HIDROCARBUROS

DECRETO N° 1219/92

BUENOS AIRES, 15 JUL 1992

VISTO el Decreto N 305 del 12 de febrero de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del citado Decreto se delimitó y asignó a YPF SOCIEDAD ANONIMA la denominada Cuenca Noroeste, disponiéndose el llamado a Concurso Público Internacional para seleccionar las empresas con las cuales se asociará para la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos existentes en la mencionada Cuenca.

Que una nueva evaluación de la superficie que abarca la denominada "Cuenca Noroeste" ha permitido comprobar que la misma comprende una extensión mayor que la delimitada en el Anexo I del Decreto N° 305 del 12 de febrero de 1992, por lo que corresponde modificar los límites de la misma oportunamente fijados en el citado Decreto.

Que por el Artículo 10 del mismo Decreto se autorizó la exportación de gas natural proveniente de la referida Cuenca Noroeste y hasta un volumen de TREINTA Y CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS (35.000.000 m3) por día.

Que así expresada, la autorización quedaría circunscripta al gas proveniente del área de la Cuenca delimitada por el Artículo 1°, no alcanzando a la producción de todas las áreas ubicadas en la cuenca geológica del noroeste y que comprende a las Provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Tucumán y Santiago del Estero, según la intención que la motivó.

Que por ello corresponde dictar la norma modificatoria pertinente.

Que por los Artículos 86 incisos 1° y 2° de la Constitución Nacional; 2°, 6°, 11, 95 y 98 de la Ley N° 17.319; 9° y Anexo I de la Ley N° 23.696 confieren al PODER EJECUTIVO NACIONAL competencia para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto N 305 del 12 de febrero de 1992 por el siguiente:

"ARTICULO 10.- Autorízase la exportación de un volumen promedio de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS (35.000.000 m3.) por día de gas natural proveniente de las áreas ubicadas en la cuenca geológica del noroeste y que comprende a las Provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Tucumán y Santiago del Estero, una vez asegurado el abastecimiento del mercado local de un volumen promedio de hasta SIETE MILLONES DE METROS CUBICOS (7.000.000 m3) por día."

ARTICULO 2° - Sustituyese el Anexo I del Decreto N° 305 del 12 de febrero de 1992 por el Anexo I del presente Decreto.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Menem. - Domingo F. Cavallo.-
 
 

ANEXOS