RESOLUCION 119

BUENOS AIRES, 1 FEB 1995

VISTO el Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y el Expediente N° 080004680/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones se informa que han concluido las tareas encomendadas a la Administración del PATRIMONIO REMANENTE DE LA PRIVATIZACION DE TANDANOR S.A.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional los activos y pasivos contingentes del patrimonio liquidado.

Que, pese a que ha finalizado la labor de liquidación del Patrimonio Desafectado en cuestión, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de la liquidación; tales corno la atención de juicios no alcanzados por el Concurso N° 01/93 de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, trámites de consolidación de deuda, atención a inspectores y peritos, y manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas.

Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente al finiquitado Patrimonio Remanente y a registrar contablemente la extinción del mismo.

Que, no existiendo en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ningún organismo permanente cuyas incumbencias se refieran exclusivamente a las otras tareas administrativas remanentes, el organismo permanente indicado resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dar por concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO REMANENTE DE LA PRIVATIZACION DE TANDANOR S.A., aprobando, asimismo, la gestión del Administrador a cargo.

ARTICULO 2°.- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los contingentes, del PATRIMONIO REMANENTE DE LA PRIVATIZACION DE TANDANOR S.A.

ARTICULO 3°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y de las que eventualmente se inicien, en las que sea parte el PATRIMONIO REMANENTE DE LA PRIVATIZACION DE TANDANOR SA., que no hayan sido alcanzadas por el Concurso N° 01/93 de la Secretaria mencionada.

ARTICULO 4°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo, conforme a la normativa que al respecto se dicte, de los archivos financieros del PATRIMONIO REMANENTE DE LA PRIVATIZACION DE TANDANOR S.A. y el registro contable de las operaciones inherentes a su extinción.

ARTICULO 5°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, todas las tareas remanentes del PATRIMONIO REMANENTE DE LA PIUVATIZACION DE TANDANOR S.A, no incluidas en los artículos precedentes.

ARTICULO 6°.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.