RESOLUCION Nº 122/93

 

BUENOS AIRES, 27 ENE 1993

 

VISTO el Expediente N° 4191/92 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mismo fue dictado el Decreto Nº 2070/92 por el cual se dispuso entre otras cosas, el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y se aprobaron el Estatuto Social, los Pliegos de Bases y Condiciones y el Acuerdo General de Transferencia de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y el Estatuto Social del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 2070/92, el día 30 de diciembre de 1992, a las QUINCE (15) horas se procedió a realizar el acto de apertura del sobre N° 1 de la referida Licitación.

 

Que abierto el acto en la mencionada fecha y hora, no presentó oferta ningún interesado.

 

Que de dicha circunstancia se dejó constancia en el acta labrada por el Escribano General de Gobierno presente en dicho acto, la que obra en el Expediente N° 4191/92 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que en consecuencia tal como lo establece el Artículo 19, Inciso a) del Pliego de Licitación aprobado por el Decreto Nº 2070/92 corresponde declarar desierta dicha Licitación.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de las disposiciones del Decreto citado en los considerandos precedentes.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Declárase desierta por no haberse presentado oferta alguna en tiempo y forma la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO, LEY Nº 23.696, creada en el ámbito del CONGRESO NACIONAL para el seguimiento de las privatizaciones.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.