DECRETO 1217/92
BS. AS.
15-7-1992
VISTO lo
dispuesto en los Decretos Nros. 2062/91, 2345/91, 2408/91, 243/92, 244/92,
299/92 y 437/92, y
CONSIDERANDO:
Que resulta
necesario proceder a la modificación de ciertos aspectos vinculados al esquema
privatizador contemplado en las normas referenciadas, procurándose obtener una
mayor flexibilidad que redunde en un aumento de potenciales interesados.
Que a tal
efecto se entiende apropiado fijar un límite a, la cantidad de agentes que
pasarán a desempeñarse en relación de dependencia en la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
Que en este
orden de ideas, se propicia atenuar las facultades atribuidas a los tenedores
de acciones preferidas nominativas no endosables, según surge de los Artículos
Nros. 35, 39 y conexos del estatuto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
Que
asimismo se debe adaptar la forma de pago establecida en los pliegos de bases y
condiciones aprobados por el Artículo 2° del Decreto N° 299/92 a lo dispuesto
en los Artículos 9° y 10 del Decreto Nº 437/92.
Que también
se considera necesario modificar las fechas establecidas en el cronograma aprobado
para el procedimiento licitatorio mediante el Artículo 11 del Anexo I del
Decreto N° 299/92 en razón de estimarse exiguo el plazo determinado
oportunamente frente a la complejidad de dicho proceso.
Que en
consecuencia es imperioso modificar varios artículos de los pliegos de bases y
condiciones y de los Acuerdos Generales de Transferencia correspondientes a la
venta de los paquetes accionarios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el
Artículo 86 inciso 1° de la Constitución Nacional, así como lo dispuesto por el
Artículo 6º y 7° y Capitulo II de la Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario Nº
1105 de fecha 20 de octubre de 1989.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 2062/91 que aprueba el Estatuto Social de la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION por el siguiente:
"ARTICULO
9º - Mientras los tenedores de las acciones ordinarias nominativas no
endosables Clase “A” no hayan cumplido íntegramente con el plan quinquenal de
inversión a preverse en el Pliego de Bases y Condiciones para la Privatización
de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación
Estatal Mayoritaria y en el Acuerdo General de Transferencia, tales acciones
sólo serán transferibles mediando previa aprobación unánime de los SIETE (7) miembros
del Directorio.
A tal
efecto se notificará a los restantes accionistas o a sus representantes en la
forma dispuesta en el Artículo 59.
Consumado
dicho plan de inversión, las acciones referidas en el primer párrafo de este
artículo serán libremente transmisibles sin resultar necesaria la notificación
a que alude el apartado anterior.
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 19 del
Anexo I del Decreto N° 2062/91 que aprueba el Estatuto Social de la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION por el siguiente:
“ARTICULO
19.- La dirección, organización y administración de la Sociedad estará a cargo
de un Directorio integrado por SIETE (7) Directores titulares elegidos por la
Asamblea, con mandato por TRES (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
También
deberán designarse SIETE (7) Directores suplentes que reemplacen a los
titulares en caso de ausencia, licencia, renuncia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento,
previa aceptación por el Directorio cuando la causal de sustitución sea
temporaria.
Si el
director elegido por los tenedores de las acciones preferidas nominativas no
endosables debiera ser suplantado, temporaria o definitivamente, por cualquier
causa que fuere, el cargo será cubierto exclusivamente por otra persona que
haya sido designada por los tenedores de dichas acciones preferidas. Si a pesar
de lo expuesto, fuese reemplazado por un director que represente a los
tenedores de cualquier otra clase de acciones, todas las resoluciones y
actuaciones efectuadas en violación a la representación establecida para las
acciones preferidas serán nulas, de nulidad absoluta e insanable.
El derecho
de representación de las acciones preferidas en el Directorio, a través de la
elección de un director, es absolutamente irrenunciable conforme las pautas del
Artículo 15 de este Estatuto.
Si el
número de vacantes en el Directorio impidiera sesionar válidamente, aún con los
directores suplentes, los síndicos designarán reemplazantes provisorios
(cumpliendo con lo estipulado en los Artículos 12 y 15 del presente Estatuto),
cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos titulares, cuyo mandato
se extenderá hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto, deberá
convocarse a la Asamblea dentro de los SESENTA (60) días de efectuadas las
designaciones por la Sindicatura.”
ARTICULO 3° - Sustitúyese el Artículo 35 del
Anexo I del Decreto N° 2.062/91 que aprueba el Estatuto Social de la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION por el siguiente:
"ARTICULO
35: Sin perjuicio de los supuestos contemplados en el Artículo 235 de la Ley N°
19.550, se amplían las causales de convocatoria a Asambleas Extraordinarias,
incluyendo los casos que se detallan a continuación:
1)
Supresión, modificación y/o ampliación, total o parcial, de cualquiera de los
artículos de este Estatuto.
