CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

RESOLUCION M.E.y O.y S.P. N° 1165

SE CREA LA COMISION DE PRIVATIZACION DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO. RESPONSABILIDADES.

BUENOS AIRES, 06 OCT 1992

VISTO, la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario y,

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la Nación aprobó por Ley la declaración de "sujeta a privatización" de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO elevada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 2.514 del 27/11/91.

Que por el Decreto N° 2.701 del 20/12/91 se dispuso la adopción de medidas necesarias que permitieran llevar a cabe el proceso de privatización iniciado con el dictado del mencionado Decreto N° 2.514/91.

Que es necesario instrumentar en forma inmediata los mecanismos que den continuidad a las acciones ya iniciadas para llevar a cabo lo dispuesto por la citada Ley.

Que el artículo 11 del Decreto N° 1.105/89 establece que una vez sancionada la Ley aprobando la declaración de "sujeta a privatización", el Ministro en cuya jurisdicción se encuentre el ente a privatizar iniciará, de inmediato y de oficio, los procedimientos tendientes a la privatización.

Que es conveniente designar un cuerpo colegiado integrado por funcionarios del más alto nivel, que tenga a su cargo coordinar las tareas atinentes a la privatización y asesorar a la Autoridad de Aplicación, con facultades para preadjudicar el concurso.

Que conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 23.696 es facultad del Ministro instruir al Interventor de los entes que de el dependen.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades emanadas de los artículos 3°; 11 y .13 de la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1.105/89.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO - Créase la Comisión de Privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, con las siguientes responsabilidades: a) Coordinar las acciones atinentes a la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, b) Elevar al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el proyecto de pliego licitatorio para la selección de adquirentes y venta de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, c) Preadjudicar el procedimiento concursal indicado en b).

ARTICULO 2° - La Comisión creada por el artículo anterior tendrá carácter ad-honorem, será presidida por el Secretario de Economía y estará integrada por el interventor de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, el presidente de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros - creada por el artículo 8° del Decreto N° 1.594/92 y el Subsecretario de Privatizaciones.

ARTICULO 3° - Instrúyase al Interventor de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO para que los informes escritos producidos por las consultoras, contratadas en el marco de la privatización de la entidad, sean elevados al Presidente de la COMISION DE PRIVATIZACION creada en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.