligatoria del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en toda controversia que se suscite entre los sujetos de esa ley, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gas.

Que en el contexto antedicho, las particularidades propias de los reclamos de usuarios o clientes contra las compañías prestatarias de los servicios de distribución u subdistribución, tornan aconsejable la instrumentación de un procedimiento sencillo y ágil para su atención y resolución.

Que el artículo 52 inciso u de la ley 24.076 permite la delegación de atribuciones en funcionarios de grado menor en punto a una aplicación más eficiente de la norma citada.

Por ello,

El Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas Resuelve:

Artículo 1º.- La presente Resolución organiza el procedimiento sumarísimo y descentralizado para la formulación y solución de reclamos por parte de los usuarios del servicio público de distribución del gas natural, frente a hechos y actos de las Distribuidoras o Subdistribuidoras que afecten o puedan afectar la normal prestación del servicio.

Artículo 2º.- El procedimiento se ajustará a los principios de legalidad; informalidad; celeridad; inmediatez; oralidad, aunque actuado; buscando, siempre que sea posible, la conciliación de las partes.

Artículo 3º.- Delégase el ejercicio de la potestad del ARTICULO 66 de la Ley 24.076 en la Gerencia de Regiones, a los fines del cumplimiento de esta Resolución.

Artículo 4º.- Las decisiones dictadas con arreglo a esta Resolución podrán ser recurridas ante el Directorio del ENARGAS por vía jerárquica dentro de los quince (15) días de notificadas, sin perjuicio de su eventual revisión judicial ulterior por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, en los términos del ARTICULO 66 de la Ley 24.076.

Artículo 5º.- El funcionario del Ente que reciba formalmente el reclamo de un usuario, queda designado funcionario responsable de su trámite hasta su conclusión.

Las manifestaciones y decisiones del funcionario responsable en la tramitación y resolución del reclamo, se presumen ciertas y legítimas, salvo prueba en contrario.

La constatación de su falsedad podrá ser causa justificada de despido del funcionario responsable, sin perjuicio de otras sanciones civiles penales o administrativas que pudieran corresponder.

Artículo 6º.- Para la aceptación y tramitación del reclamo por parte del ENARGAS, el interesado deberá acreditar su interposición previa en sede de la Distribuidora o Subdistribuidora correspondiente y su falta de respuesta en término o respuesta insatisfactoria.

Podrán exceptuarse de este requisito los casos de interrupción del servicio o cualquier otro que a criterio del responsable así lo justifique.

Artículo 7º.- Los reclamos podrán formularse en forma personal, por teléfono, por fax o por correspondencia; debiendo los interesados acreditar su trámite previo ante la prestadora del servicio y acompañar todos los medios de prueba que hagan a su derecho.

Artículo 8º.- El responsable del reclamo deberá comunicarse telefónicamente con la sección Reclamos de la compañía prestataria, requiriéndole su contestación y fijándole un plazo perentorio para ello y/o intimándole a que -de corresponder- restablezca de inmediato la prestación del servicio o, en su caso, brinde explicación acerca de las causales de la interrupción y la fecha en la que lo rehabilitará.

Artículo 9º.-El responsable completará los formularios que en calidad de anexos integran la presente Resolución, imprimiéndole al reclamo el trámite correspondiente y ordenando las medidas instructorias y probatorias que estime conducentes, incluida la facultad de convocar partes a audiencia personal o telefónica; de todo lo cual conservará registro en las constancias del reclamo

Artículo 10º.- El funcionario responsable, con arreglo a las particularidades del caso, fijará el plazo dentro del cual el reclamo deberá ser resuelto por la Distribuidora o Subdistribuidora prestataria y/o rehabilitada la prestación del servicio.

Artículo 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raúl E. García - Eduardo A. Pigretti - Gilberto E. Oviedo.
 
 

Reclamos del Usuario 
 
   
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CONTESTACION 48 hs.: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 


 
 
 
 
 
  • O En espera respuesta 48 hs.
  • O Respondido 48 hs.
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  • O Usuario
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    Fecha de recepción:
    Comentarios sobre la información adicional recibida
    Reiteración del reclamo
    Fecha de reiteración:
    Comentario sobre la reiteración del reclamo:
    Resolución del reclamo (Averificar por encargado)
    Fecha de resolución:
    Comentario sobre la resolución del reclamo:
    Verificación de resolución del reclamo
    Fecha de resolución:
    Comentario sobre la resolución del reclamo:
    Se convierte en Caso Formal
    Fecha:
    Nro. de Caso:

    Anexo II

    cuadro de reclamos

    1. Facturación elevada

    2. Lectura medidor incorrecta

    3. Factura no recibida

    4. Factura recibida con atraso

    5. Reclamo deuda inexistente

    6. Actualización deuda incorrecta

    7. Tarifa incorrecta

    8. Refacturación demorada

    9. Datos usuario incorrectos

    10. Cobro cargo incorrecto

    11. Corte suministro incorrecto

    12. Solicitud tarifa bonificada jubilado denegada

    13. Solicitud cierre suministro no atendida

    14. Atención incorrecta

    15. Habilitación o rehabilitación demorada

    16. Reparación vereda demorada o incorrecta

    17. Mal funcionamiento medidor

    18. Escaso suministro

    19. Pérdida de gas

    20. Otros