2)
Disminución de tráficos en las líneas regulares de explotación comercial.
3)
Disminución de la participación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en las Conferencias de Fletes.
4)
Tratamiento de cuestiones relativas a las necesidades de defensa del país.
5)
Cuestiones relacionadas con el plan de inversión a comprometerse según el
Pliego de Bases y Condiciones para la venta a través de Licitación Pública
Nacional e Internacional con Base de las acciones ordinarias nominativas no
endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y su respectivo Acuerdo General de
Transferencia.
6) Emisión,
dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, de debentures,
obligaciones negociables y otros títulos
de deuda con garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones
legales que fueran aplicables.
7)
Enajenación o constitución de gravámenes sobre buques incluidos en el Anexo E
de Activos Mínimos Garantizados cuya antigüedad sea inferior a CATORCE (14)
años.
ARTICULO 4°.- Derógase el Artículo 37 del Anexo I
del Decreto N° 2062/91 que aprueba el Estatuto Social de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
ARTICULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 38 del
Anexo I del Decreto N° 2062/91 que aprueba el Estatuto Social de la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION por el siguiente:
"ARTICULO
38.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá en primera convocatoria con la
presencia de accionistas que representen al menos el SESENTA POR CIENTO (60%)
de las acciones.
En la segunda
convocatoria la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el
porcentaje de accionistas presentes.
Las
resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos
presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, con excepción de lo
dispuesto en el último apartado del
Artículo 244 de la Ley Nº 19.550 ( t.o. según Ley Nº 22.903), supuesto en que
no se aplicará la pluralidad de votos.
ARTICULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 39 del
Anexo I del Decreto N° 2062/91 que aprueba el Estatuto Social de la EMPRESA
LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION por el siguiente:
"ARTICULO
39.- Sin perjuicio de lo normado por el Artículo 246 de la Ley N° 19550 y de lo
establecido en el Artículo 44 de este Estatuto, los tenedores de acciones
preferidas nominativas no endosables tendrán poder de veto en las Asambleas
Extraordinarias respecto de la adopción de decisiones acerca de los temas
enumerados en el Artículo 35 del presente Estatuto.
El poder de
veto contra las decisiones mencionadas deberá ser ejercido por los tenedores de
las acciones preferidas nominativas no endosables mediante efectiva
manifestación en ese sentido en el acto asambleario en el que fueran aprobadas
por la mayoría. Dicho ejercicio implicará la suspensión automática de las
medidas de que se trate por el término de QUINCE (15) días hábiles.
En dicho
lapso el Ministro del Area se pronunciará sobre la confirmación o revocación
del correspondiente veto. Transcurrido el plazo citado y de no contarse con una
resolución escrita por parte de la autoridad competente, la decisión societaria
se tendrá por ratificada quedando firme con carácter definitivo."
ARTICULO 7°.- Sustituyese el inciso b) del
Artículo 8º del Anexo II del Decreto N° 2.062/91 que aprueba el Estatuto Social
del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA por el siguiente:
"b)
Acciones ordinarias nominativas no endosables Clase “B”.
ARTICULO 8°.- Sustituyese el Artículo 3º del
Decreto Nº 2.345/91 por el siguiente:
"ARTICULO
3°.- Ordénase la selección de los adquirentes de la participación privada en el
capital social de ambas sociedades escindidas conforme el Decreto N° 2.062/91,
mediante el procedimiento de Licitación Publica Nacional e Internacional con
Base.
Dentro del
plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de publicación del Decreto
Nº 2.062/91, la Intervención de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria pondrá a consideración de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones,
conjuntamente con los Acuerdos Generales de Transferencia. Los mismos se
confeccionarán respetando las pautas establecidas en este decreto y en el
Decreto N° 2.062/91 y serán posteriormente elevados para su aprobación por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, contando con la previa conformidad prestada por el
MINISTERIO DE ECONDMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El
MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectuará el llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional dentro de los DIEZ (10) días
hábiles posteriores a la publicación del decreto que dé por aprobados los
Pliegos de Bases y Condiciones.
La
adjudicación y transferencia de ambas sociedades anónimas a los adquirentes
deberá efectuarse dentro del plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días hábiles
contados desde la fecha del llamado a Licitación.
