AEROLINEAS ARGENTINAS

Decreto 1227/91

Tiénese por extinguida parcialmente la garantía prendaria constituida en el Contrato General; de Transferencia de Acciones aprobado por Decreto N° 2438/90 relacionado con las acciones de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A).

Bs. As., 28/6/91

VISTO la Ley N° 23.696 y los Decretos Nros. 1591 de fecha 27 de diciembre de 1989, 461/90 y sus modificatorios 2201/90, 2438/90, 2761/90 y 305/91, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2438/90 se aprobó el Contrato de Transferencia de Acciones y el Contrato General de Transferencia de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que los pagos que debe realizar AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (ARSA) están garantizados con una prenda sobre las acciones de conformidad con lo acordado contractualmente.

Que a la fecha del presente decreto AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) ha cumplimentado el pago de la totalidad del saldo de precio establecido en la cláusula III punto A) y más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la obligación de entrega de títulos establecida en el punto B) de la citada cláusula del Contrato General de Transferencia.

Que ante el porcentual de la deuda cancelada y/o acordado en el Convenio celebrado el 12 de abril de 1991 entre el sector Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (ARSA), aprobado por Decreto N° 1142/91, procede a autorizar a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA a disponer libremente de las acciones que tenia en comisión para su venta, equivalentes al DIECINUEVE POR CIENTO (19%) de participación en la citada Empresa Argentina, quedando extinguida en esa proporción la garantía prendaria constituida a favor del ESTADO NACIONAL en el Contrato General de Transferencia de Acciones aprobado por Decreto N° 2438/90.

Que tal decisión cuenta con la opinión favorable de la COMISION LIQUIDADORA DE AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

Que asimismo, dando también cumplimiento con lo acordado en el citado Convenio del 12 de abril de 1991, se hace necesario efectuar modificaciones a las prescripciones del Decreto N° 2781/90 a fin de evitar equívocos y consecuencias perjudiciales para AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (ARSA) y/o a sus accionistas derivados de su actual redacción.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 86 Inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1° — Téngase por extinguida parcialmente la garantía prendaria constituida en el Contrato General de Transferencia de acciones aprobado por Decreto N° 2438/90, consistente en la indisponibilidad del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) de las acciones de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A), quedando autorizada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA a disponer libremente de dichas acciones, las que tenía en comisión para su venta.

Art. 2° — Modifícanse los incisos e) y h) del Artículo 2° del Decreto N° 2761/90 que quedarán redactados de la siguiente forma:

"e) Intervenir en todos los trámites que impliquen la cancelación de la garantía prendaria a favor del ESTADO NACIONAL de las acciones de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) y controlar el efectivo cumplimiento de las cláusulas contractuales contenidas en el Contrato General de Transferencia de Acciones aprobado por Decreto N 2438/90",

"h) Controlar la correcta integración y distribución de las acciones de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) en cuanto a su cantidad, clases y valor de las mismas y su reflejo en la composición del órgano de administración de conformidad con el Estatuto Social".

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.