Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRIVATIZACIONES
Resolución 1226/92
Reglaméntase lo relativo a la
utilización de Títulos de la Deuda Pública Argentina en el proceso de
privatización de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina.
Bs. As., 23/10/92
VISTO el Decreto N° 1923 del 19 de octubre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar lo relativo a la utilización de Títulos
de la Deuda Pública Argentina en el proceso de privatización de la SOCIEDAD
MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA.
Que conforme lo establece el Artículo 3° del Decreto 1.144 del 8 de julio
de 1992, en su actual redacción, los títulos públicos recibidos en pago de
parte del precio no serán rescatados por el ESTADO NACIONAL, sino que se
utilizarán para cancelar a valor de mercado la deuda pendiente en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA.
Que en virtud de ello, no corresponde aplicar el procedimiento de
cancelación de deuda por conversión previsto en las resoluciones M. E. O. S. P.
N° 551 del 29 de abril de 1992 y 873 del 20 de julio de 1992, debiéndose dictar
normas específicas para el caso.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades de este Ministerio
previstas en el Decreto mencionado en el visto y en el Decreto N° 1262 del 20
de julio de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - La utilización de
Títulos de la Deuda Pública Argentina para el pago de parte del precio en la
privatización de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 2° - A los efectos previstos en el
Decreto N° 1.144/92 y sus modificatorios, serán elegibles los Títulos de la
Deuda Pública Externa y Nacional detallados en los Artículos 7° y 12 de la
Resolución M. E. O: S. P. N° 551 /92 y aquellos que los sucedan en el marco del
"Plan Financiero 1992".
Art. 3° - El valor nominal de los
títulos entregados en pago se computará de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 9°, 10 y 13 de la Resolución M. E. 0. S. P. N° 551/92, modificada por
su similar N° 873/92. Si la adjudicación se decidiera con posterioridad a la
fecha de canje prevista en el "Plan Financiero 1992", los títulos
elegibles se computarán del siguiente modo:
a) Bonos a la par, al SESENTA Y CINCO (65) POR CIENTO de su valor nominal;
b) Bonos con descuento, al CIEN (100) POR CIENTO de su valor nominal.
Art. 4° - Los Títulos de la Deuda
Pública Nacional se depositarán en las condiciones dispuestas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que los transferirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Art. 5° - Los derechos resultantes de
los Títulos de la Deuda Pública Externa serán transferidos a través del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA en las condiciones que se acuerden, teniendo en cuenta las
previsiones del "Plan Financiero
1992". A tal efecto deberá garantizarse adecuadamente la efectiva transferencia
al BANCO DE LA NACION ARGENTINA del producido de la venta de dichos títulos.
Art. 6° - Para exteriorizar sus derechos sobres los Títulos
de la Deuda Pública Externa, el adjudicatario deberá remitir al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA copia autenticada del "Commitment Telex" y del Supplemental Schedules" que se hayan remitido al
agente de cierre del "Plan Financiero 1992" y asumirá el compromiso
de reemplazar dichos títulos por otra deuda elegible para el caso que la
remitida no fuere aceptada por dicho agente.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Domingo F. Cavallo.