Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 124/92

Determínanse los requisitos que debe reunir la constancia de deuda a emitir por los Distribuidores de Energía Eléctrica a los efectos previstos en el Artículo 84 de la Ley N° 24.065 y su Reglamentación.

Bs. As., 25/11/92

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 24.065 y por su Decreto Reglamentario N° 1388 del 6 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que resulta Imprescindible determinar los requisitos que debe reunir la constancia de deuda a emitir por los Distribuidores de Energía Eléctrica a los efectos previstos en el Artículo 84 de la Ley 24.065 y su Reglamentación.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase que para constituir titulo hábil a efectos del procedimiento ejecutivo previsto en el segundo párrafo del Artículo 84 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, la constancia de deuda que emitan a sus usuarios finales por su condición de distribuidores de Energía Eléctrica la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá contener, como requisito esencial para su validez, lo siguiente:

a) La inscripción "CERTIFICADO DE DEUDA", inserta en el texto del título.

b) Nombre o razón social y domicilio tanto de la empresa emisora del certificado como del deudor del mismo.

c) Lugar y fecha de expedición del titulo.

d) Texto que exprese lo siguiente: Certifico, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 24.065 y por su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1398/92, que (nombre del deudor) debe a (nombre del acreedor), por. suministro de energía eléctrica prestado en el domicilio sito en ..........N°.......................de..........según surge de las constancias contables correspondientes, los importes que se detallan a continuación: descripción de la deuda discriminando:

— consumos adeudados por períodos;

— tarifa respectiva según el régimen tarifario que en cada caso corresponda que se aplique;

— Importes correspondientes a Impuestos, fondos y/o aportes que sean a cargo del deudor;

— accesorios correspondientes recargos, intereses, etc.;

— la suma total adeudada por todo concepto.

e) Firma del funcionario de la empresa acreedora que esté por ésta facultado para emitir el Instrumento.

Art. 2° — Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 3° — El presente acto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.