El
procedimiento licitatorio tramitará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
-con participación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
con Participación Estatal Mayoritaria- hasta la preadjudicación, debiendo
resolverse .la adjudicación con intervención del MINISTEIRIO DE ECONOMIA y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
La
adjudicación del paquete accionario a privatizar en cada una de las sociedades
escindidas podrá ser realizada conjunta o separadamente
ARTICULO 9°.- Sustituyese el inciso 2) del
Artículo 12 del Decreto N° 2.345/91 por el siguiente:
"2) El
mantenimiento de su capacidad de transporte".
ARTICULO 10.- Derógase el Artículo 3° del
Decreto Nº 299/92.
ARTICULO 11.- Sustituyese el Artículo 4° del
Decreto N° 299/92 por el siguiente:
"ARTICULO
4°.- Atento a que se ha previsto la
continuidad comercial pero no la jurídica de las sociedades escisionarias
respecto de la escindente, los estatutos aprobados por el Artículo 3° del
Decreto N° 2062/91 y su modificatorio el Decreto N° 244/92, deberán ser
registrados por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en el instante más cercano
posible al momento de la toma de posesión por parte de los adjudicatarios de
las respectivas Licitaciones Públicas Nacionales e lnternacionales con Base.
Por ende
los nacimientos al mundo jurídico de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION cuanto del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD
ANONIMA, así como las fechas operativas de las escisiones dispuestas por el
Artículo 1° del Decreto Nº 2062/91 y su modificatorio el Decreto N° 244/92, se
producirán a partir del día en que se perfeccione la inscripción de ambos
estatutos ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Para la
hipótesis de que alguna de las adjudicaciones de los paquetes accionarios de
las sociedades escindidas se viera frustrada o demorada, deberán inscribirse
ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA los estatutos de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON
SOCIEDAD ANONIMA en la fecha de toma de posesión de la sociedad que primero se
privatice."
ARTICULO 12.- Sustitúyese el Artículo 5º del
Decreto N° 299/92 por el siguiente:
“ARTICULO 5º
- - Extiéndese la remisión prevista en el Artículo 7º del Decreto N° 2062/91 y
su modificatorio el Decreto N° 244/92, a las deudas eventualmente contraidas
tanto por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION
cuanto por el SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA durante el breve
interregno que medie entre la inscripción de las sociedades escisionarias y la
toma de posesión por parte de los respectivos adjudicatarios"
ARTICULO 13.-Sustitúyese el Artículo 7º del
Decreto N° 299/92 por el siguiente:
"ARTICULO
7°.- Establécese que el total del precio a abonarse por el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, así como el monto a oblarse por el NOVENTA POR
CIENTO (90%) del paquete accionario del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA
será pagado en la forma prevista en los Artículos 22 de los respectivos Pliegos
de Bases y Condiciones.
En el
momento previo a la firma del Acuerdo General de Transferencia de que se trate,
el MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá verificar que
cada adjudicatario haya cumplido con la cancelación del CIEN POR CIENTO (100%)
del precio ofrecido para la compra de las acciones de la sociedad de que se
trate.
ARTICULO 14.-Sustitúyese el Artículo 10 del
Decreto N° 299/92 por el siguiente:
"ARTICULO
10.- En Lo pertinente, aféctase el precio en efectivo obtenido de las licitaciones
a que se refiere el presente Decreto al pago de las deudas de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no
alcanzadas ni por las remisiones previstas en el Artículo 7° del Decreto N°
2062/91 y su modificatorio el Decreto N° 244/92, y en el Artículo 5°
precedente, ni por la Ley N° 23982.
Asimismo; y
conforme lo establece el artículo 9º del Decreto N° 437/92 el TREINTA POR
CIENTO (30%) del total del precio ofrecido en efectivo por el adjudicatario
deberá ser depositado directamente a la orden del Sistema Unico de Seguridad Social.
Para la hipótesis
de que una vez abonadas todas las deudas a que se refiere el primer párrafo
existiese un remanente, el mismo deberá ser ingresado en la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION conforme lo indica el Artículo 21 de la Ley de Contabilidad.
ARTICULO 15.- Sustituyese el Artículo 11 del
Decreto N° 299/92 por el siguiente:
"ARTICULO
11.- Aclárase que dentro de los
activos a transferirse para la Unidad Operativa de Navegación y para la Unidad
Operativa Sanatorio a que se alude en el Artículo 4º del Decreto N° 2345/91 y
su modificatorio el Decreto Nº 243/92 no se incluyen ni las disponibilidades ni
las inversiones financieras existentes -tanto en el país como en el exterior-
en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación
Estatal Mayoritaria al momento del llamado a licitación, ni las
disponibilidades ni las inversiones financieras que se verifiquen en cada una
de las sociedades escisionarias al momento de la toma de posesión”.
