Secretaría de Energía Eléctrica

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 120/92

Régimen transitorio de remuneraciones a los generadores dependientes del Estado Nacional para su aplicación en las Transacciones Económicas que se realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 4/7/92

VISTO, la Resolución S.E.E. N° 61 del 29 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución, según lo establecido en el Artículo 36 de la Ley N° 24.065, fija las normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Que en el punto 5 del ANEXO 1 de la citada norma se establecen los procedimientos para la liquidación, facturación y cobranza que debe aplicar el Organismo Encargado de Despacho.

Que, teniendo en cuenta la separación de las actividades de generación, transporte y distribución que prevé la Ley N° 24.065, los citados procedimientos establecen una diferencia temporal máxima de CUARENTA Y OCHO (48) horas entre el pago que efectúen los deudores del Sistema y el cobro por parte de los acreedores.

Que siendo ello así, corresponde contemplar en forma especial la situación de aquellos actores del Mercado Eléctrico Mayorista que por desempeñar más de una actividad, resulten deudores y acreedores a la vez.

Que, dado el carácter de mercado único bajo el que se desarrolla la comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista, el cálculo de las deudas o acreencias, y la imputación de pagos correspondientes, se efectúa con un criterio de proporcionalidad.

Que, por lo antedicho, los pagos parciales que eventualmente se produzcan por parte de los agentes deudores, se reflejarán en un menor cobro por parte de los acreedores.

Que es conveniente implementar el mecanismo de asignación proporcional de pagos una vez que se haya constituido y esté en pleno funcionamiento la Sociedad Anónima que tendrá a su cargo el Despacho Nacional de Cargas en los términos del Artículo 35 de la Ley N° 24.065.

Que hasta tanto ello suceda, es conveniente adoptar un mecanismo transitorio para la asignación de pagos a los agentes acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista, como así también determinar un régimen provisorio de remuneración a los generadores dependientes del Estado Nacional.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA está facultada para el dictado de la presente norma, en virtud de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE

ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

Artículo 1°— Establécese para su aplicación en las Transacciones Económicas que se realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista, un régimen transitorio de remuneraciones a los generadores dependientes del Estado Nacional.

Para el cálculo de los importes a los cuales son acreedores los generadores dependientes del Estado Nacional, se aplicarán los siguientes precios:

a) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA: Valores vigentes conforme Resolución S E. E. N° 81 del 27 de mayo de 1992.

b) AGUA Y ENERGÍA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA Y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA según el procedimiento descripto en el punto 3.5. del Anexo I de la Resolución S.E. E. N° 61 del 29 de abril de 1992.

c) COMISION TECNICA MIXTA SALTO GRANDE: precios vigentes según Convenio Binacional, a los que deberán adicionarse los montos correspondientes al pago de regalías hidroeléctricas

d) Compra-venta con la República Oriental del Uruguay: Precios del Convenio de Interconexión Internacional.

Art. 2° — Apruébase el siguiente mecanismo transitorio de asignación de pagos a los agentes que resulten acreedores en las Transacciones Económicas que se efectúen en el Mercado Eléctrico Mayorista: El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO deberá tener en cuenta las siguientes prioridades de imputación de pagos:

a) Cancelación del Impuesto al Valor Agregado que grava la venta de energía eléctrica.

b) Pago de compromisos internacionales por compra de energía.

c) Pago a generadores que no sean de propiedad del Estado Nacional.

d) Pago a las empresas dependientes del Estado Nacional.

Para aquellos casos en los cuales una misma empresa resulte acreedora y deudora respecto del Mercado Eléctrico Mayorista, facúltase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO para acordar con éstas las modalidades a emplear para efectuar la correspondiente liquidación o facturación, a los efectos de un adecuado encuadre desde el punto de vista tributario y contable.

Art. 3° - El régimen de remuneraciones a los generadores dependientes del Estado Nacional y el mecanismo de asignación de pagos a que se hace referencia en el Artículo 1° y 2° precedentes, tendrán vigencia a partir de los vencimientos de las facturaciones correspondientes a las Transacciones Económicas del mes de mayo de 1992 y hasta tanto se encuentre en pleno funcionamiento la Sociedad Anónima del Despacho Nacional de Cargas, a crearse en función de lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley N° 24.065.

Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Carlos M. Bastos.