DECRETO 1172/90

Ajústase el cronograma de fachas de la Licitación Pública Internacional para la Privatización Parcial de Aerolíneas Argentinas. Establécense aclaraciones respecto del Decreto N° 461/90.

Bs. As., 21/9/90

VISTO el decr. 461/90, y sus modificatorios y el expte. MOSP 25.228/90, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario especificar el tipo de bienes inmuebles que serán registrados a nombre de la Nueva Empresa.

Que la Fuerza Aérea Argentina ha solicitado identificación y explicitación de los bienes inmuebles que se transferirán dado que ciertos predios afectados al uso de la explotación se encuentran bajo su administración.

Que el dominio público del Estado sobre estos inmuebles no modifica la situación económica de la Nueva Empresa por cuanto la Empresa abona por su USO un canon que es el mismo que pagan las otras aerolíneas que utilizan estos predios.

Que la garantía de cumplimiento del Plan de Inversión prevista en el punto 13.8 del Pliego aprobado por el decreto citado, puede ser cumplida luego de la adjudicación de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado y antes de la firma del contrato de transferencia sin que ello implique disminuir la responsabilidad de quien resulte adjudicatario.

Que este cambio de fechas en la presentación de dicha garantía permitiría evitar erogaciones a los oferentes quena resulten adjudicados, a la vez que aumentaría la garantía de reserva en cuanto a los montos que se proyecta invertir.

Que concordantemente los interesados adquirentes del Pliego han solicitado la prórroga de la fecha de presentación de las ofertas, a fin de proceder al estudio y preparación de las mismas.

Que, a fin de asegurar que los citados interesados adquirentes del Pliego cuenten con tiempo suficiente para una correcta adecuación de las ofertas, asegurando la mayor afluencia posible de las mismas, resulta necesario extender el plazo de presentación de dichas ofertas.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los arts. 86, incs. 1° y 2°, de la Const. Nacional y 11 de la ley 23.696.

POR ELLO;

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Aclárese el art. 2°, inc. 1°, del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por decr. 461/90 en el sentido que al proceder a registrar a nombre de la Nueva Empresa los inmuebles del Estado afectados al uso de la Empresa quedarán excluidos aquellos que por sus características integran el dominio público del Estado Nacional.

Art. 2° — Establécese que la garantía de cumplimiento del Plan de Inversión que se debía incluir en el contenido del sobre N° 2, art. 13.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por decr. 461/90, se debe presentar en el mismo plazo fijado por el art. 25 del precitado Pliego. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Poder Ejecutivo Nacional dejará sin efecto la adjudicación, con pérdida para el adjudicatario de la suma establecida en concepto de garantía de mantenimiento de la oferta.

Art. 3° — Ajústese el cronograma de fechas de la licitación pública internacional para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, establecido por decr. 797/90 en la siguiente forma: Fecha de apertura del sobre N° 1 de las ofertas (art. 14, Pliego): 6 de julio de 1990, a las 12.30 horas.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - José E. DROMI