ARTICULO 16.- Sustitúyese el Artículo 12 del
Decreto Nº 299/92 por el siguiente:
"ARTICULO
12.- Exceptúase del régimen establecido por los Artículos 5°, 6° y 7° del
Decreto N° 2062/91 y su modificatorio el Decreto Nº 244/92, por el Artículo 7º
del Decreto N° 2345/91 y su modificatorio el Decreto Nº 243/92, a todo el
activo y el pasivo originados por las sociedades que la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria
controla en el exterior."
ARTICULO 17.- La transferencia del único pasivo
a cargo del adjudicatario no habilitará al mismo a subrogarse en los derechos
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA ni a reclamar judicial o extrajudicialmente la
repetición de ninguna suma de dinero o compensación -en efectivo o en especie-
contra la Comisión Fiscalizadora del activo y del pasivo pendientes de
finiquito de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con
Participación Estatal Mayoritaria, contra el ESTADO NACIONAL y los entes
enunciados en el Artículo 1º de la Ley Nº 23696 y/o contra la EMPRESA LINEAS
MARITIMA8 ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, dado que el mismo está a
cargo exclusivamente del adjudicatario.
Por ende
ninguna cláusula del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la venta
del OCHENTA y CINCO POR CIENTO (85%) de las acciones ordinarias nominativas no
endosables Clase “A” de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
DE NAVEGACION, ni de su Acuerdo General de Transferencia, podrá ser
interpretada en violación a lo dispuesto en el primer apartado de este
artículo.
ARTICULO 18.- Incorpórase el inciso o) al
Artículo 1º y sustitúyense los incisos f) y n) del Artículo 1º, los Articulas
2º, 5º, 11, 15, 17, 18, 19, 20,22, 24, 25, 26, 27, 28 y 30 del Anexo I del
Decreto N° 299/92 • La nueva redacción de los mismos se encuentra incluida en
el Anexo I del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 19.- Sustitúyense los Artículos 3º, 4º,
6º, 7º, 8º, 9°, 13, 14·, 15, 16, los incisos c) y e) del Artículo 17, y los
Artículos 20, 23, 24, 26, 31 y 34 del Anexo II del Decreto Nº 299/92. La nueva
redacción de los mismos se encuentra incluida en el Anexo II del presente
Decreto y forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 20.- Incorpórase al Anexo II del
Decreto Nº 299/92 el Artículo 14 bis. El respectivo texto se encuentra incluido
en el Anexo II del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 21.- Incorpórase el inciso o) al
Artículo 1º y sustitúyense el inciso f) del Artículo 1°, los Artículos 2º, 5º,
11, 15, 17, 18, 19, 20, 22 24, 25, 26, 27 y 28 del Anexo III del Decreto Nº
299/92 • La nueva redacción de los mismos se encuentra incluida en el Anexo III
del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 22.- Sustitúyense los Artículos 3º, 4º,
5º, 6º, 7º, 8º, 9°, 13, 14, 15, 16, incisos c) y e) del Artículo 17º y los Artículos
20, 21, 23, 24, 26, 31 y 34 del Anexo IV del Decreto N° 299/92 . La nueva
redacción de los mismos se encuentra incluida en el Anexo IV del presente
decreto y forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 23~- Sustitúyese el Anexo E del Anexo II
del Decreto N° 299/92. La nueva redacción del mismo Se encuentra incluida en el
Anexo E del presente decreto y forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 24.- Incorpórase al Anexo I del
Decreto Nº 299/92 el Anexo F. El respectivo texto se encuentra incluido en el
Anexo F del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 25.- Fíjase en UN MIL SETECIENTOS
(1.700) personas el límite máximo de la cantidad de agentes que pasarán a
desempeñarse en relación de dependencia para la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
ARTICULO 26.- Facúltase al señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos a confeccionar un texto ordenado de todos
los Decretos, Pliegos de Bases y Condiciones y Acuerdos Generales de
Transferencia que integran el esquema privatizador de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y
del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 27.- Rectifícase la fecha de
vencimiento del contrato de locación-venta obrante en el Anexo A del Acuerdo
General de Transferencia de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA DE NAVEGACION aprobado por Decreto Nº 299/92 en el Folio Nº 317, en la
siguiente forma: donde dice:”Leasing Pte. Sarmiento fecha vencimiento 10/05/92"
debe decir "Leasing Pte. Sarmiento fecha de vencimiento 10/05/96.
ARTICULO 28.- El presente decreto comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 29.- Comuníquese a la Comisión Bicameral
para la reforma del Estado creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23696 y a la
Comisión de Privatización establecida en los Artículos 1°, inciso e) de los
respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
ARTICULO 30.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO II | |
ANEXO III | ANEXO IV |