HIDROCARBUROS

Decreto 1216/90

Llamase a Concurso Público Internacional para la selección de empresas que se asociarán con Y. P. F. en la explotación de diversas áreas.

Bs. As.. 26/6/90

VISTO la política petrolera de este gobierno definida por los Decretos N° 1065 del 10 de octubre de 1989; N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, y el marco de referencia que indican las Leyes N° 17.319 de Hidrocarburos; N° 23.696 de Reforma del Estado y N° 23.697 de Emergencia Económica, y

CONSIDERANDO:

Que están en curso de ejecución los objetivos de la política petrolera basada en el incremento de las reservas, de la producción, de las exportaciones y del adecuado aprovisionamiento de materias primas petroquímicas.

Que ello permitirá generar y estimular la competencia y transparencia en todos los segmentos de la actividad petrolera.

Que asimismo asigna al capital privado de riesgo el principal rol en el crecimiento de las reservas y de la producción.

Que para ello se requiere un mercado desregulado y desmonopolizado que implica la libre disponibilidad de crudo con múltiples oferentes y demandantes.

Que está en proceso de culminación la reconvención de los VEINTICUARTO (24) contratos de producción, dada la necesidad de cambiar su status jurídico, transformándolas en concesiones y asociaciones de riesgo. restableciendo su ecuación económica - financiera.

Que se está profundizando el programa del denominado Plan Houston, Incorporando mejoras como el acortamiento de plazos exploratorios y extensión del concepto de libre disponibilidad de crudo producido. habiéndose firmado en esta gestión de gobierno más de TREINTA (30) contratos.

Que como consecuencia de la política aludida se ha Iniciado la primera etapa de procesos de licitación para la venia de CUARENTA (40) áreas de interés secundario, que debe culminar con el desarrollo de todo el potencial que tienen las áreas principales de YACIMIENTOS PETROUFEROS FISCALES al servicio del país.

Quede ellas se obtendrá la más Importante e Inmediata respuesta para el crecimiento de las reservas y la producción mediante el aporte de capital de riesgo y las más adecuadas tecnologías.

Que el artículo 10° del Decreto N° 1055/89, establece que YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES convocará a concurso público Internacional para seleccionar a la o las empresas nacionales o extranjeras con las que habrá de asociarse en las áreas centrales.

Que toda esta política se encuentra enmarcada dentro del principio de la federalización de las decisiones en materia energética con la activa participación de los Estados Provinciales en una nueva redistribución de la renta petrolera.

Que la Comisión Bicameral prevista en el artículo 14 de la Ley N° 23.696 ha tomado la intervención que corresponde y ha emitido opinión, formulando sugerencias que deberán atenderse en la confección de las pliegos definitivos del concurso.

Que los artículos 86 Incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional; 9° y 11 de la Ley N° 23.696 y 2°, 6°, 11; 95 y 98 de la Ley N° 17.319 confieren al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades en la materia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Llámase a Concurso Público Internacional para seleccionar las Empresas que se asociarán con YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES en la explotación de las siguientes áreas:

— Vizcachera. en la Provincia de Mendoza.

— Puesto Hernández en la Provincia del Neuquén.

— El tordillo en la Provincia del Chubut

— Huemul en la Provincia de Santa Cruz.

Art. 2° — Publíquese por DIEZ (10) días la convocatoria al concurso llamado en el artículo 1° del presente decreto (artículo 18 del Decreto 1105 del 20 de octubre de 1989, reglamentario de la Ley N° 23.696).

Art. 3° — Dentro del plazo fijado en el artículo 2° del presente decreto y conforme la establecido en el artículo 23 del Decreto N° 1065 del 10 de octubre de 1989, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA propondrá para su aprobación por parte del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las bases del llamado a concurso, que deberán contener las siguientes condiciones básicas:

a) que la participación de la empresa asociada no podrá ser superior al CINCUENTA PORCIENTO (50%), ni Inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de sus derechas de asociación.

b) que se constituya una asociación entre la o las empresas seleccionadas e YPF, conforme a la legislación vigente.

c) que la empresa asociada deberá abonar a YPF al contado el derecho de asociación por el porcentaje que corresponda.

d) que YPF y la empresa asociada aportarán las inversiones, los gastos directos e indirectos, y pagarán las regalías correspondientes a la extracción de reservas, de acuerdo al porcentaje de participación.

e) que la empresa asociada recibirá de la producción el porcentaje equivalente a su participación en hidrocarburos de libre disponibilidad.

f)que el objeto de la asociación será el de extraer el mayor volumen técnica y económicamente posible de hidrocarburos, asegurando la optimización de la extracción final del petróleo "in situ" en dichas áreas, aplicando las técnicas de recuperación correspondientes, más adecuadas a la explotación de cada yacimiento.

g) que la empresa seleccionada deberá ofrecer las más adecuadas tecnologías que haya aplicado, acordes con loe objetivos expuestos precedentemente, acreditando de modo fehaciente la capacidad económica - financiera para este emprendimiento.

h) que las empresas preseleccionadas presentarán el proyecto de desarrollo integral del yacimiento y en sobre separado la oferta económica correspondiente al derecho de asociación.

i) que se garantice la continuidad, seguridad, certeza y estabilidad jurídica e Institucional de la política y del programa petrolero, resguardando las derechos de las provincias argentina y garantizando que los cambios que puedan producirse en el orden legislativo sobre dominio y jurisdicción de hidrocarburos y naturaleza empresaria de YPF no afectarán los derechos de los inversores ni de las provincias correspondientes.

j) que deberá preverse expresamente la invitación a participar a las provincias donde se encuentran las áreas nominadas en el artículo 1’ del presente decreto, para que el gobernador como agente natural del Gobierno Federal y/o en quien delegue la representación provincial, tomen directa intervención en el procedimiento concursal referido, hasta la adjudicación.

k) los plazos a contemplar serán

— DIEZ (10) días de publicación.

— Venta del pliego a partir del vencimiento del plazo de publicación.

— Recepción del Sobre A de precalificación, dentro de los SETENTA (70) días de la fecha del presente decreto.

— Recepción de los sobres del proyecto propuesto (Sobre B) y oferta económica (Sobre C), dentro de los DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días de la fecha del presente decreto.

— Selección de la o de las empresas asociadas dentro de los DOSCIENTOS OCHENTA (280) días de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José R. Dromi.