RESOLUCION CONJUNTA

N° 1163/94 (MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) y Nº 1499/94 (MINISTERIO DE DEFENSA)

 

Bs. As. 26-09-1994

 

 

VISTO la Ley N° 23696, lo dispuesto por los Decretos Nros. 2.394 de fecha 15 de diciembre de 1995, 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.086 de fecha 24 de mayo de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los efectos de racionalizar costos y recursos y de unificar procedimientos y decisiones respecto de los procesos liquidatorios de entes y sociedades del ESTADO NACIONAL, resulta necesario concentrar dichos procesos en un único ámbito jurisdiccional con especialidad en la materia.

 

Que los Decretos Nros. 2.394/92 y 2.148/93 crean el marco normativo necesario para llevar a cabo con eficiencia y celeridad la culminación de los mencionados procesos liquidatorios, ya sea de entes o empresas que fueron declaradas en tal carácter.

 

Que FORJA ARGENTINA S.A. en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, se encuentra en proceso de Liquidación.

 

Que a través de la Resolución Conjunta M.D. N° 125/94 y M.E. Y S.P. N° 100/94 y con el objeto de finalizar los trámites de liquidación de las empresas del Area del Ministerio de Defensa, detalladas en el Anexo I de la misma, se transfirieron a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, acciones y activos de empresas en liquidación.

 

Que ante lo expuesto resulta conveniente transferir en las mismas condiciones a FORJA ARGENTINA S.A. (e.l.)

 

Que resulta necesario ingresar el producido neto de las ventas efectuadas en el proceso de la liquidación de la empresa que se transfiere, a las arcas del MINISTERIO DE DEFENSA.

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

 

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2.394/92 y en lo establecido en el artículo 4° inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios – Texto Ordenado 1992 y modificatorio – los suscriptos se hallan facultados para dictar el presente acto.

 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

RESUELVEN:

 

ARTICULO 1° - Transfiérese a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNIA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de su liquidación, las acciones, activos, pasivos y contratos, en el estado en que se encuentren, y el personal cuyos contratos laborales estuvieran vigentes al momento de la efectiva transferencia, de la empresa FORJA ARGENTINA S.A. (e.l), actualmente en Jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.

 

ARTICULO 2° - La transferencia dispuesta se hará efectiva dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partir del día de la fecha, y la misma se formalizará, mediante la suscripción de una Acta entre los Señores Secretarios de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por una parte, y de Planeamiento del MINISTERIO DE DEFENSA, por la otra, o los funcionarios que aquellos designen al efecto.

 

ARTICULO 3° - Dentro del plazo mencionado en el artículo precedente y previo a la transferencia efectiva ordenada, el MINISTERIO DE DEFENSA convocará a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a los efectos de tratar en dicho ámbito la aprobación de la gestión de los Liquidadores y Síndicos que se hayan desempeñado hasta esa fecha.

 

ARTICULO 4° - Dicho acta dará por finalizado el mandato del Liquidador, debiendo designarse en esa oportunidad, en su reemplazo, a quien proponga el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

El Liquidador deberá presentar en la Asamblea, entre otra documentación, un Estado Patrimonial con sus respectivos inventarios al último día del mes anterior al del llamado a la misma y demás información prevista en el artículo 1° del Decreto N° 2.394/92, a efectos de proceder en ese acto al traspaso al área correspondiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El Liquidador deberá presentar en la Asamblea, entre otro documentación, un Estado Patrimonial con sus respectivos inventarios al último día del mes anterior al del llamado a la misma y demás información prevista en el artículo 1° del Decreto N° 2.394/92, a efectos de proceder en ese acto al traspaso al área correspondiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de la entidad a su cargo.

 

ARTICULO 5° - El MINISTERIO DE DEFENSA, dentro del plazo señalado en el artículo 2° de la presente y previo a la realización de la Asamblea de Accionistas mencionada en el artículo 3°, determinará los activos que no se transferirán al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con motivo de lo dispuesto por la presente Resolución Conjunta.

 

ARTICULO 6° - El producido neto que surja de los procesos de liquidación, efectivizado en moneda nacional o extranjera, ingresará respectivamente, a las cuentas bancarias N°  1720/68 y N° 500042/87, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Casa Central, pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA, o a las que en el futuro las reemplacen.

 

ARTICULO 7° - Autorízase a la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, a dictar en forma conjunta las normas que resulten necesarias para la interpretación y efectivización de las disposiciones prescriptas en la presente Resolución Conjunta.

 

ARTICULO 8° - La presente Resolución tendrá vigencia desde la fecha de su dictado.

 

ARTICULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dr. Oscar Héctor Camilión – Mtro. de Defensa – Dr. Domingo F. Cavallo – (Mtro. de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.