SOCIEDADES DEL ESTADO

Decreto 1219/90

Encuádranse las contrataciones de Aerolíneas Argentinas en el ámbito de aplicación del Decreto N° 1105/39.

Bs. As., 26/6/90

VISTO el Expediente N 875/90 de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, lo propuesto por el Ministerio de Economía y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 2° inciso 2) del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Decreto N° 461/90, la Intervención en Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado debe "...mantener los niveles de stock que se correspondan con el nivel de servicio aplicable en la Empresa.

Que a efectos de fijar los procedimientos de Contratación que deben ser cumplidos y teniendo en cuenta lo dispuesto por el. Decreto N° 1105/89, Artículo 2°, reglamentaria de la Ley de Reforma del Estado, resulta necesario establecer, de acuerdo con el objeto específico de esa Sociedad del Estado y el de ciertas contrataciones, cuáles son las que encuentran encuadre legal en la norma citada.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 86, Inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NAC ION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1° — Encuadrar en el ámbito de aplicación del Decreto 1105/89, Artículo 2, reglamentario de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696, a las contrataciones de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, que tienen por objeto:

1) Material aeronáutico.

2) Material de apoyo aeronáutico.

3) Horas de Simuladores de Vuelo para la capacitación del personal de cabina técnica.

4) Servicio de aprovisionamiento de a bordo y/o a la adquisición de bienes destinados a la prestación de esos servidos.

5) Servicio de rampa y/o la adquisición de bienes destinados a la prestación de ese servicio.

6) La adquisición de bienes pan su comercialización en el Free Shop.

7) El Hospedaje y/o traslado de tripulantes en postas.

8) El servicio de transporte de personal a las Sucursales, Aeropuertos o Planta Industrial.

9) Locadores de inmuebles vinculadas con el objeto específico de la Sociedad.

10) Los elementos de stock - ya sea bien de cambio o consumo imprescindibles o específicos del objeto societario.

Art. 2° — A las contrataciones que se encuentren comprendidas en el presente encuadramiento aprobado, le serán de aplicación directa las normas aprobadas oportunamente para cada caso y que dicha sociedad del Estado aplicaba al momento de ser sancionado el Régimen de Reforma del Estado, en virtud de lo dispuesto por la norma legal citada en el Articulo 1° precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José E. Dromi. — Antonio E. González