RESOLUCION
Nº 122/93
BUENOS AIRES, 27 ENE 1993
VISTO el Expediente N° 4191/92 del registro de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo fue dictado el Decreto Nº 2070/92 por el cual se
dispuso entre otras cosas, el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) del paquete accionario de la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y se aprobaron el Estatuto Social, los Pliegos
de Bases y Condiciones y el Acuerdo General de Transferencia de la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y el Estatuto Social
del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 del Pliego de
Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 2070/92, el día 30 de diciembre
de 1992, a las QUINCE (15) horas se procedió a realizar el acto de apertura del
sobre N° 1 de la referida Licitación.
Que abierto el acto en la mencionada fecha y hora, no presentó oferta
ningún interesado.
Que de dicha circunstancia se dejó constancia en el acta labrada por
el Escribano General de Gobierno presente en dicho acto, la que obra en el
Expediente N° 4191/92 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia tal como lo establece el Artículo 19, Inciso a)
del Pliego de Licitación aprobado por el Decreto Nº 2070/92 corresponde
declarar desierta dicha Licitación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto,
en virtud de las disposiciones del Decreto citado en los considerandos
precedentes.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase desierta por no haberse presentado
oferta alguna en tiempo y forma la Licitación Pública Nacional e Internacional
sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) del paquete
accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE
NAVEGACION.
ARTICULO 2º.- Comuníquese a
la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO, LEY Nº 23.696, creada en el
ámbito del CONGRESO NACIONAL para el seguimiento de las privatizaciones.
ARTICULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.