TELECOMUNICACIONES

Decreto 1230/90

Adjudícanse acciones de la Sociedad Licenciataria Norte S.A. al Consorcio Integrado por Bell Atlantic International Inc., Manufacturers Hanover Corporation, Cititel S.A., Blaston Trading S.A., Syar S.A., Cofipa S.A., Cadipsa S.A.y Welbers Insúa S.A.

Bs. As., 28/6/90

VISTO las ofertas presentadas en el Concurso Público Internacional con base, para la Privatización de la Prestación del Servicio de Telecomunicaciones convocado por Decreto N° 62/90, y,

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Concurso se presentaron ofertas para la Región Norte por parte de los Consorcios Telefónica International Holding B.V., Citicorp e Inversora Catalinas S.A.; BeIl Atlantic International Inc., Manufacturers Hanover Corporation, Cititel S.A., Blaston Trading S.A., Syar Inc. S.A., Cofipa S.A., Cadipsa S.A. y Welbers Insúa S.A.; y Stet. France Cable et Radio, J.P. Morgan Co. Inc y Compañía Naviera Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A.

Que las precitadas propuestas han sido evaluadas de conformidad con el punto 5.7 del Pliego de Bases y Condiciones, que rigió el llamado por la Comisión de Preadjudicación creada por el articulo 4° del Decreto N° 62/90, en su dictamen del 26 de junio de 1990.

Que las ofertas presentadas reúnen las condiciones de admisibilidad requeridas por el Pliego.

Que el orden de mérito establecido en el dictamen de la Comisión de Preadjudicación ubica, tanto respecto de esta región como la Región Sur, en primer término, al Consorcio Integrado por Telefónica International Holding B.V., Citicorp e Inversora Catalinas S.A.; el que ofreció el precio adicional mayor de sus dos ofertas para la Región Sur.

Que de acuerdo a lo previsto en el punto 6.8.2.1 del Pliego si un proponente resultara preadjudicatario respecto de ambas Sociedades Licenciatarias y en ambas hubiera otro u otros proponentes, aquél sólo será adjudicatario de la Sociedad con relación a la cual hubiera ofrecido el precio adicional mayor de sus dos ofertas.

Que conforme el mecanismo de esa misma cláusula, en este supuesto, se llamará al proponente ubicado en segundo lugar por precio y se le solicitará que mejore su oferta hasta superar la ubicada en primer lugar. adjudicándosele el paquete accionario en cuestión si aceptare mejorar en las condiciones expresadas.

Que luego del acto de apertura de las ofertas, el Consorcio Integrado por Bell Atlantic International Inc., Manufacturers Hanover Corporation, Cititel S.A. Blaston Trading S.A., Syar S.A., Cofipa S.A., Cadipsa S.A. y Welbers Insúa S.A., ubicado en segundo término en el orden de mérito en el dictamen de la Comisión de Preadjudicación, presentó en forma espontánea la mejora del precio adicional para las acciones de la Sociedad Licenciataria de la Región Norte.

Que no han existido impugnaciones respecto del dictamen de la Comisión de Preadjudicación.

Que la presente medida se dieta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 86. inciso 1 de la Constitución Nacional y 11 y 15 de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL. PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adjudícase el SESENTA POR CIENTO (60%) de las acciones correspondientes a la Sociedad Licenciataria Norte S.A. al Consorcio integrado por Bell Atlantic International Inc., Manufacturers Hanover Corporation, Cititel S.A., Blaston Trading S.A., Syar S.A., Cofipa SA., Cadipsa S.A., y Welbers Insúa S.A.

Art. 2° — Facúltase al Ministro de Obras y Servicios Públicos y al Interventor en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a suscribir el correspondiente contrato.

Art. 3° —Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. —José R. Dromi.