Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

PRIVATIZACIONES

Resolución 1199/92

Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional para la privatización de la actividad de generación térmica propia de la Central Sorrento de Agua y Energía Eléctrica S.E.

Bs. As., 16/10/92

VISTO el Expediente 751.318/92 del Registro de la EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, el Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992 y las Resoluciones de la EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 124 del 17 de julio de 1992 y N° 134 del 29 de Julio de 1992 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 57 del 15 de octubre de 1992. y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha dispuesto la modalidad de privatización de la actividad de generación térmica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA ha determinado, en función de las facultades que le fueran delegadas en el Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992, y mediante la Resolución EX-S.E.E. N° 124 del 17 de julio de 1992, que la Central de Generación Térmica Sorrento constituye una unidad de negocio y ha dispuesto la constitución de una sociedad anónima a tal fin, aprobando sus Estatutos Societarios, los cuales fueran modificados por la Resolución EX-S.E.E. N° 134/92 y por la Resolución S. E. 57/92.

Que por Resolución M.E. y O.S.P. N° 440 del 30 de marzo de 1992 se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario correspondiente a CENTRAL TERMICA ALTO VALLE SOCIEDAD ANONIMA y que, mediante la Resolución M.E. y O.S.P. 727 del 18 de junio de 1992, se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el SESENTA POR CIENTO (60%) del paquete accionario correspondiente a CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, los que contienen criterios y modalidades de privatización semejantes a los que se utilizaran para la privatización de la citada actividad a cargo de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que, siendo ello así, resulta conveniente para determinar el procedimiento a aplicar, a los efectos de su transferencia al Sector Privado, tener en cuenta los precedentes citados.

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA, para la transferencia del NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de CENTRAL TERMICA SORRENTO SOCIEDAD ANONIMA, reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que, asimismo, en el Pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización una razonable distribución de responsabilidades entre CENTRAL TERMICA SORRENTO SOCIEDAD ANONIMA, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, la forma de pago Instrumentada en el citado Pliego cumple con las condiciones y requisitos determinados por las Resoluciones M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992 y N° 873 del 20 de julio de 1992.

Que, en los términos del Artículo 96 de la Ley N° 24.065, el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO efectuó la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la Ley N° 23.696, según la valuación resultante del valor actual del flujo de fondos descontado generado por la actividad que se privatiza.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 9° y 10 de Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992 y por los Artículos 4° y 17 del Decreto 2408 del 12 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 21 de octubre de 1992, para la privatización de la actividad de generación térmica propia de la Central Sorrento de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, siendo su objeto la venta del NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de CENTRAL TERMICA SORRENTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° — Fíjase el precio de venta del pliego en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

Art. 4° — Se establece que el Concurso será sin base y que el precio será pagadero en DOLARES ESTADOUNIDENSES de libre disponibilidad y en TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA en la forma y condiciones que se establecen en el Capítulo VIII del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto, concordante con lo dispuesto por las Resoluciones M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992 y N° 873 del 20 de Julio de 1992.

Art. 5° — Modifícase el cronograma contenido en el Anexo I del Decreto N° 2408 del 12 de noviembre de 1991 para la privatización de la Central Térmica Sorrento de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO por el detallado en la Planilla que como Anexo II forma parte Integrante de la presente Resolución.

Art. 6° — Destínase el SETENTA POR CIENTO (70%) del producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al TESORO NACIONAL.

Art. 7° — Créase una COMISION DE ADMISION Y VENTA que será presidida por el SECRETARIO DE ENERGIA integrada por el interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y un representante de este Ministerio, que será designado por la SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES.

Art. 8°—La COMISION NACIONAL DE VALORES otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de CENTRAL TERMICA SORRENTO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 9° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 10. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.